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SIC - Resolución 27348 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 27348 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 9

RESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

(12 de mayo de 2025)

“Por la cual se resuelve un recurso”

Radicado 24-376062

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la Superintendencia Industria y Comercio, mediante la Resolución N.º 58303 del 30 de septiembre de 20241, impartió órdenes administrativas a la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. con NIT 900.600.212-4, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. que documente, implemente y monitore una política de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La política deberá contener medidas de seguridad reforzada, especial es y más robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.

PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases

robustas respecto de las bases de datos que contengan datos sensibles.

PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para demostrar el cumplimiento deberá remitir una certificación suscrita por el Representante Legal de la sociedad que acredite que se han implementado las medidas ordenadas.

(…)”

SEGUNDO. Que la Resolución N .° 58303 del 30 de septiembre de 2024 fue notificada de manera electrónica al representante legal de la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. el 02 de octubre de 2024, de acuerdo con la certificación emitida por la Secretaria General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo radicado 24-376062-6 del 11 de octubre de 20242.

TERCERO. Que mediante escrito radicado el 17 de octubre de 2024 la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. , a través de su apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución N.° 58303 del 30 de septiembre de

1 Expediente Digital 24-376062. Actos Administrativos. RE 58303 2024/09/30. 2 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 6. Página 1.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso”

2 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 6. Página 1.

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2024, bajo el radicado número 24-376062- -00007-0000 del 18 de octubre de 20243, mediante el cual solicitó lo siguiente:

3.1. Argumentos del recurso de reposición.

3.1.1. Respecto al Registro Nacional de Bases de Datos. La investigada afirma que, tal como se indica en la resolución impugnada, la sociedad ha cumplido con las disposiciones establecidas en la normativa aplicable a la protección de datos personales, en los siguientes términos:

“(…)

1. Registro Nacional de Bases de Datos

Reglamentado por el Decreto Nacional 886 de 2014 El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país.

El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, que para el presente caso objeto del presente recurso y según lo manifest ado en la Resolución impugnada por la Superintendencia de Industria y Comercio:

QUINTO: Que la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. identificada con NIT 900.600.212 4 en su condición de Responsable del Tratamiento llevó a cabo el Registro Nacional de Bases de Datos según lo establecido

QUINTO: Que la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. identificada con NIT 900.600.212 4 en su condición de Responsable del Tratamiento llevó a cabo el Registro Nacional de Bases de Datos según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.

Estableciéndose de esta manera que la sociedad ha obrado siempre con apego de las disposiciones legales y estricto cumplimiento de la normatividad establecida para la protección de datos personales. (Negrilla propia)

(…)”

3.1.2. Respecto al ámbito de aplicación de las disposiciones del Registro Nacional de Bases de Datos. Según la investigada, no está obligada a realizar el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) porque sus activos están por debajo del umbral de 100.00 UVT, de la siguiente manera:

“(…)

2. Excepción por Umbral Económico

El régimen general de protección de datos personales es aplicable a todas las sociedades y entidades en el Estado Colombiano sin excepción.

Por su parte el proceso de registro en el RNBD lo deben llevar a cabo únicamente las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan más de 100.000 UVTs de activos totales como lo establece el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, independiente del número de empleados que tengan a la fecha y las entidades públicas.

Ahora bien, la sociedad para el año 2023 tuvo un total de activos

de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS

Ahora bien, la sociedad para el año 2023 tuvo un total de activos de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS ($3’559.872.402), valor que dividido por las Unidades de Valor Tributario correspondiente para el 2023 (42.412) da como resultado un total de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA ($83.953.50) valor que no supera lo establecido en la

3 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 0. Páginas 1, 2, 3 y 4. Folios 35RESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

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normatividad (100.000 UVTs), para encontrarse en la obligación de actualizar la información en el RNB D registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas. (Negrilla propia)

(…)”

