SIC - Resolucion 27313 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 27313 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

. REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIONNUMERO27323 DE 2011 ( 9 6 MAY 2011 )

Radicación No. 10-045265 Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3 y en el artículo 8 numerales 3 y 5 del Decreto 3523 de 2009, modificados por los artículos 1 y 4 del Decreto 1687 de 2010, respectivamente y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia “[...] La libre competencia económica es un derecho de todos [...]” y “Tejl Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de autoridad nacional de protección de la competencia “[vJelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales”.

TERCERO: Que los numerales 3 y 5 del articulo 4 del Decreto 1687 de 2010, establecen respectivamente como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[]niciar de oficio, o por solicitud de un tercero,

establecen respectivamente como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[]niciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”; así como, “[f]ramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.” CUARTO: Que mediante escritos con radicados No. 10-045265 del 19 de abril de 2010' y No. 10-048188 del 23 de abril de 2010”, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios trasladó a esta Delegatura las comunicaciones suscritas por ENERTOTAL S.A. E.S.P. (en adelante ENERTOTAL) y dirigidas a las empresas CODENSA S.A. E.S.P. (en adelante CODENSA), EPSA S.A. E.S.P. (en adelante

EPSA), GENERCAUCA S.A. E.S.P. (en adelante GENERCAUCA) y RUITOQUE S.A.

E.S.P. (en adelante RUITOQUE), en donde les solicita que eviten la configuración de conductas que puedan constituir “practicas anticompetitivas” y “desinformación de las condiciones reales del mercado”, Lo anterior, en atención de supuestas visitas efectuadas por parte de funcionarios de estas empresas a algunos de los clientes de ENERTOTAL, asi como del presunto envío de información, en donde se habría manifestado que dicha sociedad se vería afectada Y Cuaderno Público No. 1 Folios 1 a 10. ? Cuaderno Público No. 2 Folios 11 a 14.qty

RESOLUCIÓN NUMERO .. 27333 DE 2011 Hoja No. 2

Y Cuaderno Público No. 1 Folios 1 a 10. ? Cuaderno Público No. 2 Folios 11 a 14.qty

RESOLUCIÓN NUMERO .. 27333 DE 2011 Hoja No. 2

Por la cual se archiva una averiguación preliminar por las condiciones de limitación de suministro de la sociedad COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. (en adelante COMERCIALIZAR). Cabe señalar que las cartas remitidas por ENERTOTAL a EPM S.A. ESP y EMCALI S.A. ESP que hacían parte del traslado efectuado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tenían carácter informativo. Adicionalmente, ENERTOTAL no atribuyó la presencia de conducta contraria a la competencia por parte de estas sociedades. 4.1. De las relaciones jurídicas y económicas entre las sociedades ENERTOTAL y el Grupo Empresarial COMERCIALIZAR S.A. ESP Con el objeto de clarificar la situación acaecida, se tiene que COMERCIALIZAR fue creada a través de escritura pública No. 2814 del 3 de septiembre de 1999 de la Notaría Trece de Cali; y su objeto social establecía: “[...] La sociedad tendrá como objeto social principal la comercialización y distribución de energía y de combustibles, en todas las formas de ellos y para todos los usos en los distintos segmentos del mercado mayorista y minorista en el territorio nacional y en el extranjero, así mismo, podrá realizar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con la comercialización y distribución de energía y de combustibles, en especial, lo que tiene que ver con el asesoramiento, diseño, acompañamiento, dotación, adquisición y construcción de infraestructura requerida para su comercialización y distribución. [... [Se Subraya]

