SIC - Resolución 27516 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 27516 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 27516 DE 2025
(12 de mayo de 2025)
“Por la cual se resuelve un recurso”
Radicación 24-212523
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, en ejercicio de su función de vigilancia orientada a garantizar el respeto de los principios, derechos, garantías y procedimientos establecidos en el Régimen General de Protección de Datos Personales 1, y en cumplimiento de su responsabilidad en la administración del Registro Nacional Público de Bases de Datos (RNBD) 2, identificó que la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. con NIT 811.007.832-5, en su calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Personales, no cumplió con el deber de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD.
SEGUNDO. Que, con base en lo anterior, este Despacho mediante los memorandos radicados bajo los números 24-65009-0-0 del 13 de febrero de 20243 y 24-212523-0-0 del 16 de mayo de 20244 solicitó a la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas generar orden
memorandos radicados bajo los números 24-65009-0-0 del 13 de febrero de 20243 y 24-212523-0-0 del 16 de mayo de 20244 solicitó a la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas generar orden administrativa de acuerdo con el monitoreo de información realizado al RNBD aprobado.
TERCERO. Que en el marco de las actuaciones administrativas generadas en el bajo el radicado número 24 -65009, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales mediante Resolución N.°.6069 del 28 de febrero de 2024, resolvió ordenar a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S , en su calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Personales, que realice la inscripción en el Registro Nacional de Bases de DatosRNBD de las bases de datos que contengan información personal cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por esa entidad.
CUARTO. Que, dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito radicado bajo el número 24 -65009-7 del 14 de marzo de 2024 la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S, interpuso recurso de
1 Facultad consagrada en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012. 2 Facultad consagrada en el literal h) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011 modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022. 3 Expediente Digital 24-65009. Consecutivo número 0. Página 1. 4 Expediente Digital 24-212523. Consecutivo número 0. Página 1.
3 Expediente Digital 24-65009. Consecutivo número 0. Página 1. 4 Expediente Digital 24-212523. Consecutivo número 0. Página 1.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 27516 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso”
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reposición y en subsidio de apelación, contra la Resoluc ión N°. 6069 del 28 de febrero de 2024.5
QUINTO. Que mediante la Resolución N.° 17231 del 2 de abril de 2025 6, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S dentro del radicado 24-65009 y confirmó íntegramente la Resolución N.° 6069 del 28 de febrero de 2024.
SEXTO. Que en el marco de las actuaciones administrativas generadas bajo el radicado número 24-212523, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales mediante Resolución N.° 34642 del 28 de junio de 2024 7, resolvió ordenar a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S, en su calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Pers onales, que realice la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD de las bases de datos que contengan información personal cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por esa entidad.
SÉPTIMO. Que mediante escrito radicado bajo el número 24 -212523-6 del 19 de julio de 2024, la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA
automatizado o manual sea realizado por esa entidad.
SÉPTIMO. Que mediante escrito radicado bajo el número 24 -212523-6 del 19 de julio de 2024, la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución N.° 34642 del 28 de junio de 20248.
OCTAVO. Que mediante la Resolución N.° 62604 del 18 de octubre de 20249, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales dispuso la apertura del período probatorio y ordenó la práctica de las pruebas correspondientes, en el marco del trámite del recurso de reposición relacionado con el radicado número 24-212523.
NOVENO. Que, de los hechos narrados, es evidente que involuntariamente se crearon dos radicados (24-65009 y 24 -212523) distintos, para ordenar a la misma sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. con NIT 811.007.832-5 y por los mismos hechos, llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD - de las bases de datos que contengan información personal cuyo Tratamiento automatizado o manual sea realizado por esa entidad.
DÉCIMO. Que, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial adelantado por la Corte Constitucional, en torno al derecho fundamental al debido proceso, se ha establecido que este se compone de diversas garantías esenciales. Entre ellas se encuentra el principio del non bis in ídem , el cual consagra el derecho fundamental de toda persona a no ser investigada ni sancionada dos veces por los mismos hechos y con la misma finalidad, prohibiendo así la duplicidad de
se encuentra el principio del non bis in ídem , el cual consagra el derecho fundamental de toda persona a no ser investigada ni sancionada dos veces por los mismos hechos y con la misma finalidad, prohibiendo así la duplicidad de actuaciones sancionatorias sobre una misma conducta.
Así lo señaló dicha Corporación en Sentencia C -914 de 2013 con ponencia del Magistrado Dr. Luis Ernesto Vargas Silva10:
(…)
“El principio non bis in ídem es un derecho fundamental, y hace parte del conjunto de garantías que componen el derecho fundamental del debido proceso. De acuerdo con el literal 4º del artículo 29, el principio tiene como contenido el derecho del sindicado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La jurisprudencia constitucional ha
5 Expediente Digital 24-65009. Consecutivo número 7. Página 3. 6 Expediente Digital 24-65009. Actos Administrativos. RE 17231 2025/04/2. 7 Expediente Digital 24-212523. Actos Administrativos. RE 34642 2024/06/28. 8 Expediente Digital 24-212523. Consecutivo número 6. Páginas 1 a 7. 9 Expediente Digital 24-212523. Actos Administrativos. RE 62604 2024/10/18. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-914 del 4 de diciembre de 2013. Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.RESOLUCIÓN NÚMERO 27516 DE 2025
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señalado que el fundamento del non bis in ídem se encuentra en la defensa de la seguridad jurídica y la justicia material.