3.1.3. Respecto a la implementación de las políticas de tratamiento de la información. De manera complementaria, la sociedad manifiesta en el recurso de reposición que cuenta con las políticas de seguridad de la información, como se señala a continuación:

“(…)

3. Políticas de Tratamiento de la Información

Es menester establecer que la sociedad, cuenta con las políticas de seguridad de la información las cuales contienen las medidas técnicas, humanas y administrativas requeridas para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Asimismo, cuenta con las políticas que contienen las medidas de

humanas y administrativas requeridas para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Asimismo, cuenta con las políticas que contienen las medidas de seguridad reforzada respecto de las bases de datos que contienen datos sensibles.

(…)”

3.1.4. En virtud de lo anterior, la sociedad investigada solicita la revocatoria de la Resolución N.º 58303 del 30 de septiembre de 2024, exponiendo en el recurso lo siguiente:

“(…)

En virtud de las circunstancias expuestas, se concluye inequívocamente que la sociedad no se encuentra obligada a actualizar la información en el RNBD por no cumplir con el requisito de los 100.000 UVTs, puesto que como se argumentó en acápites anteriores para el año 2023, la sociedad contaba con un activo correspondiente a OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA ($83.953.50) de UVTs. . (Negrilla propia)

(…)”

CUARTO. Que el procedimiento, la oportunidad y los requisitos para la interposición de los recursos de reposición y apelación contra los actos administrativos —en este caso específico, un acto administrativo de carácter sancionatorio— están establecidos en la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los artículos que se detallan a continuación:

“(…)

Artículo 74. Recursos contra los activos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos.

Administrativo, en los artículos que se detallan a continuación:

“(…)

Artículo 74. Recursos contra los activos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.RESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

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Los recursos se presentarán ante e l funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)

Artículo 77 Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su

presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…)”

QUINTO. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, el artículo 19 de la Ley 1581 de 20124, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley y sus normas complementarias.

SEXTO: Que, el Despacho procede a analizar si, en efecto, el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. cumplió con todos los requisitos descritos en los artículos citados anteriormente.

6.1. Interponerse dentro del plazo legal. La investigada presentó el recurso de reposición a través de su apoderado, mediante escrito radicado el 17 de octubre de 2024 bajo el radicado número 24-376062- -00007-0000 del 18 de octubre de 2024 5 Ahora bien, la Resolución 58303 del 30 de septiembre de 2024 fue notificada de manera electrónica al

octubre de 2024 bajo el radicado número 24-376062- -00007-0000 del 18 de octubre de 2024 5 Ahora bien, la Resolución 58303 del 30 de septiembre de 2024 fue notificada de manera electrónica al representante legal el 2 de octubre de 2024, de conformidad con la certificación de la Secretaria General Ad -Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo radicado 24-376062-6 del 11 de octubre de 20246.

De manera que, la investigada tenía diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación efectuada por aviso para interponer el recurso, esto es, hasta el 17 de octubre de 2024 . Es así como, el recurso radicado bajo el número 24-376062-00007-0000 del 17 de octubre de 2024 se presentó dentro del término legal establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6.2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. En el recurso de reposición, la investigada expone de manera clara los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su solicitud de revocatoria, tal como se detalló en el numeral 3.1 de este acto administrativo.

4 Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales 5 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 0. Páginas 1, 2, 3 y 4. Folios 35

6 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 6. Página 1.RESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

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6.3. Solicitar y aportar pruebas. La investigada aportó con el recurso de reposición los siguientes documentos:

6.3.1. Poder para presentar recurso de reposición y en subsidio el de apelación.7 6.3.2. Certificado de Existencia y Representación Legal.8 6.3.3. Estados financieros vigencias a 31 de diciembre de 2023 – 2022.9 6.3.4. Políticas contables y notas explicativas a los estados financieros para el año terminado el 31 de diciembre de 2023.10

6.4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Al final del escrito contentivo del recurso, la sociedad investigada señala con claridad los datos de identificación de la recurrente y sus direcciones de notificación.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho concluye que el recurso reúne todos los requerimientos exigidos.

