SIC - Resolución 27530 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 27530 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 27530 DE 2025 (12/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 23-300051 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15147 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", DARNEL DDS S.A.S, identificada con NIT 901.109.174-1, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta notificaciones@arrubladevis.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 23-300051-00027-0000 del 11 de abril del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales 1.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “Respuesta requerimiento de información – Resolución 15147 de 2025 -Darnel DDS S.A.S.-Rad. 23-300051”, el cual contiene dos (2) archivos adjuntos: 1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Respuesta requerimiento SICDARNEL”, con oficio
dirigido a este Despacho, documento presentado en seis (6) páginas, suscrito por el apoderado de la investigada, relacionando anexos y aclaraciones sobre la información aportada y la siguiente manifestación: “(…) nos permitimos poner de presente que el día 3 de abril de 2025, se solicitó a esta delegatura una prórroga del término inicialmente concedido para allegar la totalidad de la información peticionada…A la fecha, no hemos recibido pronunciamiento expreso frente a dicha solicitud; En consecuencia, y teniendo en consideración que la solicitud de prórroga no ha sido resuelta, nos permitimos reiterar tal petición para que, en caso de que esta Delegatura lo considere pertinente, y de llegar a ser necesario, podamos complementar la información allegada en este escrito (…)” 1.1.1.2. Enlace One Drive Documentos requeridos SIC - Darnel, el cual a su apertura exhibe los siguientes documentos:
1.1.1.2.1. Carpeta titulada: “1. Balances Generales”, con dos (2) archivos adjuntos:
1.1.1.2.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “ESTADOS
FINANCIEROS-BALANCE-ER-2023-2022”, con:
1.1.1.2.1.1.1. Estado Separado de Situación Financiera - FRUBANA S.A.S, NIT 901.109.174-1.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2023 y al 1 deRESOLUCIÓN NÚMERO 27530 DE 2025 HOJA No. 2 DE 7
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" enero del 2022, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.2.1.1.2. Estado de Resultado Separado -FRUBANA S.A.S, NIT 901.109.174-1.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.2.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “ESTADOS
FINANCIEROS-BALANCE-ER-2024-2023”, con:
1.1.1.2.1.2.1. Estado de Situación Financiera -DARNEL DDS S.A.S [Antes FRUBANA SAS], NIT 901.109.174-1.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.2.1.2.2. Estado de Resultados -DARNEL DDS S.A.S [Antes FRUBANA SAS], NIT 901.109.174-1.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.2.2. Carpeta titulada: “2. Estados de Resultados”, con dos (2) archivos adjuntos:
1.1.1.2.2.1. Archivo en formato pdf titulado: “ESTADOS
FINANCIEROS-BALANCE-ER-2023-2022”, con:
1.1.1.2.2.1. Archivo en formato pdf titulado: “ESTADOS
FINANCIEROS-BALANCE-ER-2023-2022”, con:
1.1.1.2.2.1.1. Estado Separado de Situación Financiera - FRUBANA S.A.S, NIT 901.109.174-1.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022 y al 1 de enero del 2022, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.2.1.1.2. Estado de Resultado Separado -FRUBANA S.A.S, NIT 901.109.174-1.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.2.2.2. Archivo en formato pdf titulado: “ESTADOS
FINANCIEROS-BALANCE-ER-2024-2023”, con:
1.1.1.2.2.2.1. Estado de Situación Financiera -DARNEL DDS S.A.S [Antes FRUBANA SAS], NIT
901.109.174-1.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.2.3. Carpeta titulada: “3. Relación de Ventas”, con seis (6) archivos adjuntos:
1.1.1.2.3.1. Archivo en formato Excel titulado: “Análisis de Ventas Netas Diciembre 01-15 2023”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Data 5 Dic 01 15”, con cuatrocientas noventa y dos mil doscientas tres (492203) líneas.
1.1.1.2.3.2. Archivo en formato Excel titulado: “Análisis de Ventas Netas Diciembre 16-31 2023”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Data 6 Dic 16 31”, con trescientas ochenta y tres mil ochocientas sesenta (383860) líneas.RESOLUCIÓN NÚMERO 27530 DE 2025 HOJA No. 3 DE 7 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
1.1.1.2.3.3. Archivo en formato Excel titulado: “Análisis de Ventas Netas Noviembre 01-15 2023”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Data 03 Nov 01 15”, con cuatrocientas setenta y nueve setecientos setenta y siete (479777) líneas.
1.1.1.2.3.4. Archivo en formato Excel titulado: “Análisis de Ventas Netas Noviembre 16-30 2023”,
setenta y nueve setecientos setenta y siete (479777) líneas.
1.1.1.2.3.4. Archivo en formato Excel titulado: “Análisis de Ventas Netas Noviembre 16-30 2023”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Data 04 Nov 16 30”, con quinientas cuatro mil quinientas dieciséis (504516) líneas.
1.1.1.2.3.5. Archivo en formato Excel titulado: “Análisis de Ventas Netas Octubre 01-15 2023”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Data 01-15 Octubre”, con cuatrocientas cincuenta y ocho mil doscientas veintinueve (458229) líneas.
