SIC - Resolución 26348 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 26348 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
(7 de mayo de 2025)
“Por la cual se rechaza una solicitud de nulidad, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
Radicación N° 24-518933
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución N° 151 de 08 de enero de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de HUAWEI TECHNOL OGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT
830.140.321-0.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 151 de 08 de enero de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos " HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0 allegó correo electrónico
notificaciones.colombia@huawei.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-518933-00008-0000 del 10 de febrero de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales:
número 24-518933-00008-0000 del 10 de febrero de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Archivo pdf titulado: "272025 - Descargos Investigación Administrativa contra HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA" , con escrito calendado Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, de asunto: "Presentación de DESCARGOS frente a la formulación de cargos contenida en la Resolución 151 del 8 de enero de 2025" , suscrito por el apoderado de la investigada, en ochenta y seis (86) páginas. 2.1.2. Enlace https://bit.ly/pruebasHW que contiene la carpeta denomi nada: “PRUEBAS_IADMIN” con: 2.1.2.1. Archivo pdf titulado: "1", que contiene captura de pantalla del portal oficial de Huawei Colombia, en la sección “Consulta periodo de garantía” , en la que se observa el encabezado del sitio web, el campo para ingresar e l número de serie del dispositivo, el campo captcha y el botón “Consultar”, utilizados para verificar el estado de garantía de un producto, en tres (3) páginas. 2.1.2.2. Archivo jpg titulado: "2", que contiene captura de pantalla del portal oficial de Huawei Colombia, correspondiente a la sección “Período de garantía y consulta de servicio de soporte técnico” , en la que se visualiza el encabezado del sitio, camposRESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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servicio de soporte técnico” , en la que se visualiza el encabezado del sitio, camposRESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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para número de serie, captcha y b otón “Consultar”, así como instrucciones para validar el estado de garantía del dispositivo.
2.1.2.3. Archivo jpg titulado: "3", que contiene captura de pantalla del resultado de la consulta de garantía en el portal de Huawei Colombia, en la que se identi fica el producto MatePad Pro 12.2" WIFI Only 12GB+512GB (MRO-W09) Premium Gold, con rango de uso Colombia y fecha estimada de vencimiento de garantía: 2025/11/24.
2.1.2.4. Archivo pdf titulado: "4", que contiene impresión de pantalla del sitio web oficial de Huawei Colombia, correspondiente a la página del producto HUAWEI Pura 70 Ultra, en la que se exhiben imágenes promocionales y descripción comercial del producto, en cuarenta y dos (42) páginas.
2.1.2.5. Archivo pdf titulado: "5", que contiene impresió n de pantalla del portal de comercio electrónico de Huawei Colombia, específicamente en la sección de compra del HUAWEI Pura 70 Ultra , donde se muestran su precio, condiciones de compra, opciones de financiamiento y botón para agregar al carrito, en cinco (5) páginas.
2.1.2.6. Archivo pdf titulado: "8", que contiene impresión de pantalla de la sección de especificaciones técnicas del HUAWEI Pura 70 Ultra en el sitio web de Huawei
2.1.2.6. Archivo pdf titulado: "8", que contiene impresión de pantalla de la sección de especificaciones técnicas del HUAWEI Pura 70 Ultra en el sitio web de Huawei Colombia, con detalles sobre dimensiones, pantalla, cámara, batería y otras características técnicas, en diez (10) páginas.
2.1.2.7. Archivo pdf titulado: "10", que contiene impresión de pantalla de la plataforma de comercio electrónico de Huawei Colombia, en la cual se observa el mensaje generado cuando no hay inventario disponible para un producto, y una vista previa de la presentación del producto en preventa, en cuatro (4) páginas.
2.1.2.8. Archivo pdf titulado: "11", que contiene impresión de pantalla de la sección “Huawei New Year” en el portal oficial de Huawei Colombia, co n imágenes promocionales, ofertas destacadas y enlaces a productos de tecnología, en trece (13) páginas.
2.1.2.9. Archivo pdf titulado: "12", que contiene impresión de pantalla complementaria de la campaña “Huawei New Year” en la tienda virtual de Huawei Colombia, incluyendo condiciones promocionales, descuentos aplicables y llamados a la acción, en nueve (9) páginas.
2.1.2.10. Archivo pdf titulado: "14", que contiene impresión de pantalla de la sección “Política de garantía de tablets” en el portal de so porte de Huawei Colombia, donde se explican los términos, condiciones, exclusiones y canales de servicio técnico para dispositivos tipo tablet, en nueve (9) páginas.
2.1.2.11. Archivo pdf titulado: "15", que contiene impresión de pantalla del portal de Huawei Colombia, en la que se visualiza el título “Política de cambios y devoluciones”,
dispositivos tipo tablet, en nueve (9) páginas.
2.1.2.11. Archivo pdf titulado: "15", que contiene impresión de pantalla del portal de Huawei Colombia, en la que se visualiza el título “Política de cambios y devoluciones”, con información sobre los requisitos, plazos y condiciones para ejercer el derecho de retracto y garantía legal, en cuatro (4) páginas.
2.1.2.12. Archivo pdf titulado: "18", que contiene los Términos y Condiciones de la campaña promocional Black Friday organizada por Huawei Technologies Colombia S.A.S. entre el 20 de noviembre y el 3 de diciembre de 2024, donde se especifican beneficios como cuotas sin interés, garantía extendida, cupones, promociones exclusivas y política de participación, en treinta y nueve (39) páginas.
2.1.2.13. Archivo pdf titulado: "19", que contiene impresión de pantalla del portal de Huawei Colombia, en la que se visualizan productos, información de póliza de garantía, resumen de compra y características de los productos, en vei ntidós (22) páginas.
2.1.2.14. Archivo mp4 titulado: “20”, con video en navegación por página web de Huawei, en el cual se evidencia ejemplo de compra de producto electrónico, en cuatro (4) minutos y cincuenta y tres (53) segundos.RESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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2.1.2.15. Archivo xlsx titulado: "21", con cuatro (4) hojas denominadas: “10 examples” (1.424 casillas), “Sheet1” (552.067 casillas), “Sheet3” (0 casillas) y “Sheet4” (3.663 casillas).
2.1.2.16. Archivo xlsx titulado: "22", con siete (7) hojas denominadas: “Raw Data” (1.646.058 casillas), “Sheet8” (85 casillas), “ON720250128064904Q5D”, “ON720250121054712GLN”, “ON720250125071643D90”, “ON720241219065408UCX” y “ON720250130042420KTU” (todas con 0 casillas de información).
2.1.2.17. Archivo xlsx titulado: "22", con seis (6) hojas denominadas: “Sheet8” (85 casillas), “ON720250128064904Q5D” (46 casillas), “ON720250121054712GLN” (46 casillas), “ON720250125071643D90” (47 casillas), “ON720241219065408UCX” (45 casillas) y “ON720250130042420KTU” (63 casillas).
2.1.2.18. Archivo pptx titulado: "23", con documento en idioma inglés, en una (1) diapositiva. Dado el idioma en que se presenta el documento, resulta pertinente indicarle a la investigada que si la misma desea que dicha prueba sea valorada por parte de la Entidad, y haga parte del a cervo probatorio, deberá aportarla en idioma
diapositiva. Dado el idioma en que se presenta el documento, resulta pertinente indicarle a la investigada que si la misma desea que dicha prueba sea valorada por parte de la Entidad, y haga parte del a cervo probatorio, deberá aportarla en idioma castellano, de conformidad con lo reglado en el artículo 251 del Código General del Proceso1.
2.1.2.19. Archivo pdf titulado: "24", que contiene certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de febrero de 2025, correspondiente a la sociedad HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT No. 830.140.321 -0, en dieciséis (16) páginas.