distribución de energía y de combustibles, en especial, lo que tiene que ver con el asesoramiento, diseño, acompañamiento, dotación, adquisición y construcción de infraestructura requerida para su comercialización y distribución. [... [Se Subraya] Así, cabe señalar que el Grupo Empresarial COMERCIALIZAR concibió? en las actividades de su objeto social, la práctica de una atención especializada dirigida a un segmento de clientes, esto es, del mercado regulado, por lo que se constituyó la sociedad ENERTOTAL a través de Escritura Pública No. 2069 de la Notaría Cuarta de Cali el 15 julio de 2005. Su objeto social señala lo siguiente: “[...] La sociedad tendrá como objeto social principal la comercialización y la distribución de energía y combustibles en todas las formas de ellos y para todos los usos en los distintos segmentos del mercado mayorista y minorista en el territorio nacional y en el extranjero. La infraestructura adquirida o desarrollada podrá ser objeto de convenios o prestación de servicios a otras entidades públicas o privadas. La compañía podrá, tener inversiones o partes de interés, en sociedades que produzcan energía y combustibles. Igualmente podrá celebrar toda clase de actos, contratos y negocios de colaboración o asociación empresarial, con personas naturales o jurídicas en el territorio nacional o en el extranjero. [...J% [Se Subraya] 3 Registro Único Empresarial. Certificado de Existencia y Representación Legal. “ De acuerdo con el testimonio de Eliana Garzón Rayo en su calidad de Representante Legal de

ENERTOTAL S.A. ESP.

5 Registro Único Empresarial. Certificado de Existencia y Representación Legal.RESOLUCIÓN NÚMERO __) . - 97333 DE 2011 Hoja No. 3

ENERTOTAL S.A. ESP.

5 Registro Único Empresarial. Certificado de Existencia y Representación Legal.RESOLUCIÓN NÚMERO __) . - 97333 DE 2011 Hoja No. 3 Por la cual se archiva una averiguacion preliminar En conclusión, la idea de crear ENERTOTAL nació del Grupo Empresarial COMERCIALIZAR quién tenía participación accionaria en la misma y actuaba como su matriz. Como se mencionó anteriormente, se estableció que ENERTOTAL se dedicaría al mercado regulado? y por su parte, COMERCIALIZAR al mercado no regulado. En tales términos, se efectuó una cesión de contratos de condiciones uniformes de los clientes que manejaba COMERCIALIZAR en el mercado regulado, con el objeto de que fueran asumidos por la nueva empresa ENERTOTAL. En consecuencia, ENERTOTAL inició operaciones en octubre del año 2005. Adicionalmente, se observa que por medio de contrato de cuentas en participación suscrito entre ENERTOTAL y COMERCIALIZAR, se había establecido que este último le prestaria sus servicios de administración, operación y de representación ante el sector. De forma posterior, el Grupo Empresarial COMERCIALIZAR vendió su participación accionaria respecto de ENERTOTAL y dicha sociedad dejo de hacer parte del mismo en enero de 2010, de acuerdo con lo expuesto por la representante legal’ de ésta ultima. Cabe señalar que en virtud de la Resolución CREG 47 del 30 de marzo de 2010°, COMERCIALIZAR terminaría saliendo del mercado. Finalmente, el Grupo Empresarial COMERCIALIZAR se declaró en estado de disolución. 4.2. Limitación de suministro de energía El artículo 28 de la Ley 143 de 1994? señaló que las conductas que atenten contra los

Finalmente, el Grupo Empresarial COMERCIALIZAR se declaró en estado de disolución. 4.2. Limitación de suministro de energía El artículo 28 de la Ley 143 de 1994? señaló que las conductas que atenten contra los principios que rigen las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, darán lugar a las sanciones que establezca la autoridad competente. Es así, como la Comisión de Regulación de Energía y Gas’° -CREGreglamentó la limitación de suministro de energía buscando “garantizar que no se ponga en peligro la adecuada prestación del servicio de electricidad, como consecuencia de la morosidad en el pago de las obligaciones por parte de los deudores en el Mercado Mayorista”, esto es, cuando se presente mora en la cancelación de obligaciones derivadas de transacciones realizadas en la bolsa de energía; mora en la cancelación de cuentas por concepto de cargos por uso del sistema de Transmisión Nacional y mora en la cancelación de obligaciones por concepto de las transacciones realizadas mediante contratos bilaterales entre agentes del mercado mayorista, entre otros. 8 , Pequeños y medianos consumidores. Testimonio de 19 de octubre de 2010. $ "Por la cual se regula el retiro de los agentes del mercado, se toman medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios finales y se adoptan otras disposiciones”. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”. "Ver Resolución CREG 116 de 1998, Resolución CREG 39 de 2010 y Resolución CREG 40 de 2010.

comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”. "Ver Resolución CREG 116 de 1998, Resolución CREG 39 de 2010 y Resolución CREG 40 de 2010. Concepto 1015 de 2002 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.RESOLUCIÓN NÚMERO _. - 27333 DE 2011 Hoja No. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar En consonancia, se resalta que se venía presentando un proceso de limitación de suministro de energía eléctrica a COMERCIALIZAR por concepto de inobservancia de las obligaciones en el mercado de energía mayorista. 4.3. Queja presentada por ENERTOTAL La Representante Legal de ENERTOTAL manifestó que la Comisión Reguladora de Energía y Gas -CREGordenó limitarle el suministro de energía eléctrica a COMERCIALIZAR, los días 12 de marzo de 2010, 19 de marzo de 2010 y 17 de abril de

2010. Lo anterior, según explicó, habría provocado una presunta conducta tendenciosa por parte de algunos de los competidores de ENERTOTAL, quienes se habrían acercado a sus clientes del mercado regulado, para comentarles que podrían sufrir interrupciones de energía en las fechas referidas.

También, señaló que dichos competidores les habrían recomendado a los clientes de ENERTOTAL efectuar un traslado de comercializador de energía, como una medida cautelar ante el posible corte periódico en el servicio de energía eléctrica; y que, tuvo conocimiento de estas acciones por medio de los clientes que se comunicaban en estado de pánico vía telefónica.

cautelar ante el posible corte periódico en el servicio de energía eléctrica; y que, tuvo conocimiento de estas acciones por medio de los clientes que se comunicaban en estado de pánico vía telefónica. Al respecto, destacó que ninguno de los usuarios de ENERTOTAL sufriría un corte de energía, puesto que quienes podían verse afectados eran los clientes de COMERCIALIZAR, ya que se trataba de empresas distintas y, en atención a que ENERTOTAL suscribe directamente los contratos de condiciones uniformes con sus clientes.

QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, mediante memorando radicado con el número 10-45265-3-0 de fecha 30 de julio de 2010, la Delegatura de Protección de la Competencia dio inicio a la averiguación preliminar por presuntas conductas constitutivas de competencia desleal respecto de las sociedades EPSA, RUITOQUE, GENERCAUCA y CODENSA, durante la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 5.1 Requerimientos de información » Radicado No. 10-45265-5 del 14 de octubre de 2010 dirigido a la sociedad ENERTOTAL S.A. ESP. e Radicado No. 10-45265-6 del 14 de octubre de 2010 dirigido a la sociedad ANGLOPHARMA S.A. e Radicado No. 10-45265-7 del 14 de octubre de 2010 dirigido a la sociedad DISTRIBUIDORA DE PESCADOS Y MARISCOS DE LA SABANA S.A. e Radicado No. 10-45265-8 del 14 de octubre de 2010 dirigido a la sociedad

RADIO SANTAFE LTDA.

DISTRIBUIDORA DE PESCADOS Y MARISCOS DE LA SABANA S.A. e Radicado No. 10-45265-8 del 14 de octubre de 2010 dirigido a la sociedad RADIO SANTAFE LTDA. e Radicado No. 10-45265-9 del 14 de octubre de 2010 dirigido a la sociedad FSC Y CIA SCA. e Radicado No. 10-45265-17 del 8 de noviembre de 2010 dirigido a la sociedad ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A. + Radicado No. 10-45265-18 del 10 de noviembre de 2010 dirigido a la sociedad MAYAGUEZ S.A. e Radicado No. 10-45265 -19 del 10 de noviembre de 2010 dirigido a la sociedad GRUPO CBC S.A.ty

RESOLUCIÓN NÚMERO. "27343 DE 2011 Hoja No. 5

Por la cual se archiva una averiguación preliminar 5.2 Diligencia de testimonio e Se practicó diligencia de testimonio con la doctora ELIANA GARZON RAYO, en su calidad de representante legal de la sociedad ENERTOTAL, el día 19 de octubre de 2010.

