SIC - Resolución 26263 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 26263 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 26263 DE 2025
(06 DE MAYO 2025)
“Por la cual se revocan unas resoluciones y se archiva una actuación administrativa”
Expediente No. 21-329590
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 16253 del 5 de abril de 2024, (en adelante “Resolución No. 16253 de 2024” o “Resolución Sancionatoria”), la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Entidad (en adelante la “Dirección”) impuso sanción pecuniaria a la sociedad MOLLER’S S.A.S. (en adelante “ MOLLER’S”) por haber incurrido en el incumplimiento de los numerales 6.1.6; 6.1.9 y 6.4 del artículo 6 de la Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012 con sus modificaciones.
Que contiene el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular (en adelante “Reglamento Técnico aplicable ”), emitido por el MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
conversión a gas natural comprimido para uso vehicular (en adelante “Reglamento Técnico aplicable ”), emitido por el MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la sociedad:
Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 16253 de 2024 No. Investigada NIT. Monto de la multa SMLMV 2023 UVB 2024
1
MOLLER’S S.A.S.
800.192.407-9
$50.812.640
40
4640
SEGUNDO: Que el 22 de abril de 20241, la sociedad MOLLER’S, a través de su apoderada judicial, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 16253 de 2024.
TERCERO: Que mediante la Resolución No. 195 del 9 de enero de 2025 (en adelante “Resolución No. 195 de 2025”), al resolver el recurso de reposición interpuesto por la investigada, la Dirección confirmó la sanción impuesta a la sociedad MOLLER’S. Además, concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a nte el Despacho de la Superintendente Delegada para el
Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
CUARTO: Que mediante la Resolución No. 20509 del 14 de abril de 2025 (en adelante “Resolución No. 20509 de 2025”), este Despacho resolvió el recurso de apelación confirmando en su integridad la Resolución No. 63991 de 2023.
adelante “Resolución No. 20509 de 2025”), este Despacho resolvió el recurso de apelación confirmando en su integridad la Resolución No. 63991 de 2023.
1 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-329590-33. VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 26263 DE 2025 “Por la cual se revocan unas resoluciones y se archiva una actuación administrativa”
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QUINTO: Que revisado el Sistema de Trámites de la Entidad2, se evidencia que la notificación de la Resolución No. 20509 del 2025 se surtió el 25 de abril de
2025.
SEXTO: El legislador estableció a través del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 un límite temporal para que se pueda ejercer la facultad sancionadora en contra
de quien cometió una infracción, así:
“Artículo 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia , en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin
término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente , sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”. (Subrayas y negrillas por fuera del texto original).
El canon normativo transcrito regula, en primer lugar, la caducidad de la facultad sancionatoria señalando que las autoridades cuentan con el plazo de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción para proferir y notificar el acto que impone la sanción. De otra parte, el legislador estableció el plazo de un (1) año, contado a partir de la interposición de los recursos, para que la administración res uelva los recursos interpuestos contra el acto sancionatorio. En lo que respecta al plazo de un año para decidir los recursos administrativos, el Consejo de Estado3 ha explicado que, si bien el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 utiliza la expresión “ deberán ser decididos ”, tal acepción no puede ser entendida en el sentido que solo basta expedir el acto administrativo que resuelve los recursos, sino que se requiere además notificar dicha decisión al investigado. Es decir, el cumplimiento del término para decidir los recurs os no se agota solo con la expedición del acto administrativo, sino que es necesario ponerlo en conocimiento del investigado, todo lo cual debe ocurrir en el término de un año, contado a partir de la interposición del recurso. Ante el incumplimiento del plazo concedido para resolver y notificar la decisión
ponerlo en conocimiento del investigado, todo lo cual debe ocurrir en el término de un año, contado a partir de la interposición del recurso. Ante el incumplimiento del plazo concedido para resolver y notificar la decisión que resuelve los recursos interpuestos, en el mismo artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 , el legislador previó dos consecuencias jurídicas: i) la pérdida de competencia de la administración para resolverlos, y ii) que el recurso se entienda resuelto a favor de l recurrente, es decir que opere el silencio administrativo positivo. Estas consecuencias jurídicas fueron analizadas por el Consejo de Estado al estudiar una decisión de la Corte Constituci onal, en los siguientes términos: “Conforme al análisis realizado por la Corte Constitucional, puede concluirse que el término de un año para resolver los recursos es de obligatorio acatamiento por la administración, cuya inobservancia genera la pérdida de competencia del funcionario para resolver los recursos, al igual que el investigado queda exonerado de la responsabilidad administrativa que se le endilgó”. (…) Vencido el término sin que los recursos se hayan decidió , la Administración de oficio pierde competencia sobre el asunto y se
2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-329590 - 54. 3 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia 13 de diciembre de 2019. Rad. No. 110010306000 2019 00110 00.RESOLUCIÓN NÚMERO 26263 DE 2025 “Por la cual se revocan unas resoluciones y se archiva una actuación administrativa”
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110010306000 2019 00110 00.RESOLUCIÓN NÚMERO 26263 DE 2025 “Por la cual se revocan unas resoluciones y se archiva una actuación administrativa”
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produce el silencio administrativo positivo a favor del recurrente (…)4”. (Subrayas y negrillas por fuera del texto original). Los extractos jurisprudenciales citados explican que el incumplimiento de la administración de emitir y notificar la decisión que resuelve los recursos dentro del término de ley se configura el silencio administrativo positivo, lo que implica que la decisi ón se entiende favorable al recurrente. Pues una vez opera el silencio administrativo , se considera que la administración ha emitido una decisión favorable al recurrente, reconociendo los derechos solicitados. Una vez se configura, la administración no puede dictar un acto posterior que desconozca los derechos reconocidos. Así, lo ha señalado el Consejo de Estado cuando explicó que: “Como el silencio positivo produce un verdadero acto administrativo en el cual se reconocen derechos, una vez producido la administración no puede dictar un acto posterior contrario”5. Además, el Consejo de Estado ha sido puntual en señalar que cuando se produzca el silencio positivo l a Administración ordenar a el archivo del expediente por la pérdida de competenc ia sin necesidad de que el beneficiario del silencio positivo solicite su protocolización: “Lo procedente, desde el ámbito de la Administración, es ordenar el archivo del expediente por la pérdida de competencia señalada en la norma, sin que sea menester q ue el favorecido con el silencio presente la protocolización correspondiente”6
