SIC - Resolución 27529 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 27529 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 27529 DE 2025 (12/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 23-345731 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 49900 del 29 de agosto de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de LUXURY HOLDING SAS, identificada con NIT 901.108.640-8.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 67635 del 06 de noviembre del 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio apertura al periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, las presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por esta Dirección, rechazó algunas, y decretó otras de oficio, para que fueran allegadas por la investigada en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado proveído.
allegadas por esta Dirección, rechazó algunas, y decretó otras de oficio, para que fueran allegadas por la investigada en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado proveído.
TERCERO: Que mediante radicado número 23-345731-00023-0000 del 13 de noviembre del 2024, la investigada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de apertura del periodo probatorio, por medio de escrito dirigido a este Despacho, en nueve (9) páginas.
CUARTO: Que mediante Resolución No. 6134 del 19 de febrero del 2025 “Por la cual se declaran improcedentes los recursos de reposición y apelación”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor adelantó el estudio de los recursos interpuestos y los declaró improcedentes por las razones contenidas en la parte motiva del acto administrativo.
QUINTO: Que mediante radicado número 23-345731-00027-0001 del 20 de febrero del 2025, la investigada presentó solicitud relacionada con la visualización de la Resolución 6134 del 19 de febrero, acompañado de la citación a notificación del mencionado acto administrativo y dos (2)
capturas de pantalla.RESOLUCIÓN NÚMERO 27529 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
SEXTO: Que mediante radicado número 23-345731-00028-0000 del 20 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de
conclusión"
SEXTO: Que mediante radicado número 23-345731-00028-0000 del 20 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de LUXURY HOLDING SAS, identificada con NIT 901.108.640-8., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 12/09/2024, en cinco (5) páginas.
SÉPTIMO: Que mediante memorando interno, radicado con el número 23-345731-29-0 del 21 de febrero del 2025, la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor corrió traslado por competencia a la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Entidad, en una (1) página.
OCTAVO: Que mediante memorando interno, radicado con el número 23-345731-30-0 del 25 de febrero del 2025, la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Entidad informó a la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor que se dio respuesta a la solicitud elevada por la investigada y contenida en el radicado número 23-345731-00027-0001 del 20 de febrero del 2025.
NOVENO: Que mediante radicado número 23-345731-00033-0000 del 04 de marzo del 2025, la investigada elevó recurso de queja en contra de la resolución que resolvió los recursos de
reposición y apelación, por medio de escrito calendado Bogotá D.C. 03 de marzo de 2025, en veintitrés (23) páginas.
DÉCIMO: Que mediante memorando interno, radicado con el número 23-345731-00035-0000 del
veintitrés (23) páginas.
DÉCIMO: Que mediante memorando interno, radicado con el número 23-345731-00035-0000 del 10 de marzo del 2025, la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor corrió traslado por competencia a la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en una (1) página.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante radicado número 23-345731-00036-0000 del 31 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de LUXURY HOLDING SAS, identificada con NIT 901.108.640-8., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 03/31/2025, en cinco (5) páginas.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 16654 del 31 de marzo del 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de queja”, la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor adelantó el análisis del recurso y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 6134 del 19 de febrero del 2025 “Por la cual se declaran improcedentes los recursos de reposición y apelación”, de acuerdo con los argumentos contenidos dentro del proveído.
DÉCIMO TERCERO: Que el acto administrativo que resolvió el recurso de queja fue debidamente notificado a la investigada mediante Aviso No. 8958 el 11 de abril del 2025, según obra constancia
en el radicado número 23-345731-50 del 23 de abril del 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 27529 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
DÉCIMO CUARTO: Que mediante radicado número 23-345731-00047-0000 del 07 de abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de LUXURY HOLDING SAS, identificada con NIT 901.108.640-8., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 04/04/2025, en cinco (5) páginas.
DÉCIMO QUINTO: Que mediante memorando interno, radicado con el número 23-345731-00048-0000 del 08 de abril del 2025, la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor corrió traslado por competencia a la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, en una (1) página.
DÉCIMO SEXTO: Que resueltos como fueron los recursos interpuestos por la investigada ante esta Entidad, y vencido el término otorgado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 67635 del 06 de noviembre del 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, la investigada LUXURY HOLDING SAS, identificada con NIT 901.108.640-8, no allegó la información solicitada.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo señala:
solicitada.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
DÉCIMO OCTAVO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 27529 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
presente los alegatos respectivos (...)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 27529 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" DÉCIMO NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a LUXURY HOLDING SAS, identificada con NIT 901.108.640-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o
que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 27529 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a LUXURY HOLDING SAS, identificado con NIT 901.108.640-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,12 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: LUXURY HOLDING SAS
Identificación: NIT 901.108.640-8
Representante Legal: ANDRES AUGUSTO CONTRERAS ROJAS
Identificación: CC 1.121.877.154
Dirección: servioalcliente@luxuryholdingclub.com
Otras Direcciones: Dirección: gerencia@luxuryholdingclub.com
Otras Direcciones: Dirección: CALLE 94 A # 11 A - 66.Oficina 201.
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR