SIC - Resolución 2696 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 2696 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 2696 03 de febrero de 2025
POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO COACTIVO Radicación coactiva No. 23 - 134258
COORDINADORA DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO En uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES.
Que mediante RESOLUCION No. 516 del 17 de enero de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a WILMAR FERNANDO ZULUAGA SALAZAR, identificado(a) con CC número 70696141, por la suma de ONCE MILLONES
SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 11,600,000).
Que por medio de RESOLUCION No. 20904 del 24 de abril De 2023, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago contra WILMAR FERNANDO ZULUAGA SALAZAR, identificado(a) con CC número 70696141, por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 11,600,000) mas los correspondientes intereses y gastos administrativos. Que mediante recibo(s) de caja N°(s) 210259 del 2023/09/15; 210260 del 2023/09/15; 210262 del 2023/09/15; 213838 del 2023/09/27; 234842 del 2023/12/07; 239934 del
210262 del 2023/09/15; 213838 del 2023/09/27; 234842 del 2023/12/07; 239934 del 2023/12/22; 8726 del 2024/02/09; 19774 del 2024/03/18; 24149 del 2024/04/03; 36135 del 2024/05/09; 41687 del 2024/05/28; 54196 del 2024/07/11; 64778 del 2024/08/15; 73109 del 2024/09/12; 89275 del 2024/11/08 y 109016 del 2025/01/15., el sancionado acredito el pago de $ 12,990,786.99, de los cuales $ 11,599,999.99 fue aplicado a capital y $ 1,390,787 a interés, con lo que se cubre el total de la obligación. CONSIDERACIONES Que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelanta el proceso administrativo de cobro, con el principal objeto de realizar el recaudo de una obligación pecuniaria a favor del Estado. Que según lo advertido y como consta en el expediente, en el presente proceso de cobro coactivo, se acreditó el pago total de la obligación contenida en el/la RESOLUCION No. 516 del 17 de enero de 2023. Que el pago es una forma de extinguir las obligaciones por virtud de la cual el deudor satisface la prestación de su acreedor en la forma originalmente convenida, o, entratándose de multas impuestas por la administración pública, de la manera dispuesta en el acto sancionatorio.
satisface la prestación de su acreedor en la forma originalmente convenida, o, entratándose de multas impuestas por la administración pública, de la manera dispuesta en el acto sancionatorio. Que por lo expuesto anteriormente, no existe causa para continuar el proceso de Cobro por jurisdicción coactiva como quiera que se cumplió el fin último de estas actuaciones, esto es, la obtención del pago total de la obligación por lo que el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, procederá a terminar y archivar el proceso de cobro de la referencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Radicación: 23 - 134258- - 59 - 2ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el presente proceso Coactivo por pago de la obligación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares si fuera procedente.
ARTÍCULO TERCERO: Efectuado lo anterior archívese el expediente.
ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, contra este acto administrativo no procede recurso alguno.