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señalado que el fundamento del non bis in ídem se encuentra en la defensa de la seguridad jurídica y la justicia material.
De acuerdo con la sentencia C-537 de 2002, este principio implica que el Estado se halla legitimado para imponer, luego de los procedimientos
legales respectivos, sanciones penales o disciplinarias cuando demuestre la ocurrencia de delitos o de faltas y concurra p rueba que acredite la responsabilidad de quienes en ellos intervinieron pero que una vez tomada una decisión definitiva sobre el hecho constitutivo del delito o de la falta y sobre la responsabilidad o inocencia del implicado, no puede retomar nuevamente ese hecho para someterlo a una nueva valoración y decisión. En virtud de ese principio, cualquier persona cuenta con la seguridad de que las decisiones definitivas que se han proferido en los procesos tramitados en su contra, con miras a establecer su responsabilidad penal o disciplinaria, realizan la justicia en cada caso particular e impiden que los mismos hechos puedan ser objeto de posteriores debates.
En la sentencia C -870 de 2002, la Corte Constitucional efectuó un amplio estudio del principio y de la interpretación de cada uno de los aspectos contenidos en la disposición jurídica que lo consagra (artículo 29, inciso 4º). Así, concluyó que es una garantía que cobija a toda persona involucrada en un procedimiento o juicio de carácter penal, disciplinario y administrativo, dando una interpretación amplia de la expresión sindicado, utilizada por el constituyente en su definición.
persona involucrada en un procedimiento o juicio de carácter penal, disciplinario y administrativo, dando una interpretación amplia de la expresión sindicado, utilizada por el constituyente en su definición.
También aclaró este Tribunal que el non bis in ídem hace parte del debido proceso, pero opera como un derecho fundamental autónomo y de aplicación inmediata, que se concreta en la prohibición de adelantar más de un juicio o imponer más de una sanción a una persona, con base en los mismos hechos.
El principio citado, como límite del poder público, se proyecta en dos direcciones. De una parte, vincula a las autoridades administrativas y judiciales competentes para adelantar los procedimientos, impidiéndoles iniciar más de una investigación, adelantar más de un proceso, o imponer más de una sanción por los mismos hechos . Pero, además de ello, como derecho fundamental, su contenido vincula al Legislador en la definición de las normas sancionatorias. (C-870/02, C-121/12)
Desde esta segunda perspectiva, la Corte ha manifestado que una norma legal viola este derecho cuando permite que una persona sea objeto de múltiples sanciones, o juicios sucesivos, por los mismos hechos, ante una misma jurisdicción. La seguridad jurídica y la justicia material se verían afectadas, no sólo en razón de una doble sanción, sino por el hecho de someter a una persona a juicios sucesivos por el mismo hecho.
Ahora bien, la Corte Constitucional ha explicado que el principio no prohíbe de manera absoluta la existencia de juzgamientos diversos por el mismo hecho, por ejemplo, cuando una conducta es objeto de
mismo hecho.
Ahora bien, la Corte Constitucional ha explicado que el principio no prohíbe de manera absoluta la existencia de juzgamientos diversos por el mismo hecho, por ejemplo, cuando una conducta es objeto de reproche penal y disciplinario. La evaluación sobre el respeto por este derecho supone determinar si se presenta una triple identidad de persona, causa y objeto en las sanciones supuestamente concurrentes. Así lo ha explicado la Corporación:
“[P]ara que tal derecho se consolide se requiere mucho más que la simple identidad en la situación de hecho que sirve de punto de partida a esas diversas ac tuaciones, circunstancia que explica por qué la jurisprudencia y la doctrina, recogiendo decantadas elaboraciones, exijan la triple identidad de objeto, causa y persona entre dos actuaciones para afirmar la vulneración del principio non bis in idem. (...) [sentencia C-391 de 2002].”RESOLUCIÓN NÚMERO 27516 DE 2025
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Sobre esa triple identidad, la Corte presentó en la sentencia C-244 de 1996 las siguientes consideraciones, posteriormente reiteradas en jurisprudencia constante:
“La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole.
La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos.”
la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos.”
(…) (Cursiva y negrilla fuera de texto)
DÉCIMO PRIMERO. Del análisis realizado por la Corte Constitucional respecto al derecho fundamental del non bis in ídem, se concluye, en primer lugar, que dicho principio es plenamente aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que para determinar si se configura una vulneración de este derecho, debe verificarse la existencia de una triple identidad: de sujeto (persona investigada), de causa (hechos que originan la investigación) y de objeto (finalidad de la actuación).