“Lo procedente, desde el ámbito de la Administración, es ordenar el archivo del expediente por la pérdida de competencia señalada en la norma, sin que sea menester q ue el favorecido con el silencio presente la protocolización correspondiente”6 Al aterrizar las nociones del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 al caso concreto, es posible determinar que los recursos de ley fueron interpuestos por la sociedad MOLLER’S el 22 de abril de 2024; el acto administrativo por el que se resolvió el recurso de apelación fue expedido el 14 de abril de 2025, pero su notificación se surtió el 25 de abril de 20247, es decir, vencido el término de un año, prescrito en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Ahora bien, en aplicación a las nociones jurisprudenciales otorgadas por el Consejo de Estado es posible señalar que, el vencimiento del plazo establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin que se hubiera realizado la notificación de la decisión que resolvió el recurso de apelación presentado por la sociedad MOLLER’S S.A.S., tiene dos implicaciones: (i) Que se revoque la decisión contenida en la Resolución No. 20509 de 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación” por haber sido notificada sin competencia por parte de la administración. (ii) Que se revoque la Resolución No. 16253 de 2024 “Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio ”, dado que, al haberse configurado el silencio administrativo positivo, se debe conceder el recurso de apelación a favor de la recurrente. En consecuencia, la Resolución
a un procedimiento administrativo sancionatorio ”, dado que, al haberse configurado el silencio administrativo positivo, se debe conceder el recurso de apelación a favor de la recurrente. En consecuencia, la Resolución Sancionatoria debe se r revocada y la investigada exonerada de responsabilidad. Bajo estos términos, con el propósito de sanear la actuación administrativa, se ordenará el archivo del expediente.
QUINTO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, se concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad MOLLER’S S.A.S., identificada con el NIT. 800.192.407-9 una vez
realice los siguientes pasos:
4 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Sentencia 23 de diciembre de 2019. Rad. No. 110010306000 2019 00110 00. 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia 23 de diciembre de
2000. Rad. ACU 1723. 6 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2403 de 5 de marzo de 2019. 7 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-329590 -54.RESOLUCIÓN NÚMERO 26263 DE 2025 “Por la cual se revocan unas resoluciones y se archiva una actuación administrativa”
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1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello,
administrativa”
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1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada , deberá ingresar con su usuario y contraseña.
2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Una vez resuelta la solicitu d, inicie sesión en el enlace
https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites” A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado No. 21329590.
La sociedad MOLLER’S S.A.S. , identificada con el NIT. 800.192.407 -9 es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá
estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la solicitud de su visualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
SEXTO: Que el expediente radicado bajo el número 21-329590, se encuentra a disposición de la sociedad MOLLER’S S.A.S., identificada con el NIT. 800.192.407-9, para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de
Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la Carrera 13 No. 27 – 00 de la ciudad de Bogotá.
Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para presentar cualquier comunicación, de f orma virtual al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.
Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser
permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).
En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 26263 DE 2025 “Por la cual se revocan unas resoluciones y se archiva una actuación administrativa”
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RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECONOCER EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO a favor de la sociedad MOLLER’S S.A.S., identificada con el NIT. 800.192.407-9, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo,
ARTÍCULO 2. REVOCAR la Resolución No. 16253 del 5 de abril de 2024 y la Resolución 20509 del 14 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. ARCHIVAR la investigación adelantada en contra de la sociedad MOLLER’S S.A.S., identificada con el NIT. 800.192.407-9 dentro del expediente 21329590.
ARTÍCULO 4. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad MOLLER’S S.A.S. , identificada con el NIT. 800.192.407-9, entregándole copia de ésta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5. REMITIR copia del presente acto administrativo al Grupo de
800.192.407-9, entregándole copia de ésta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5. REMITIR copia del presente acto administrativo al Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno de esta Superintendencia para lo de su competencia.
ARTÍCULO 6. REMITIR copia del presente acto administrativo al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de esta Superintendencia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 06 MAYO 2025
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,
BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ
Notificación8:
Sancionada: MOLLER’S S.A.S.
Identificación: NIT. 800.192.407-9
Apoderada judicial: STEPHANIE A. RODRIGUEZ VALENCIA
Identificación: Cédula de ciudadanía No. 1.113.658.402.
T.P. 295709 del CSJ Correo electrónico: abogadarodriguezvalencia1@gmail.com tecnomotriz93@gmail.com9
Dirección física: Calle 12 No. 3-42 Oficina 305 Edificio Calle Real
Calle 28 # 6-64 Cali, Valle del Cauca
Proyectó: MPM
Revisó: SPPZ
Aprobó: BHSG
8 Direcciones de notificación tomadas del escrito de impugnación. Consecutivo 33 y del Certificado de
Cali, Valle del Cauca
Proyectó: MPM
Revisó: SPPZ
Aprobó: BHSG
8 Direcciones de notificación tomadas del escrito de impugnación. Consecutivo 33 y del Certificado de Existencia y Representación Legal de sociedad, RUES, consultado al momento de la numeración del presente acto administrativo. 9 Autorización de notificación electrónica. Radicado 24159007-0