SÉPTIMO: Frente a los argumentos presentados por la recurrente se encuentra que los mismos se concretan en tres aspectos, a saber: (i) obligación de efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD -; (ii) implementación y monitoreo de las políticas de seguridad de la información; iii) las pretensiones.

7.1. Respecto a la obligación de efectuar la inscripción en el Registro

la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD -; (ii) implementación y monitoreo de las políticas de seguridad de la información; iii) las pretensiones.

7.1. Respecto a la obligación de efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD –.

El artículo 25 de la Ley 1581 de 201211 define el Registro Nacional de Bases de Datos, como el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

Por su parte, el literal a) del artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 090 del 18 de enero de 2018, estableció que las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, cuyos activos totales supera ran las 100.000 UVT, son los sujetos obligados a efectuar el registro en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.2.26.1.2. Ámbito de aplicación. Serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables de l tratamiento que reúnan las siguientes características:”

a) Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales

datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por los Responsables de l tratamiento que reúnan las siguientes características:”

a) Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

b) Personas jurídicas de naturaleza pública." (Subrayo propio)

Es claro entonces, que las sociedades que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT son objeto de inscripción en el RNBD.

7 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 7. Página 2. Folio 7 8 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 7. Página 2. Folio 9 al 16 9 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 7. Página 2. Folio 17 al 20 10 Expediente Digital 24-376062. Consecutivo número 7. Página 2. Folio 21 al 37 11 Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personalesRESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

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Al respecto, el argumento que presenta la sociedad investigada en el recurso de reposición, se sustenta en el hecho de que no es sujeto obligado frente al ámbito de aplicación mediante el cual se requiere la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, manifestando que:

“(…)

En virtud de las circunstancias expuestas, se concluye inequívocamente que la sociedad no se encuentra obligada a actualizar la información en el RNBD por no cumplir con el requisito de los

de Bases de Datos, manifestando que:

“(…)

En virtud de las circunstancias expuestas, se concluye inequívocamente que la sociedad no se encuentra obligada a actualizar la información en el RNBD por no cumplir con el requisito de los 100.000 UVTs , puesto que como se argumentó en acápites anteriores para el año 2023, la sociedad contaba con un activo correspondiente a OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA ($83.953.50) de UVTs. . (Negrilla propia)

(…)”

Para respaldar su argumento, la sociedad investigad adj unta como prueba los estados financieros a 31 de diciembre de 2023 – 2022.

Captura de imagen No. 1. Tomada del expediente digital 24-376062. Consecutivo número 7. Página 2. Folio 17.

No obstante lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, llevó a cabo la consulta la información financiera reportada por la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. para el periodo 202 3, en el Registro Único Empresarial – RUES –, evidenciando lo siguiente:

(ESPACIO EN BLANCO)RESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

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Captura de imagen No. 2. Tomada del Registro Único Empresarial y Social (RUES) – información correspondiente a la sociedad CARDIOLOGÍA SIGLO XXI S.A.S., identificada con

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Captura de imagen No. 2. Tomada del Registro Único Empresarial y Social (RUES) – información correspondiente a la sociedad CARDIOLOGÍA SIGLO XXI S.A.S., identificada con NIT. 900.600.212-4, correspondiente a la información financiera de cierre de 2023, reportada en 2024.

Por lo anterior, una vez analizados los argumentos de la recurrente y los documentos aportados ante este Despacho, se concluye que, de acuerdo a las disposiciones legales co ntenidas en el Decreto 090 de 2018 12, la sociedad actualmente no está obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD -.

No obstante, la sociedad deberá revisar el cierre contable del periodo 2024, para determinar si se encuentra obligada a realizar el respectivo reporte.

Dicho lo anterior, se entiende que la recurrente, al no encontrarse dentro de los supuestos de hecho y derecho que establece el decreto antes mencionado, actualmente no tendrá la obligación de inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.

