SIC - Resolución 25740 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 25740 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 25740 DE 2025
(05-05-2025)
“Por la cual se resuelve un recurso de queja”
Radicación No. 23490823 VERSIÓN ÚNICA
LASUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1480 de 2011 y el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor por medio de la Resolución Nº 50129 del 29 de agosto de 2024, inició una investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de VACATIONS GROUP S.A.S., identificada con el NIT. 901.631.773-0.
SEGUNDO: Que, dentro del término legalmente establecido, la empresa VACATIONS GROUP S.A.S. allegó el escrito de desca rgos, aportó pruebas documentales a la actuación y solicitó otras pruebas de oficio, a través de los radicados números 23-490823-15 del 20 de septiembre de 2024.
TERCERO: Que, mediante Resolución Nº 79715 del 16 de diciembre de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó la apertura del período probatorio, incorporó las pruebas documentales aportadas por la investigada, decretó de oficio unas documentales1 y rechazó la solicitud de las
siguientes pruebas:
la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó la apertura del período probatorio, incorporó las pruebas documentales aportadas por la investigada, decretó de oficio unas documentales1 y rechazó la solicitud de las siguientes pruebas: ARTÍCULO 5: Rechazar la prueba solicitada por VACATIONS GROUP S.A.S., identificada con NIT 901.631.773 -8., contenida en el ítem i) del literal a) del considerando segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1. del considerando octa vo de la presente resolución. ARTÍCULO 6: Rechazar la prueba solicitada por VACATIONS GROUP S.A.S., identificada con NIT 901.631.773-8., contenida en literal b) del numeral 2.2.1. del considerando segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2. del considerando octavo de la presente resolución.
CUARTO: Que, por medio del escrito radicado con el Nº 23-490823-20 del 17 de diciembre de 2024, la investigada presentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución Nº 79715 del 16 de diciembre de 2024.
1 “9.1. Documentales: 9.1.1. Allegar Balance General vigencia 2023 y primer semestre de 2024, firmados por el Contador Público. 9.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente al año 2023 y primer semestre de 2024, firmados por el Contador Público . 9.1.3. Aportar la relación de ventas de todos los servicios turísticos
el Contador Público. 9.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente al año 2023 y primer semestre de 2024, firmados por el Contador Público . 9.1.3. Aportar la relación de ventas de todos los servicios turísticos comercializados desde el 1 de mayo al 31 de julio de 2024, indicando: fecha, número de factura, descripción del servicio, y precio total cancelado. Esta información debe ser presentad a en formato Excel (.xls), vía email. 9.1.4. Aportar la relación de ventas con ocasión al producto denominado: “CONTRATOS DE AFILIACIÓN MEMBRESÍA VACATIONS GROUP S.A.S.”, comercializados desde el 1 de mayo al 31 de julio de 2024, indicando: fecha, número d e factura, descripción del servicio, y precio total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 9.1.5. Allegar la relación de PQRs recibidas durante el año 2024, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación, b) Nombre del quejoso, c) Transcripción de la queja incluyendo las condiciones de tiempo, modo y lugar, d) Trámite otorgado, e) Fecha de respuesta y f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.RESOLUCIÓN NÚMERO 25740 DE 2025
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QUINTO: Que, mediante la Resolución 9798 del 3 de marzo de 202 5, la Dirección declaró improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos por la recurrente.
SEXTO: Que la recurrente, el 10 de marzo de 2025, interpuso el recurso de
Dirección declaró improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos por la recurrente.
SEXTO: Que la recurrente, el 10 de marzo de 2025, interpuso el recurso de queja en contra de la Resolución 9798 de 3 de marzo de 2025, en el que solicitó se ordene a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor declarar procedentes los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra la Resolución 79715 del 16 de diciembre del 2024.
SEPTIMO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho resolverá en primer lugar el cumplimiento de los requisitos del recurso de queja y, en segundo, la procedencia de los recursos de reposición y en subsidio apelación presentados.