SEXTO: Que una vez adelantada la correspondiente averiguación preliminar, esta Delegatura considera que no existe mérito para abrir investigación formal por los hechos denunciados.

Lo anterior con fundamento en lo siguiente: En primer lugar, esta Delegatura considera conveniente definir la estructura del mercado del servicio de energía eléctrica, siendo éste el mercado en el cual las empresas involucradas intervienen. Dicho planteamiento nos permitirá definir la zona geográfica y la etapa del proceso productivo de energía eléctrica, en la cual ENERTOTAL y las empresas denunciadas compiten.

empresas involucradas intervienen. Dicho planteamiento nos permitirá definir la zona geográfica y la etapa del proceso productivo de energía eléctrica, en la cual ENERTOTAL y las empresas denunciadas compiten. 6.1. Estructura del mercado de energía eléctrica En atención de la reforma impartida a través de la Ley 142 y la Ley 143 de 1994, se crearon las bases para un mercado mayorista de libre competencia con el objetivo de lograr altos niveles de eficiencia en la prestación del servicio de electricidad y la eliminación de barreras a la entrada de agentes interesados en prestar dicho servicio. Este mercado se ha denominado Mercado de Energía Mayorista (MEM), en el cual participan agentes que desarrollan actividades de generación y comercialización, catalogados como agentes activos; y agentes transmisores y distribuidores, descritos como agentes pasivos en el mercado Mayorista. Cabe aclarar que en este mercado también participan los grandes consumidores de energía eléctrica. En este orden de ideas, el mercado de energía eléctrica se puede describir utilizando un esquema de etapas correspondientes a la cadena de producción del bien denominado “energía eléctrica”. Este se describe a continuación: + Generación de energía. La primera etapa consiste en la producción de electricidad a partir de otras fuentes de energía, como la hidráulica o la térmica y los combustibles fósiles o renovables. Esta energía puede ser transada en la Bolsa o negociarse mediante contratos bilaterales con otros generadores, diferentes comercializadores o directamente con tos grandes Usuarios del mercado no regulado. Respecto de las empresas generadoras que intervienen en la Bolsa de energía, es menester mencionar que de acuerdo con el reglamento del mercado, su participación se determina a partir de la capacidad de

Usuarios del mercado no regulado. Respecto de las empresas generadoras que intervienen en la Bolsa de energía, es menester mencionar que de acuerdo con el reglamento del mercado, su participación se determina a partir de la capacidad de producción que posee cada uno de sus recursos disponibles para la generación de energía. Los generadores que poseen plantas o unidades de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN) con capacidad mayor o igual a 20 MW están obligados a ofertar en el Despacho Central. De igual forma, los generadores de energía conectados al SIN con capacidad mayor o igual a 10 MW y menor a 20 MW, participan opcionalmente en la oferta para el Despacho Central.RESOLUCIÓN NUMERO _. 271313 DE 2011 Hoja No. 6 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Por ultimo, tas plantas y cogeneradores con capacidad inferior a 10 MW no están sometidos al Despacho Central, sin esto implicar una limitación en la comercialización de su energía, ya que pueden vender la misma a comercializadores y generadores que atiendan exclusivamente mercado no regulado pactando el precio libremente, o vendiendo la energía a comercializadores que atienden el mercado regulado, bajo licitación pública. Cabe aclarar que cuando el suministro de energía no es por medio de licitación pública, el precio se determina utilizando el precio de Bolsa menos un peso moneda legal”? e Transmisión de energía: La segunda etapa de la cadena de producción, corresponde al proceso de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). Dicha actividad se refiere al transporte de energía eléctrica por medio de un conjunto de lineas bajo respectivos módulos de conexión que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

