SIC - Resolución 26585 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 26585 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 26585 DE 2025
(08-05-2025)
“Por la cual se resuelve un recurso de queja”
Radicación No. 22-149456 VERSIÓN ÚNICA
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en Ley 1341 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4886 de 2011,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, mediante la Resolución No. 65544 del 29 de octubre de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, en adelante la Dirección , impuso una multa a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.S. identificada con el NIT 900.092.385 -9, en adelante la recurrente, por la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L ($190.000.000) equivalente a CIENTO NOVENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (190 SMLM) y a 17.350,014 UVB.
SEGUNDO: Que la recurrente fue notificada de la citada resolución el 8 de noviembre de 20241 tal y como lo certificó la Secretaría General Ad-Hoc de esta entidad mediante el radicado No. No. 22-149456-45.
TERCERO: Que la recurrente interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo sancionatorio mediante escrito
entidad mediante el radicado No. No. 22-149456-45.
TERCERO: Que la recurrente interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo sancionatorio mediante escrito remitido por correo electrónico del 26 de noviembre de 20242.
CUARTO: Que el recurso de reposición y en subsidio de apelación se rechazó por extemporáneo mediante la Resolución No. 8951 del 28 de febrero de 2025, notificada por aviso el 11 de marzo de 20253.
QUINTO: Que la recurrente, a través del correo electrónico del 18 de marzo de 20254, manifestó remitir el recurso de queja en contra de la Resolución No. 8951 del 28 de febrero de 2025 , por la cual la Dirección rechazó por extemporáneo el recurso de apelación , y una copia del escrito del 26 de noviembre de 2024 contentivo del recurso de reposición y en subsidio apelación.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho analizará, en primer lugar , el c umplimiento de los requisitos del recurso de queja y; en segundo lugar, si el recurso de reposición y en subsidio apelación fue presentado dentro del término de acuerdo con la fecha de notificación del acto administrativo objeto de recurso.
6.1. Cumplimiento de los requisitos del recurso de queja.
El numeral 3° artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, contra los actos administrativos definitivos procede el recurso de queja, «cuando se rechace el
1 Radicado No. 22-149456-45 2 Radicado No. 22-149456-46
administrativos definitivos procede el recurso de queja, «cuando se rechace el
1 Radicado No. 22-149456-45 2 Radicado No. 22-149456-46 3 Radicado No. 22-149456-60 4 Radicado No. 22-149456-63RESOLUCIÓN NÚMERO 26585 DE 2025
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de apelación» y que del recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Así mismo, el artículo 77 de esta norma, consagra los siguientes requisitos para la presentación de los recursos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (Destacado propio).
Ahora bien, en relación con los requisitos del referido artículo 77, es indispensable verificar si el recurso de queja se presentó en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, según el cual el recurso de queja debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión que se recurre . Al respecto es de precisar que la resolución recurrida fue notificada por aviso el día 11 de marzo de 2025 y el correo electrónico mediante el cual se manifestó allegar el recurso de queja se radicó el 18 de marzo de
que se recurre . Al respecto es de precisar que la resolución recurrida fue notificada por aviso el día 11 de marzo de 2025 y el correo electrónico mediante el cual se manifestó allegar el recurso de queja se radicó el 18 de marzo de 2025, es decir, dentro del término legal. En cuanto al segundo requisito , el despacho evidencia, como figura en la imagen que se reproduce a continuación y que fue toma da del sistema de trámites, que si bien se cita como referencia el recurso de queja, la recurrente no anexó la sustentación del recurso, sino un documento que corresponde al recurso de reposición en subsidio apelación de fecha 26 de noviembre de 2024, en contra de la resolución que decidió la situación administrativa al interior de la investigación. La imagen muestra el documento adjuntado en formato pdf, así:
De esta forma, puede concluirse que, el recurso de queja no fue presentado y sustentado en debida forma, de allí que no se cumplió el requisito del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, referido a la sustentación con expresión concreta de los motivos de inconformidad y en ese sentido deberá rechazarse , acorde con lo establecido en el artículo 78 ibidem, que dispone lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 26585 DE 2025
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RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso
exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
ARTÍCULO 1: RECHAZAR el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No. 8951 del 28 de febrero de 2025 , mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio de a pelación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: NOTIFICAR personalmente el conten ido de la presente resolución a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.S. identificada con el NIT 900.092.385-9, entregándole copia y advirtiéndole que contra el presente acto administrativo no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, el 08 de mayo de 2025
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
MARÍA CAROLINA RAMÍREZ GARCÍA
Notificación: Investigado
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Identificación: Nit. 900.092.385-9
Apoderado: Walther Triana Sosa
Identificación: CC. 1.013.611.218
E-mail: notificacionesjudiciales@tigo.com.co
Identificación: Nit. 900.092.385-9
Apoderado: Walther Triana Sosa
Identificación: CC. 1.013.611.218
E-mail: notificacionesjudiciales@tigo.com.co
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