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SIC - Resolución 26945 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 26945 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 26945 DE 2025

(09/05/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 2328257

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 14013 del 20 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios TOTAL PLAY COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., (en adelante el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

(I)Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 y en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Toda vez que, al parecer se abstuvo de atender, resolver y contestar de manera

de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Toda vez que, al parecer se abstuvo de atender, resolver y contestar de manera sustentada y dentro del término legal, las PQR presentadas el 28 de diciembre de 2022 (No. 7369220000001636 – Rad 179861173) y el 23 de enero de 2023 (No. 7369-23-0000001749 - Rad: 183612758), así como poner la respuesta a cada una de ellas en conocimiento de la usuaria.

(II)Si habría configurado el supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, habría transgredido lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Al parecer, incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de las PQR radicadas el 28 de diciembre de 2022 (No. 7369220000001636 - Rad. 179861173) y el 23 de enero de 2023, esta última identificada con el No. 7369 -23-0000001749 - Rad: 183612758, al no atender de manera favorable las pretensiones contenidas en las referidas PQR

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley

183612758, al no atender de manera favorable las pretensiones contenidas en las referidas PQR

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-28257 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 26945 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 14013 del 20 de marzo de 2025, se efectuó por aviso el 02 de abril de 20253, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 25 de abril de 2025 y al verificar el sistema de trámites se evidenció que la sociedad investigada no presentó escrito de descargos dentro de la presente investigación.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa las documentales que se relacionan a continuación:

7.1.1. Las presentadas por la usuaria:

7.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 23 de enero de 20234.

7.1.2. Complementos de información presentado por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, radicado ante esta

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 23 de enero de 20234.

7.1.2. Complementos de información presentado por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 30 de enero de 20235.

7.2 Las presentadas por la Dirección:

7.2.1. Requerimientos de información del 10 de mayo, 21 de junio y 3 de agosto de 2023 al proveedor6.

7.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

7.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentada por TOTAL PLAY COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 29 de mayo, 10 de julio y 23 de agosto de 20237.

7.3.2. Complementos de información presentado por TOTAL PLAY COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 10 de julio y 23 de agosto de 20238.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-28257 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-28257 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 22-28257 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 3,6 y 9 del radicado 23-28257 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5,7 y 10 del radicado 23-28257

6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 3,6 y 9 del radicado 23-28257 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5,7 y 10 del radicado 23-28257 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 8 y 11 del radicado 23-28257RESOLUCIÓN NÚMERO 26945 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento

actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad TOTAL PLAY COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S., identificada con el Nit. 901.333.616-4, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 09 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: TOTAL PLAY COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.

Identificación: NIT. 901.333.616-4

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Sociedad: TOTAL PLAY COMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S.

Identificación: NIT. 901.333.616-4

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Proyectó: MCM

Revisó: CSMG

Aprobó: CSMG

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