Transmisión Nacional (STN). Dicha actividad se refiere al transporte de energía eléctrica por medio de un conjunto de lineas bajo respectivos módulos de conexión que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV. Cabe resaltar que esta etapa de la cadena está controlada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., considerada la mayor empresa de transporte de energía eléctrica de Colombia, propietaria del 71.3% del STN. e Distribución de energía: La tercera etapa corresponde a la distribución de electricidad a usuarios finales bajo los sistemas de distribución correspondientes con el Sistema de Transmisión Regional (STR) y el Sistema de Distribución Local (SDL). Los agentes que intervienen tanto en esta etapa como en la anterior deben permitir el libre acceso indiscriminado a las redes de su propiedad y a los STR y SDL por parte de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite bajo las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad que los preceptos normativos exigen. En este orden de ideas, los ingresos que perciben los Transmisores Regionales y Distribuidores Locales, se originan en el cobro a los agentes que acceden a la red, por medio de cargos por conexión y cargos por uso de la red diferenciados por nivel de tensión. + Comercialización de energía: Los agentes que participan en esta cadena de producción como comercializadores, se ubican en la misma etapa productiva de los agentes distribuidores de energía. Esto se debe a que en la actualidad, todas las empresas distribuidoras son a la vez comercializadoras de energía. Así, en el mercado de energía eléctrica, el comercializador es un agente que presta un servicio de intermediación entre los usuarios finales y los demas agentes que intervienen en este mercado. De acuerdo con la clasificación de

Así, en el mercado de energía eléctrica, el comercializador es un agente que presta un servicio de intermediación entre los usuarios finales y los demas agentes que intervienen en este mercado. De acuerdo con la clasificación de usuarios de energía eléctrica, los comercializadores pueden comprar energía en el mercado mayorista con destino a usuarios pertenecientes al mercado regulado y no regulado. Asi pues, al mencionar el mercado no regulado, se hace referencia a grandes y medianos industriales cuyo consumo mensual es igual o superior a 55.000 KW/h. Los usuarios pertenecientes a este mercado pueden adquirir la electricidad mediante compra directa en la Bolsa de Energía o celebrar un contrato bilateral con el comercializador de su escogencia. En consecuencia, 1 Resolución CREG 039 de 2001RESOLUCION NUMERO 21313 DE 2011 Hoja No. 7 Por la cual se archiva una averiguación preliminar los precios y las cantidades de energía son libres y acordados entre las partes. Por otro lado, los usuarios pertenecientes al mercado regulado son todos los demás clientes, que en cualquiera de los casos para participar en el MEM deben ser representados por un agente comercializador. En estos eventos, la tarifa cancelada por dichos usuarios se encuentra regulada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante una formula tarifaria general. En general, en el siguiente esquema se presenta la estructura del mercado de energía eléctrica: Diagrama 1 ] ESQUEMA DEL MERCADO DE SERVICIO DE ENERGÍA ELECTRICA Los comercializadores trasladan sus costos CLIENTES a los clientes «Regulados -No regulados «Alumbrado Públicos COMERCIALIZACIÓN -Exportaciones a otros paises -Compra y venta de energia -Competencia

Los comercializadores trasladan sus costos CLIENTES a los clientes «Regulados -No regulados «Alumbrado Públicos COMERCIALIZACIÓN -Exportaciones a otros paises -Compra y venta de energia -Competencia -Margen de comercialización aprobado por la CREG para el mercado regulado | Y DISTRIBUCIÓN OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN “Monopolio del Servicio -Centro Nacional de Despacho (CND) “Libre acceso a las redes -Administrador dei Sistema de Intercambios -Cargos regulados Comerciales (ASIC) -Liquidador y Administrador de Cuentas de Cargos por Uso de las redes del SIN - LAC TRANSMISIÓN a 3 “Monopolio del Servicio -Competencia a partir de 1999 en la expansión del STN -Libre acceso a las redes y cargos Mercado de otros remeros paises: TIE 4 GENERACION -Competencia -Precios libremente acordados -Competencia en las ofertas de corto plazo (Bolsa de Energia) -Importaciones de otros palses (No TIE) Fuente: www.derivex.com.co" 9 8 Ver Pag. Funcionamiento del Mercado de Electricidad, Obando Juan Carlos, consultado el dia 15 de Diciembre de 2010, pagina Web: http://derivex.com.co/pdf/F uncionamiento%20del%20Mercado%20Mayorista%20de%20Electricidad%20v 2.pdfRESOLUCION NUMERO ogee DE 2011 Hoja No. 8 : FAME Y) Por la cual se archiva una averiguación preliminar 6.1.1. Estructura tarifaria del servicio de energía eléctrica para el mercado regulado. De acuerdo con la Ley 142 y la Ley 143 de 1994 se concedió la competencia a la