2.1.2.19.1. En dicho certificado se evidencia que mediante Documento Privado sin número del 27 de agosto de 2021, registrado en el 2 de Septiembre de 2021, con el No. 00045892 del libro V, se confirió poder especial, amplio y suficiente a DIEGO FERNANDO GAITÁN CÁRDENAS , identificado con la cédula de ciuda danía No. 80.181.713, para actuar como apoderado especial de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0. Al respecto, dado que no se señala tarjeta profesional del apoderado, la Dirección procederá a reconocerlo como apoderad o especial para actuar en la presente actuación, sin reconocerle personería jurídica para el efecto. 2.1.2.20. Archivo pdf titulado: "25", que contiene impresión de pantalla del portal de Huawei Colombia, en la que se evidencia información del pago, métodos disponibles,
personería jurídica para el efecto. 2.1.2.20. Archivo pdf titulado: "25", que contiene impresión de pantalla del portal de Huawei Colombia, en la que se evidencia información del pago, métodos disponibles, cancelación de pedido, y resumen de compra, en cinco (5) páginas. 2.1.2.21. Enlaces que evidencian las siguientes páginas web: 2.1.2.21.1. https://consumer.huawei.com/co/support/warranty-query/
1 “ARTÍCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funci onario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará
dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.”RESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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2.1.2.21.2. https://consumer.huawei.com/co/phones/pura70-ultra/
2.1.2.21.3. https://consumer.huawei.com/co/offer/smartphones/pura-70-ultrabuy/
2.1.2.21.4. https://consumer.huawei.com/co/phones/pura70-ultra/specs/RESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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2.1.2.21.5. https://consumer.huawei.com/co/offer/
2.1.2.21.6. https://consumer.huawei.com/co/support/warranty-policy/tablets/
2.1.2.21.7. https://consumer.huawei.com/co/shop/return-policy/RESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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2.2. Solicitud Probatoria: 2.2.1. Testimonios: 2.2.1.1. “, identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien se desempeña como Ingeniero , podrá rendir testimonio acerca de su conocimiento sobre las pautas para determinar la fecha de inicio y vencimiento del término de la garantía, qué procedimientos se contemplan ante la ausencia de comprobantes de
sobre las pautas para determinar la fecha de inicio y vencimiento del término de la garantía, qué procedimientos se contemplan ante la ausencia de comprobantes de compra, y cómo se registran las reparaciones o cambios realizados por garantía en los sistemas internos de la compañía”. 2.2.1.2. “, con cédula de ciudadanía No. , Especialista de Servicio , comparecerá sobre los métodos de atención que se brindan a los consumidores que visitan o contactan los centros de servicio para realizar reclamaciones de garantía, indicando cómo se verifica la vigencia de esta sin exigir factura o comprobante de compra como requisito exclusivo,
atención que se brindan a los consumidores que visitan o contactan los centros de servicio para realizar reclamaciones de garantía, indicando cómo se verifica la vigencia de esta sin exigir factura o comprobante de compra como requisito exclusivo, qué directrices se siguen para no condicionar la efectividad de la garantía a la presentación de documentos físicos o electrónicos, y de qué manera se coordina con el área de comercio electrónico cuando los clientes formulan quejas y reclamos relativos a compras efectuadas en la tienda virtual de la compañía”. 2.2.1.3. , portador de la cédula de ciudadanía No. y Especialista de Calidad podrá declarar acerca de los controles de calidad en la producción, comercialización y/o distribución de los productos, así como sobre la adopción de protocolos para atender solicitudes de efectividad de la garantía. Explicará las pautas para determinar la fecha de inicio y vencimiento del término de la garantía, qué procedimientos se contemplan
distribución de los productos, así como sobre la adopción de protocolos para atender solicitudes de efectividad de la garantía. Explicará las pautas para determinar la fecha de inicio y vencimiento del término de la garantía, qué procedimientos se contemplan ante la ausencia de comprobantes de compra, y cómo se registran las reparaciones o cambios realizados por garantía en los sistemas inter nos de la compañía. También podrá referirse al manejo de la información que se publica sobre políticas de devoluciones, derecho de retracto y demás obligaciones informativas establecidas en la Ley 1480 de 2011”. 2.2.1.4. “, identificado con la cédula de ciudadanía No. , Especialista de Mano de Obra ), declarará sobre la práctica en los centros de servicio para recibir y tramitar dispositivos que presentan fallas durante el periodo de garantía, la forma en que se comprueba la vigencia de la misma a través del número de serie o métodos alternos, y cómo se procede si el consumidor no cuenta con factura