Sin embargo, se le aclara a la recurrente que el hecho de que actualmente, no esté obligada a realizar el registro de sus bases de datos en el RNBD, no la exime del cumplimiento de los demás deb eres contenidos en la Ley 1581 de 2012 en su calidad de Responsable del tratamiento. Así, se le insta a la sociedad a obrar con máxima diligencia y eficacia frente al cumplimiento de los deberes contenidos en la norma, entre ellos el deber de adoptar un manual de seguridad de la información.

En consecuencia, la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. con NIT

con máxima diligencia y eficacia frente al cumplimiento de los deberes contenidos en la norma, entre ellos el deber de adoptar un manual de seguridad de la información.

En consecuencia, la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. con NIT 900.600.212-4 no está obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Base de Datos – RNBD –, porque sus activos totales son inferiores al umbral establecido en el con el literal a) del artículo 2.2.2.26.1.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 090 del 18 de enero de

2018. De manera que, procede la revocatoria de la Resolución 58303 del 30 de septiembre de 2024.

OCTAVO. Frente a las pretensiones

La sociedad recurrente solicita que se revoque la Resolución N.º 58303 del 30 de septiembre de 2024 manifestando que:

12 Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y TurismoRESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

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“(…)

Solicito formalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio, revocar parcialmente la Resolución No. 58303 del 30 de septiembre de 2024, en su parágrafo primero del artículo primero conforme a los argumentos fácticos y jurídicos presentados en el recurso.

(…)”

revocar parcialmente la Resolución No. 58303 del 30 de septiembre de 2024, en su parágrafo primero del artículo primero conforme a los argumentos fácticos y jurídicos presentados en el recurso.

(…)”

Así las cosas, esta Dirección encuentra procedente acceder a la pretensión de la recurrente, respecto a la revocatoria de la Resolución N.º 58303 del 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.

NOVENO: Que, con fundamento en las anteriores consideraciones y al tenor de lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho revocara la Resolución N.º 58303 del 30 de septiembre de 2024.

DÉCIMO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso digital del presente expediente a la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S. registrada con NIT. 900.600.2124, con el correo electrónico de notificación judicial gerencia@cardiosigloxxi.com, quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace

https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio.

Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá ingresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el N.° 24-376062.

La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean

presente proceso radicado bajo el N.° 24-376062.

La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.

Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1 . REVOCAR integralmente la Resolución N.º 58303 del 30 de septiembre de 2024 , y en su lugar ordenar el archivo de la presente investigación, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. NEGAR el recurso de apelación por cuanto se accedieron a las pretensiones del recurrente.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR a la sociedad CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S identificada con NIT 900.600.212-4, a través de su representante legal y apoderado, entregándole s copia de la misma, advirtiéndole s que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4. La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:

ARTÍCULO 4. La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:

  • Correo Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO 27348 DE 2025

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  • Sede Principal: Carrera 13 # 27 – 00 piso 3, edificio Bochica en la ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES,

CAROLINA GARCÍA MOLINA

Proyectó: AC

Revisó: YA

Aprobó: CG

NOTIFICACIÓN

Investigada: CARDIOLOGIA SIGLO XXI S.A.S

NIT.: 900.600.212-4

Representante Legal: LUZ AYDEE PELAEZ MACHUCA

Identificación: C.C. 28549340

Dirección: CL 35 N 4B-35

Ciudad: Ibagué - Tolima Correo electrónico: gerencia@cardiosigloxxi.com

Apoderado: OSCAR ANDRÉS HENAO MORALES

C.C.: 14.398.400

T.P.: 186.657 del C.S.J.

Correo electrónico: gerencia@cardiosigloxxi.com

Apoderado: OSCAR ANDRÉS HENAO MORALES

C.C.: 14.398.400

T.P.: 186.657 del C.S.J.

Correo electrónico: henaomoralesnotificaciones@outlook.com.

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