Por la cual se archiva una averiguación preliminar 6.1.1. Estructura tarifaria del servicio de energía eléctrica para el mercado regulado. De acuerdo con la Ley 142 y la Ley 143 de 1994 se concedió la competencia a la CREG a efectos de establecer las formulas para la fijación de tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Sobre el particular, la CREG plantea periódicamente una opción tarifaria para definir los costos máximos correspondientes a la prestación del servicio de electricidad que pueden ser trasladados a los usuarios que pertenecen al mercado regulado. En efecto, mediante la resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la formula general para la prestación del servicio de electricidad, denominada costo del servicio o costo unitario, por medio del cual los comercializadores de electricidad pueden establecer los costos de prestación del servicio y trasladar el mismo a usuarios regulados. El costo unitario se determina al agregar una cadena de costos en que incurren los agentes que intervienen en la prestación del servicio de energía eléctrica al usuario final (ver ecuación 1): Ecuación 1 . .

DETERMINACIÓN COSTO SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICIA

Costo de Transporte + STN Costo de Producción 4 Distribución (STR y SDL) A Costo Servicio: ((G + T + D+ PR + R + Cv) Consumo}+CF Perdidas . Distribución Reconocida Variable (STR y SDL) Restricciones Costo de Comercialización Fuente: CREG Es importante mencionar que las condiciones socioeconómicas del usuario se consideran la variable determinante para ajustar la tarifa que el usuario debe cancelar

Reconocida Variable (STR y SDL) Restricciones Costo de Comercialización Fuente: CREG Es importante mencionar que las condiciones socioeconómicas del usuario se consideran la variable determinante para ajustar la tarifa que el usuario debe cancelar por la prestación del servicio de electricidad. En este caso, los estratos 1, 2, y 3 cancelan por la prestación del servicio el valor del Costo Unitario menos un subsidio; el estrato 4 cancela exactamente el valor del Costo Unitario y los estratos 5 y 6 cancelan el valor del Costo Unitario más una contribución.RESOLUCION NUMERO - 21313 — DE2011 HojaNo.9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 6.2. Mercado en el cual las empresas involucradas compiten 6.2.1. Mercado Producto De acuerdo con lo referido, se determina como mercado producto el servicio de comercialización de energía eléctrica para el mercado regulado, aclarando que dicho servicio carece de sustitutos cercanos en razón de las caracteristicas propias del servicio y la estructura de mercado correspondiente a un monopolio natural. En el presente caso, el agente económico interesado, la empresa ENERTOTAL, desarrolla actividades correspondientes a la etapa de comercialización de energía eléctrica para el mercado regulado. De acuerdo con las tablas No. 2 y No. 3 para el período en el cual la empresa ENERTOTAL hizo parte del grupo COMERCIALIZAR, se observa claramente un mercado definido en el cual opera cada una de las empresas integrantes del grupo. De esta forma, la empresa encargada de atender los usuarios del mercado regulado fue ENERTOTAL mientras la empresa COMERCIALIZAR fue la encargada de prestar el servicio de electricidad en el mercado no regulado. Tabla 1

integrantes del grupo. De esta forma, la empresa encargada de atender los usuarios del mercado regulado fue ENERTOTAL mientras la empresa COMERCIALIZAR fue la encargada de prestar el servicio de electricidad en el mercado no regulado. Tabla 1

NÚMERO DE USUARIOS ATENDIDOS EN EL MERCADO REGULADO

Enertotal S.A. | Comercializar Año E.S.P. S.A. E.S.P. 2006 5.575 3 2007 7.207 3 2008 9.920 4 2009 13.613 5 2010 13741 6 Cifras a Enero de 2010 “Fuente: Información aportada por la empresa ENERTOTAL, en respuesta a requerimiento de la SIC. , Ver folio 258 del cuaderno 1 del expediente : Tabla 2

