SIC - Resolución 26253 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 26253 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 26253 DE 2025
(06/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decretan unas pruebas de oficio”
Radicación: 24-461593
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 106071 del 28 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad CABLEMAS S.A.S., identificada con el NIT 900.539.589 – 5 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al presuntamente abstenerse de brindar respuesta a la información requerida el 18 de diciembre de 20242 por esta Autoridad.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento
1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-461593. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-461593. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 26253 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decretan unas pruebas de oficio”
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SÉPTIMO. Que el 28 de marzo de 2025 5, la investigada quedó notificada personalmente por medios electrónicos de la Resolución No. 16071 del 28 de marzo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 22 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 21 de abril de 20256, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por el usuario:
8.1.2. Escrito de queja presentada el 25 de octubre de 2024 7 por el usuario
investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por el usuario:
8.1.2. Escrito de queja presentada el 25 de octubre de 2024 7 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 18 de diciembre de 2024 8 formulado al operador CABLEMAS S.A.S, con su respectiva constancia de envío.
8.3. Las aportadas por la sociedad investigada
8.3.1. Los descargos y sus anexos presentados el 21 de abril de 20259.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
8.5. PRUEBA DE OFICIO
8.5.1.SOLICITAR a la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajeria: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 31 de diciembre de 2024 a las 11:16 a.m. , por la sociedad CABLEMAS S.A.S., desde el correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el asunto: “CABLEMAS - Radicado. 24-461593. XXXXXXXXXXXX”.
Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:
1. Si el correo remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 31 de diciembre de 2023 a las 11:16 a.m, ingresó a la cuenta de correo
Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:
1. Si el correo remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 31 de diciembre de 2023 a las 11:16 a.m, ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
2. Si el servidor el 31 de diciembre de 202 4 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.
3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 24-461593. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 24-461593. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-461593. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 y 2 del Radicado 24-461593. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 24-461593.RESOLUCIÓN NÚMERO 26253 DE 2025
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5. Si existió alguna falla de microsoft en las fechas señaladas que impidieran
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5. Si existió alguna falla de microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co , el 31 de diciembre de 2024.
6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 31 de diciembre de 2024, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de
búsqueda:
- Remitente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Asunto: “CABLEMAS - Radicado. 24-461593. XXXXXXXXXXX”. - Fecha de envío: 31 de diciembre de 2023 a las 11:16 am.
8.5.2. REQUERIR al operador CABLEMAS S.A.S., para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, allegue a esta Dirección copia del correo electrónico remitido el 31 de diciembre de 2024 a las 11:16 a.m. , con el asunto: “ CABLEMASRadicado. 24-461593. XXXXXXXXXX”, en formato .eml o .msg.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4. del considerado OCTAVO del presente acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 8.5 y 8.5.1, del considerando OCTAVO del presente acto.
ARTÍCULO 3. REQUERIR al operador CABLEMAS S.A.S., identificada con el NIT 900.539.589 – 5, para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 8.5.2, del considerando OCTAVO del presente acto.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, CABLEMAS S.A.S. , identificada con el NIT 900.539.589 – 5, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 06 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANORESOLUCIÓN NÚMERO 26253 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decretan unas pruebas de oficio”
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COMUNICACIONES
Investigado
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decretan unas pruebas de oficio”
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COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: CABLEMAS S.A.S.
Identificación: NIT 900.539.589 – 5
Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Ciudad: XXXXXXXX Correo electronico 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electronico 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electronico 3: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Elaboró: LG
Revisó: CSMG
Aprobó: CSMG