para recibir y tramitar dispositivos que presentan fallas durante el periodo de garantía, la forma en que se comprueba la vigencia de la misma a través del número de serie o métodos alternos, y cómo se procede si el consumidor no cuenta con factura física, explicando al detalle si se exige un comprobante de la operación o no. También se le interrogará respecto de las reparaciones y cambios que realiza la compañía, losRESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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registros que se efectúan en cada caso y los lineamientos internos para cumplir con las normas de protección al consumidor”. 2.2.1.5. “Jhon Akio Tanaka Rovira, con la cédula de ciudadanía No. 1.113.685.433 , Especialista de la Operación de E -commerce (correo jhon.akio.rovira@hpartners.com), expondrá cómo administra y controla las ofertas, promociones y descuentos en la tienda virtual, cuál es el proceso interno para mostrar la disponibilidad de los producto s, y de qué forma se diseñó y difundió la campaña denominada “Black Friday” de 2024. Se le interrogará sobre la publicación de términos y condiciones en línea, la accesibilidad de la información sobre el derecho de retracto y reversión de pago para los consumidores, y el relacionamiento con otras áreas de la compañía para asegurar la actualización y precisión de la interfaz del sitio en aspectos de inventario, políticas de devolución y demás datos requeridos por la normativa de protección al consumidor”.
áreas de la compañía para asegurar la actualización y precisión de la interfaz del sitio en aspectos de inventario, políticas de devolución y demás datos requeridos por la normativa de protección al consumidor”. 2.2.1.6. “Karen Julieth Ballesteros, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1.090.510.370, Especialista de Operaciones (correo karen.julieth.ballesteros@hpartners.com), testificará sobre la l ogística operacional de las ventas por comercio electrónico, describiendo la forma como se informa a los usuarios acerca de las condiciones de compra previo a la aceptación de la oferta, así como la difusión de la política de devoluciones y retracto. Igual mente, expondrá la manera en que se articulan los pasos para la entrega de productos, el aviso de disponibilidad y agotamiento de inventario, y la interacción con los departamentos de e -commerce, calidad y servicio al cliente cuando un consumidor solicita devolución, se retracta o presenta reclamaciones relacionadas con la garantía o la publicidad de los productos”. 2.2.1.7. “Ángel Nicol ás Obando Gonz ález, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.012.429.188, Especialista de la Operación de E -commerce Online (correo angel.nicolas.gonzalez@h-partners.com), comparecerá para describir el proceso de diseño de los banners y anuncios de promociones, detal lando en qué consisten los enlaces disponibles para el usuario, cuándo se realizaron los ajustes de la página referidos a la campaña “Black Friday” y cuál suele ser el paso a paso para que un consumidor acceda a las condiciones específicas de los descuento s ofrecidos. Así mismo, podrá referirse a cómo se publicita o explica el derecho de retracto, la
referidos a la campaña “Black Friday” y cuál suele ser el paso a paso para que un consumidor acceda a las condiciones específicas de los descuento s ofrecidos. Así mismo, podrá referirse a cómo se publicita o explica el derecho de retracto, la reversión de pago, la vigencia de los productos en inventario y si el proceso de compra incluye un tránsito claro y suficiente de información para el usuario antes de confirmar la adquisición de los bienes en la tienda virtual”. 2.3. Solicitud de Nulidad: “(…) Solicitamos que se declare la nulidad y/o ineficacia de la actuación consistente en la inspección practicada el 29 de noviembre de 2024 por haber sido adelantada sin la debida notificación ni las garantías mínimas de imparcialidad, transparencia y contradicción, en los términos del Art. 47 del CPACA y, en consecuencia, pedimos que se excluyan del expediente todos los elementos probatorios recaudados durante la referida diligencia, al haberse configurado irregularidades determinantes del debido proceso”. 2.4. Que mediante el radicado 24-518933-00009-0000 del 25 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.140.321-0, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de marzo de 2025, en cinco (5) páginas.