NUMERO DE USUARIOS ATENDIDOS POR COMERCIALIZAR EN EL MERCADO NO REGULADO Mes Año 2006 | Afio 2007 | Afio 2008 [| Afio 2009 | Año 2010

Enero 410 147 200 298 443 Febrero 410 152 277 306 | El vinculo . societario Marzo 113 152 282 308 | fue hasta mediados Abril 112 152 300 311 | de ENERO de 2010 Mayo 114 152 302 311

Junio 116 155 306 314RESOLUCIÓN NUMERO. 27333 DE 2011 Hoja No. 10

Por la cual se archiva una averiguación preliminar Julio 117 155 310 396 Agosto 117 157 310 438 Septiembre 121 162 317 450 Octubre 124 162 321 452 Noviembre 126 162 325 452 Diciembre 139 162 327 456

Julio 117 155 310 396 Agosto 117 157 310 438 Septiembre 121 162 317 450 Octubre 124 162 321 452 Noviembre 126 162 325 452 Diciembre 139 162 327 456 Fuente: Información aportada por la empresa ENERTOTAL, en respuesta a requerimiento de la SIC. Ver Folio 258 del cuaderno 1 del expediente En consecuencia, a partir de la terminación del vínculo societario entre ENERTOTAL y COMERCIALIZAR en el mes de enero del año 2010, la empresa ENERTOTAL continúa atendiendo en su mayoría usuarios pertenecientes al mercado regulado, como se desprende de la siguiente tabla:

NÚMERO DE USUARIOS ATENDIDOS POR LA EMPRESA ENERTOTAL PARA 2010

Mes Mercado Mercado No Consumo Regulado Regulado Enero 13.740Febrero 13.912Marzo 14.244 10 Abril 14.245 10 Mayo 14.400 10 Junio 14.599 10 Julio 14.564 10 Agosto 14.614 10 Septiembre 14,755 12 Fuente: Información aportada por la empresa ENERTOTAL en respuesta a requerimiento de la SIC. Folio 258 del cuaderno 1 del expediente. Adicionalmente, de conformidad con la información consolidada en el expediente, la empresa ENERTOTAL manifestó que como consecuencia de las presuntas conductas de competencia desleal realizadas por las empresas comercializadoras de energía eléctrica y referidas en concreto a EPSA, CODENSA, GENERCAUCA y RUITOQUE, se presentaría una pérdida de los usuarios pertenecientes al mercado regulado.RESOLUCION NUMERO 21333 DE 2011 Hoja No. 11

eléctrica y referidas en concreto a EPSA, CODENSA, GENERCAUCA y RUITOQUE, se presentaría una pérdida de los usuarios pertenecientes al mercado regulado.RESOLUCION NUMERO 21333 DE 2011 Hoja No. 11 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 6.2.2. Ámbito geográfico de prestación del servicio En el caso objeto de estudio, el mercado geográfico de referencia corresponde a los Departamentos del Valle del Cauca y Cundinamarca. Dicha afirmación se efectúa con base en las siguientes consideraciones: De acuerdo con la información reportada por ENERTOTAL, el Valle del Cauca y Cundinamarca son consideradas como áreas geográficas donde principalmente opera la empresa ENERTOTAL (ver gráfico No. 1): Gráfico 1 DEPARTAMENTOS EN LOS CUALES ENERTOTAL PRESTA EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA @ Antioquia @ Valle del cauca 0 Cundinamarca O Cordoba m Cauca u Bolivar m Sucre El Nariño m Risaralda @ Tolima (a Caldas ig Boyaca 1 Atlantico Fuente: Información aportada por la empresa ENERTOTAL que obra a folio 258 del cuaderno 1 del expediente Adicional a ello, en atención de lo manifestado por la sociedad ENERTOTAL, en los departamentos del Valle del Cauca y Cundinamarca se habrian originado las presuntas conductas de competencia desleal realizadas por las empresas RUITOQUE, EPSA, CODENSA y GENERCAUCA. En la tabla 4 se presenta la localización geográfica de los usuarios a los cuales ENERTOTAL les prestó el servicio de energía eléctrica y que, como consecuencia de las presuntas conductas efectuadas por las empresas anteriormente mencionadas cambiaro

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