En el caso concreto, este Despacho ha identificado que los expedientes con radicados 24 -65009 y 24 -212523 presentan identidad respecto de los tres elementos mencionados —investigado, causa y objeto — en los siguientes términos:
- Ambos radicados tienen como sujeto investigado a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. , con NIT 811.007.832-5, en su calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Personales. ii. La causa en ambos radicados corresponde al presunto incumplimiento de la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos
(RNBD) aquellas bases de datos que contengan información personal cuyo tratamiento, ya sea automatizado o manual, sea realizado por la mencionada sociedad. iii. La finalidad en ambos radicados es garantizar el respeto y la observancia de los principios, derechos, garantías y procedimientos consagrados en el Régimen General de Protección de Datos
mencionada sociedad. iii. La finalidad en ambos radicados es garantizar el respeto y la observancia de los principios, derechos, garantías y procedimientos consagrados en el Régimen General de Protección de Datos Personales.
DÉCIMO SEGUNDO. Que teniendo en cuenta que en el marco del Radicado 2465009 este Despacho ya resolvió mediante la Resolución N.°17231 del 2 de abril de 202511 el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. contra la Resolución N°. 6069 del 28 de febrero de 2024, este Despacho, en garantía del principio del non bis in idem procederá a revocar la orden administrativa impartida mediante la Resolución N.° 34642 del 28 de junio de 2024 y en consecuencia se ordenará el archivo del radicado 24-212523.
En atención a que la sociedad recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, este Despacho se abstiene de conceder el recurso subsidiario, toda vez que mediante el presente acto administrativo se revoca el acto administrativo que impuso la orden administrativa, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente identificado con el radicado No. 24-212523.
11 Expediente Digital 24-65009. Actos Administrativos. RE 17231 2025/04/2.RESOLUCIÓN NÚMERO 27516 DE 2025
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DÉCIMO TERCERO. Conclusiones
13.1. En ejercicio de su función de vigilancia orientada a garantizar el
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DÉCIMO TERCERO. Conclusiones
13.1. En ejercicio de su función de vigilancia orientada a garantizar el cumplimiento de los principios, derechos, garantías y procedimientos consagrados en el Régimen General de Protección de Datos Personales, y en el marco de sus competencias como entidad admi nistradora del Registro Nacional Público de Bases de Datos (RNBD), la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales profirió una misma
orden administrativa, bajo los radicados 24-65009 y 24-212523, dirigida a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. , identificada con NIT 811.007.832 -5, en su calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Personales, por el incumplimiento del deber de inscribir sus bases de datos en el RNBD.
13.2. Conforme a los postulados jurisprudenciales relacionados con el derecho fundamental al non bis in ídem , este Despacho verificó que los expedientes identificados con los radicados 24 -65009 y 24 -212523 presentan coincidencia respecto a los tres elementos requeridos para establecer la posible vulneración de dicho principio: identidad del sujeto investigado, identidad de la causa y coincidencia en el objeto de la actuación.
13.3. En atención a la necesidad de garantizar el respeto del derecho al non bis in ídem y, con ello, salvaguardar el debido proceso, este Despacho resuelve continuar con la actuación administrativa bajo el radicado 2465009 y, en consecuencia, proceder con el archivo del expediente correspondiente al radicado 24-212523.
resuelve continuar con la actuación administrativa bajo el radicado 2465009 y, en consecuencia, proceder con el archivo del expediente correspondiente al radicado 24-212523.
DÉCIMO CUARTO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso digital del presente expediente a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. identificada con Nit. 811.007.832-5, con el correo electrónico de notificación judicial notificacionesjudiciales@suramericana.com.co, quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA , en el siguiente enlace
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio .
Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá ingresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el N° 24-212523.
La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . REVOCAR la orden administrativa impartida mediante la
la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . REVOCAR la orden administrativa impartida mediante la Resolución N.° 34642 del 28 de junio de 2024 y en consecuencia se ordena ARCHIVAR la actuación administrativa iniciada bajo el Radicado 24-212523 conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 27516 DE 2025
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ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S., identificada con Nit. 811.007.832 –5 a través de su representante legal, en calidad de investigada, entregándole copia de esta.
ARTÍCULO 3. NEGAR el recurso de apelación interpuesto, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:
- Correo Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.co
- Sede Principal: Carrera 13 # 27 – 00 piso 3, edificio Bochica en la ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 12 de mayo de 2025
Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 12 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES,
CAROLINA GARCÍA MOLINA
Elaboró: AC
Revisó: YA
Aprobó: CG
NOTIFICACIÓN:
Investigada: SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S.
Identificación: NIT. 811.007.832 – 5
Representante Legal: YANNETH CASTAÑO CASTAÑO
Identificación: C.C. 43.460.657
Correo electrónico: notificacionesjudiciales@suramericana.com.co