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SIC - Resolución 26345 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 26345 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 26345 DE 2025

(7 de mayo de 2025)

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación N° 24-518824

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 175426 del 03 de abril de 20251 MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, identificada con NIT 900.311.581-7., allegó correo electrónico enviado desde la cuenta

jctorres@buriticaabogados.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-518824-00029-0000 del 22 de abril del 2025, y aportó las siguientes pruebas:

1.1. Documentales:

1.1.1. Correo electrónico con la referencia: “Expediente No. 24-518824 - Remisión de pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio – MAC CENTER COLOMBIA S.A.S.”, con tres (3) archivos adjuntos, como sigue:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “ Estados financieros 2022”, documento

de pruebas dentro del proceso administrativo sancionatorio – MAC CENTER COLOMBIA S.A.S.”, con tres (3) archivos adjuntos, como sigue:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “ Estados financieros 2022”, documento presentado en veintiocho (28) páginas, con:

1.1.1.1.1. Estado de Situación Financiera - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581-7.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022 -2021, suscrito por apoderado general, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.1.2. Estado de Resultados - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581-7.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022 -2021, suscrito por apoderado general, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.1.3. Estados de Cambio s en el Patrimonio - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581 -7.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022 -2021, suscrito por apoderado general, contador público y revisor fiscal.

1 Resolución No. 17526 del 03 de abril de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio."RESOLUCIÓN NÚMERO 26345 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio,

unas pruebas y se decretan otras de oficio."RESOLUCIÓN NÚMERO 26345 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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1.1.1.1.4. Estados de Flujos de Efectivo - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581-7.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022 -2021, suscrito por apoderado general, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.1.5. Notas a los Estados Financieros - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581 -7.-, presentado en veinticuatro (24) notas.

1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “ Estados financieros 2023”, documento presentado en veintinueve (29) páginas, con:

1.1.1.2.1. Estado de Situación Financiera - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581-7.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023 -2022, suscrito por apoderado general, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.3. Estados de Cambios en el Patrimonio - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581 -7.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023 -2022, suscrito por apoderado general, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.4. Estados de Flujos de Efectivo - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581-7.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023 -2022, suscrito por apoderado general, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.5. Notas a los Estados Financieros - MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581-7.-, presentado en veintitrés (23) notas.

1.1.1.3. Archivo en formato Excel titulado: “ PQRs-2024-Aportar-SIC-Final”, documento conformado por una (1) hoja de cálculo con ochocientas cincuenta y cuatro (854) líneas.

1.1.1.4. Archivo en formato Excel titulado: “Relación de ventas Black Friday 2024”, documento conformado por una (1) hoja de cálculo con mil doscientas sesenta y siete (1267) líneas.

1.1.1.4. Archivo en formato Excel titulado: “Relación de ventas Black Friday 2024”, documento conformado por una (1) hoja de cálculo con mil doscientas sesenta y siete (1267) líneas.

1.1.1.5. Archivo en formato Excel titulado: “Relación de ventas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024”, documento conformado por una (1) hoja de cálculo con cinco mil setecientas sesenta y dos (5762) líneas.

1.2. Que el correo electrónico mencionado en el numeral 1.1.1. del presente proveído contiene la siguiente manifestación:

“(…) Respetuosamente informamos que los estados financieros correspondientes al año 2024 no se remiten en esta oportunidad , en razón a que se encuentran en proceso de aprobación por parte de la Revisoría Fiscal . Tan pronto se concluyan los procedimientos internos respectivos, serán remitidos a esa Dirección para su eventual consideración, y antes del vencimiento del periodo probatorio (…)”.

1.2.1. Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor informa a la investigada que vencido el término de traslado2 señalado en la Resolución No. 17526

2 Conforme con el certificado de secretaria general con fecha de comunicación 03/04/2025 correspondiente a la Resolución No. 17526 del 03 de abril de 2025 , según obra constancia en el radicado No. 24-518824-16 del 04 de abril del 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 26345 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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del 03 de abril de 2025 3, se incorporó la documental aportada mediante el radicado número 24-518824-00029-0000 del 22 de abril del 2025, y se dio cierre al periodo probatorio.

No obstante, y con sujeción al articulo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, este Despacho informa a la investigada que podrá aportar la documental que considere pertinente, conducente y necesaria para la defensa de sus intereses hasta antes de que el fallador profiera una decisión de fondo dentro de la investigación administrativa que actualmente se surte.

SEGUNDO: Que mediante radicado 24-518824-00031-0000 del 02 de mayo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con NIT. 900.311.581 -7., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 04/30/2025, en doce (12) páginas.

TERCERO: Que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos quinto y sexto de la Resolución No. 17526 del 03 de abril de 2025 4, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor decretó la prueba de declaración de

TERCERO: Que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos quinto y sexto de la Resolución No. 17526 del 03 de abril de 2025 4, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor decretó la prueba de declaración de , identificado con cédula de ciudadanía , en su calidad de  de MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, NIT 900.311.581-7., y ordenó diligencia de inspección a la página Web https://www.mac-center.com/, propiedad de la investigada, previas las citaciones5 que obran en la plataforma Sistema de Tramites de esta Entidad.

CUARTO: Que mediante radicado 24-518824-00030-0000 del 24 de abril del 2025, este Despacho allegó al plenario constancia unificada de la diligencia practicada el 23 de abril del 2025, correspondiente a la declaración surtida por

este Despacho allegó al plenario constancia unificada de la diligencia practicada el 23 de abril del 2025, correspondiente a la declaración surtida por , identificado con cédula de ciudadanía ,  de MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con NIT 900.311.581-7., acompañada de un (1) video de cuarenta y cinco (45) minutos y cuarenta y cuatro (44) segundos de duración, y un tamaño de setecientos cincuenta y cinco megabytes (755 MB).

4.1. Que en el mismo sentido, y dentro del mis mo radicado, obra constancia de la diligencia de inspección adelantada a la página Web https://www.mac-center.com/, propiedad de MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con NIT 900.311.581-7., acompañada de un (1) video de diez (10) minutos y cuarenta y cinco (45) segundos de duración, y un tamaño de cincuenta y cuatro punto ocho megabytes (54.8 MB).

de diez (10) minutos y cuarenta y cinco (45) segundos de duración, y un tamaño de cincuenta y cuatro punto ocho megabytes (54.8 MB).

QUINTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

3 Ibid. Op. Cit (1) 4 Idem. Op. Cit (3) 5 Citaciones que obran en los radicados No.  del

 para efecto de la  y Radicados N o. 24-518824-20 y 24-518824-21 para efectos de la diligencia de inspección a la pagina Web propiedad de la investigada.RESOLUCIÓN NÚMERO 26345 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado fuera de texto).

SEXTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.

SÉPTIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co, se debe indicar el número de radicado de la

tener en cuenta lo siguiente:

(10) días para que presente los alegatos respectivos.

SÉPTIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co, se debe indicar el número de radicado de la tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive

(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricció n para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.

 En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separado.

 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.

 Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les

máximo y así poder enviarlo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 3: Correr traslado a MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, identificada con NIT 900.311.581-7., para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se concedenRESOLUCIÓN NÚMERO 26345 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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(10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons

web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la infor mación recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA , identificada con NIT 900.311.581-7., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 7 de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

COMUNICACIÓN

Nombre: MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA

Identificación: NIT 900.311.581-7

Representante legal: JUAN CARLOS TORRES IBARRA

Identificación: CC 73.167.160

Email de notificación: jctorres@buriticaabogados.com

Dirección Física: CALLE 69 No. 4 - 48. OFICINA 401.

Identificación: CC 73.167.160

Email de notificación: jctorres@buriticaabogados.com

Dirección Física: CALLE 69 No. 4 - 48. OFICINA 401.

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.6

Otras Direcciones

Email de notificación Judicial: contabilidad1@mac-center.com Dirección de

notificación judicial: CALLE 103 # 18A - 48.

Municipio: Bogotá D.C.7

Proyectó: MCRC

Revisó: RAGP

Aprobó: NBR

6 De acuerdo con la información contenida en el escrito de descargos en el acápite “NOTIFICACIONES”, con el radicado No. 24-518824-00011-0000 del 12 de marzo del 2025. 7 Conforme a la dirección electrónica y física reportada por la investigada dentro del cer tificado de existencia y representación legal, el cual obra con el radicado No. 24-518824-00012-0000 del 17 de marzo del 2025 y 24-51882400031-0000 del 02 de mayo del 2025.

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