7.1. Cumplimiento de los requisitos del recurso de queja.
El numeral 3° artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, contra los actos administrativos definitivos procede el recurso de queja, «cuando se rechace el de apelación» y que del recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Así mismo, el artículo 77 de esta norma, consagra los siguientes requisitos para la presentación de los recursos:
1. Interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En relación con los requisitos del referido artículo 77, es indispensable verificar si el recurso de queja se presentó en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, que señala que el recurso de queja debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión que se recurre.
En el caso concreto, la resolución aludida fue notificada a la recurrente por correo electrónico del 3 de marzo de 2025; por lo tanto, el término para interponer el recurso de queja vencía el 10 de marzo de 2025, y como este se interpuso en esa misma fecha, se concluye que fue presentado oportunamente. Asimismo, la recurrente sustentó el recurso de queja , y relacionó pruebas y datos de notificación, que reposan en el expediente.
De esta forma, puede concluirse que, se cumplieron los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 74 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
7.2 Procedencia de los recursos de reposición y apelación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 77 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de queja se dirige contra la decisión de rechazo de los recursos de reposición y en subsidio apelación, de manera que la motivación de la impugnación deberá estar orientada a desvirtuar los fundamentos de dicha decisión.
Ahora bien, como se indicó en el considerando sexto de esta resolución, los
de reposición y en subsidio apelación, de manera que la motivación de la impugnación deberá estar orientada a desvirtuar los fundamentos de dicha decisión.
Ahora bien, como se indicó en el considerando sexto de esta resolución, los argumentos de la recurrente se encaminaron a señalar que l os recursos de reposición y en subsidio de apelación eran procedentes frente a la Resolución 79715 del 16 de diciembre del 2024 , en la medida en que incorporo pruebas documentales aportadas por la recurrente y a su vez rechazó pruebas fundamentales, sin una justificación suficiente que evidenciara de manera clara la improcedencia. Esto, a su juicio, afecta el debido proceso y el derecho a la contradicción, garantizados en los artículos 29 de la Constitución Política de Colombia y 3 del CPACA, ya que la falta de valoración de pruebas impide debatir adecuadamente las decisiones de la administración.RESOLUCIÓN NÚMERO 25740 DE 2025
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A su vez, la recurrente manifestó que el artículo 40 del CPACA permite que las partes interesadas soliciten y controviertan las pruebas hasta antes de la decisión de fondo. Sin embargo, la negativa a admitir pruebas esenciales solicitadas por la investigada vulnera los principios de publicidad, contradicción y participación efectiva en el proceso, ya que limita la posibilidad de refutar las imputaciones presentadas, afectando directamente la capacidad para aportar elementos de juicio adicionales que puedan de mostrar su cumplimiento normativo y contradecir de manera adecuada las pruebas y argumentos presentados por la administración.
imputaciones presentadas, afectando directamente la capacidad para aportar elementos de juicio adicionales que puedan de mostrar su cumplimiento normativo y contradecir de manera adecuada las pruebas y argumentos presentados por la administración.
Al respecto , en virtud del análisis de las disposiciones de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es pertinente señalar que el acto administrativo recurrido es de aquellos denominados como preparatorios o de trámite, que a su vez no toma ninguna decisión de fondo en particular, por lo que en su contra no proceden recursos, como lo señal a expresamente el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, al establecer que contra los actos de carácter general, los de trámite, los preparatorios, o los de ejecución no habrá recurso, excepto en los casos previstos en norma expresa.
En este caso , se evidencia que la resolución recurrida resolvió i) ordenar la apertura del período probatorio; ii) incorporar y otorgar valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, a los relacionados en la Resolución Nº50129 del 29 de agosto de 2024, los allegados con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por esta Dirección; iii) ordenar mediante acta de desglose el traslado de la información aportada en el radicado 24-221339-02 de 29 de mayo del 2024, con destino al radicado 23490823; iv) rechazar las pruebas documentales solicitadas por la investigada y; v) decretar unas pruebas de oficio dentro del proceso radicado con el N°23490823.