TERCERO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480
TERCERO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: "Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (...)". (Subrayados fuera del texto original) "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (...)". (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo
administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (...)". (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
CUARTO: Que, el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).
QUINTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los d escargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las
los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los d escargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
SEXTO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
SÉPTIMO: Que ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto esta Dirección procederá a estudiar la procedencia de las pruebas solicitadas por la investigada, previa las siguientes precisiones.
La Corte Constitucional. Sentencia T -764-11. Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil once (2011). M.P.: MARIA VICTORIA CALLE CORREA, respecto a los poderes que ostenta el juez natural para valorar la conducencia, pertinencia o necesidad de una prueba, manifestó lo siguiente: "(...) De esta forma, el ejercicio de esa competencia tiene especial sentido en un Estado Social y democrático de derecho, ya que a menudo están en juegoRESOLUCIÓN NÚMERO 26348 DE 2025
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dentro de las controversias y tensiones que se plantean en un proceso, la garantía de los derechos fundamentales, caracterizada por la búsqueda de la verdad y la prevalencia del derecho sustancial. En ese sentido, el principio de autonomía judicial y la regla de inmediación revisten al juez natural de la suficiente libertad para definir, en lo probatorio, la conducencia, pertinencia o necesidad de una prueba. Por lo tanto, al ser el juez quien tiene contacto directo con las partes, la narración del supuesto fáctico y la producción de la prueba, es el encargado de formarse una mejor percepción acerca de la eficacia de un medio probatorio para demostrar determinado hecho. (...)". El Consejo de Estado Auto radicado 11001-03-24-000-2010-00422-00 del 20 de enero de 2020. MP: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con respecto a la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud de la prueba, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: "(...) se considera que para verificar: i) la p ertinencia de una prueba se debe revisar que el hecho que se pretende probar guarde relación con el objeto del proceso; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en
probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales". Adicionalmente, la misma corporación Consejo de Estado, en el Auto radicado 1100103-28-000-2014-00111-00(S) del 5 de marzo de 2015. MP: ALBERTO YEPES BARREIRO (E) ha sostenido que: "La doctrina ha entendido que la pertinencia de la prueba hac e alusión a la relación del medio de convicción y el objeto del proceso y significa que las pruebas "deben versar sobre hechos que conciernan al debate, porque si en nada tienen que ver con el mismo entran en el campo de la impertinencia". Bajo la misma línea argumental el profesor Hernán Fabio López Blanco, sostiene que la prueba impertinente es aquella que nada aporta a la Litis, pues busca probar un hecho inocuo para los fines perseguidos dentro del proceso". Para el autor Parra Quijano Jairo en el Manual de Derecho Probatorio. Décima Octava Edición. Librería Ediciones del Profesional LTDA. Pág. 145 y 148. Bogotá. 2011, ha señalado, la conducencia de la prueba "(...) es una comparación entre el medio
Edición. Librería Ediciones del Profesional LTDA. Pág. 145 y 148. Bogotá. 2011, ha señalado, la conducencia de la prueba "(...) es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio". La pertinencia, consiste en "(...) la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de fa cto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso (...)". La utilidad, hace referencia a las pruebas allegadas al proceso deben prestar alg
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