1.1.1.2.3.6. Archivo en formato Excel titulado: “Análisis de Ventas Netas Octubre 16-31 2023”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Data 02 15-31 Octubre”, con quinientas treinta mil doscientas setenta y nueve (530279) líneas.
1.1.1.2.4. Carpeta titulada: “4. PQR’s”, con quince (15) archivos adjuntos:
1.1.1.2.4.1. Archivo en formato Excel titulado: “Col 01-23 2023”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con ochenta mil quinientas ochenta y ocho (80588) líneas.
1.1.1.2.4.2. Archivo en formato Excel titulado: “Col 02-23 2023. p1”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con cincuenta y cuatro mil doscientas cuatro (504204) líneas.
1.1.1.2.4.3. Archivo en formato Excel titulado: “Col 02-23 2023. p2”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con treinta y nueve mil cuatrocientas quince (39415) líneas.
1.1.1.2.4.4. Archivo en formato Excel titulado: “Col 03-23 2023”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con sesenta y cinco mil doscientas trece (65213) líneas.
1.1.1.2.4.5. Archivo en formato Excel titulado: “Col 04-23”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con veintiocho mil quinientas setenta y cuatro (28574) líneas.
1.1.1.2.4.6. Archivo en formato Excel titulado: “Col 05-23”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con treinta y dos mil trescientas veinte cinco (32325) líneas.
1.1.1.2.4.7. Archivo en formato Excel titulado: “Col 06-23”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con treinta y dos mil sesenta y seis (32066) líneas.
1.1.1.2.4.8. Archivo en formato Excel titulado: “Col 07-23”, conformado por una (1) hoja de cálculo
denominada: “result”, con treinta y dos mil sesenta y seis (32066) líneas.
1.1.1.2.4.8. Archivo en formato Excel titulado: “Col 07-23”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con treinta y cinco mil ciento siete (35107) líneas.
1.1.1.2.4.9. Archivo en formato Excel titulado: “Col 08-23. p1”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con veinte doscientos cuarenta y dos (20242) líneas.
1.1.1.2.4.10. Archivo en formato Excel titulado: “Col 08-23. p 2 ”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con diecinueve mil ciento noventa y seis (19196) líneas.RESOLUCIÓN NÚMERO 27530 DE 2025 HOJA No. 4 DE 7 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
1.1.1.2.4.11. Archivo en formato Excel titulado: “Col 09-23”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con cuarenta y un mil seiscientas cincuenta (41650) líneas.
1.1.1.2.4.12. Archivo en formato Excel titulado: “Col 10-23. p1”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con diecinueve mil trescientas treinta y seis (19336) líneas.
1.1.1.2.4.13. Archivo en formato Excel titulado: “Col 10-23. p 2”, conformado por una (1) hoja de
cálculo denominada: “result”, con diecinueve mil trescientas treinta y seis (19336) líneas.
1.1.1.2.4.13. Archivo en formato Excel titulado: “Col 10-23. p 2”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con diecinueve seiscientas cuarenta y dos (19642) líneas.
1.1.1.2.4.14. Archivo en formato Excel titulado: “Col 11-23”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con treinta y seis mil ciento ochenta (36180) líneas.
1.1.1.2.4.15. Archivo en formato Excel titulado: “Col 12-23”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “result”, con treinta y dos mil novecientas sesenta y cinco (32965) líneas.
1.1.2. Que mediante los radicados número 23-300051-00025-0000 y 23-300051-00026-0000 del 04 de abril del 2025, la investigada allegó solicitud de prórroga para aportar la documental solicitada en el considerando octavo de la Resolución No. 15147 del 26 de marzo del 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, por las razones contenidas en el documento, presentado en dos (2) páginas.
1.1.3. Que mediante los radicados número 23-300051-00028-0000 y 23-300051-00029-0000 del
11 de abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio respuesta a la solicitud elevada por la investigada, en una (1) página.
1.1.4. Que dentro del término de prórroga concedido, la investigada allegó dos (2) correos electrónicos enviado desde la cuenta notificaciones@arrubladevis.com para contactenos@sic.gov.co, mediante los radicados número 23-300051-00031-0000 y 23-300051-00032-0000 del 07 de mayo del 2025, y aportó las siguientes pruebas:
1.1.4.1. Correo electrónico bajo asunto: “Registrado: Complemento a la respuesta del requerimiento de información – Resolución 15147 de 2025 - Darnel”, el cual contiene dos (2) archivos adjuntos, así:
1.1.4.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Complemento a la respuesta del requerimiento Darnel (06-05-25)”, con oficio dirigido a este Despacho presentando complemento a la información que fue ordenada por el Despacho mediante el considerando octavo de la Resolución No. 15147 del 26 de marzo del 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, relacionando anexos, suscrito por el apoderado de la investigada en dos (2) páginas, y realizando la siguiente manifestación: “(…) Sea lo primero poner de presente que, si bien el 11 de abril de 2025, esta Delegatura otorgó una
prórroga de 15 días para dar respuesta al Requerimiento, lo cierto es que dicha prórroga únicamente se concedió con posterioridad a que feneciese el término inicialmente establecido (…)”. “(…) Ante la incertidumbre sobre la concesión de la prórroga solicitada, