SIC - Resolución 26387 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 26387 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 26387 DE 2025
(7 de mayo de 2025)
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
Radicación N° 23526198
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 29136 de 06 de junio de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de GALENA HOTELS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.554.0629.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 43164 del 31 de julio de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó la apertura del periodo probatorio, incorporó unas pruebas y decretó otras de oficio.
TERCERO: Que mediante el radicado número 23 -526198-16 de 20 de agosto de 2024, GALENA HOTELS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.554.062-9,
TERCERO: Que mediante el radicado número 23 -526198-16 de 20 de agosto de 2024, GALENA HOTELS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.554.062-9, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 43164 del 31 de julio de 2024, "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio".
CUARTO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 29136 de 06 de junio de 2024 , GALENA HOTELS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.554.062-9, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta direccion@hotelexebacata95.com para
contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 23-526198-00017-0000 del 22 de Agosto de 2024, y aportó las siguientes pruebas: 4.1. Documentales: 4.1.1. Archivo pdf titulado: "Memorial Respuesta a requerimiento de informaciónResolución 43164 de 2024" , con escrito calendado en Bo gotá D.C., dirigido a esta Dirección, con asunto: “Expediente 23 -526198. Investigación administrativa en contra de Galena Hotels Colombia S.A.S. mediante Resolución 29136 de 2024. Respuesta a requerimiento de información realizado mediante Resolución 43164 del 31 de julio de 2024” , presentado por medio electrónico y suscrito por el apoderado general de Galena Hotels Colombia S.A.S., en una (1) página.
Respuesta a requerimiento de información realizado mediante Resolución 43164 del 31 de julio de 2024” , presentado por medio electrónico y suscrito por el apoderado general de Galena Hotels Colombia S.A.S., en una (1) página. 4.1.2. Archivo pdf titulado: "Anexo 1.1.", con Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral , Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo correspondientes a los años 2022, 2023 y primer semestre de 2024 – Galena Hotels Colombia S.A.S. –, suscritos por la contadora, revisor fiscal y representante legal de la compañía, en seis (6) páginas. 4.1.3. Archivo xlsx titulado: "Anexo 1.2.", con una (1) hoja denominada “Hoja1”, en 1.763 casillas de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 26387 DE 2025
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
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QUINTO: Que mediante Resolución No. 6192 del 19 de febrero de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor declaró improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación radicado por GALENA HOTELS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.554.062-9 bajo el número 23-526198-16 de 20 de agosto de 2024.
SEXTO: Que mediante los radicados 23-526198-00021-0000 y 23-526198-000250000 del 20 de febrero y 31 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de
agosto de 2024.
SEXTO: Que mediante los radicados 23-526198-00021-0000 y 23-526198-000250000 del 20 de febrero y 31 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario certificados de existencia y representación legal de GALENA HOTELS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.554.0629, emitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de febrero y 29 de marzo de 2025 respectivamente, en once (11) páginas.
SÉPTIMO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
OCTAVO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se
OCTAVO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.
Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.RESOLUCIÓN NÚMERO 26387 DE 2025
y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.RESOLUCIÓN NÚMERO 26387 DE 2025
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Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a GALENA HOTELS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.554.062-9, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar
conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a GALENA HOTELS COLOMBIA S .A.S., identificada con NIT 900.554.062-9, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 7 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Comunicación:
Nombre: GALENA HOTELS COLOMBIA SAS Identificación: NIT 900.554.062-9RESOLUCIÓN NÚMERO 26387 DE 2025
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Apoderado: MARCOS BORILLO PONS
Identificación: PA XDD873897
Dirección: direccion@hotelexebacata95.com
Otras Direcciones:
Dirección: Carrera 14 No. 95 - 21