490823; iv) rechazar las pruebas documentales solicitadas por la investigada y; v) decretar unas pruebas de oficio dentro del proceso radicado con el N°23490823.
Frente a este asunto, es de anotar que la normativa vigente establece que los recursos constituyen el instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas. No obstante, estos presupuestos normativos no son aplicables en este caso por la calidad del acto administrativo que se recurrió.
Ahora bien, en arm onia con los derechos y principios fundamentales mencionados, es preciso manifestar que la Corte Constitucional en Sentencia C034 de 20142 realizó un analisis exhaustivo en la articulacion propia de dotar de agilidad a las actuaciones administrativas, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, propios de la función pública. También tuvo en cuenta, el artículo 209 de la Constitución Política que definía tales principios como los mandatos orientadores de esa actividad, y que el Congreso de la República podía y debía adoptar m edidas en procura de su eficacia. Concluyó entonces que la exclusión de recursos en esa etapa del trámite era razonable, de conformidad con el amplio margen de configuración de los procedimientos administrativos por parte del Legislador.
La Corte, igualmente, estudió si la improcedencia de recursos contra el acto que decidía sobre la solicitud de pruebas en una actuación administrativa vulneraba los derechos de defensa y contradicción, especialmente en lo
administrativos por parte del Legislador.
La Corte, igualmente, estudió si la improcedencia de recursos contra el acto que decidía sobre la solicitud de pruebas en una actuación administrativa vulneraba los derechos de defensa y contradicción, especialmente en lo relacionado con la presentación y controversia de pruebas. Sobre el particular, advirtió que la facultad de aportar pruebas se mantenía en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 durante toda la actuación, que incluía la oportunidad de ejercer los recursos de reposición o apelación contra el acto definitivo.
De conformidad con lo anterior , se puede concluir que , en atención a los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia y en armonía con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, no proceden recursos en
2 Corte Constitucional. Sentencia C -034 de 2014. Referencia: expediente D -9566. Magistrado Ponente: María Victoria Calle CorreaRESOLUCIÓN NÚMERO 25740 DE 2025
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contra de las dec isiones que resuelven las solicitudes de pruebas durante el trámite de los procesos administrativos.
ARTÍCULO 40. PRUEBAS Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación,
especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…). (Destacado fuera de texto).
Así las cosas, la delegada comparte las apreciaciones adoptadas por el a-quo en la decisión objeto de recurso de queja , en el sentido de que el recurso de apelación es improcedente; por ende, el recurso de queja interpuesto no está llamado a prosperar.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: CONFIRMAR la Resolución 9798 del 3 de marzo de 2025, que declaró improcedente los recursos de reposición y apelación , interpuestos por VACATIONS GROUP S.A.S., identificada con el NIT. 901.631.773-0, en contra de la Resolución 79715 del 16 de diciembre del 2024 , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a l representante legal de VACATIONS GROUP S.A.S. , identificada con el NIT. 901.631.773-0 entregándole copia de esta y advirtiéndole que en su contra no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, el 05 de mayo de 2025
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
MARÍA CAROLINA RAMÍREZ GARCÍA
Notificación:
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
MARÍA CAROLINA RAMÍREZ GARCÍA
Notificación:
Investigada: VACATIONS GROUP S.A.S.
Identificación: NIT. 901.631.773-0
Representante Legal: JULIO CESAR SILVA RIOS
Identificación: C.C. N° 1.007.983.224
Dirección física de notificación judicial: CL 94 A 11 A 66
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico de notificación: vacationsgroupco@gmail.com3
Dirección electrónica de notificación reportada en el recurso: servicioalclientevacations@gmail.com
Proyectó: AMNP
Aprobó: MCRG
3 De conformidad con la información inscrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal de VACATIONS GROUP S.A.S., identificada con NIT 901.631.773-0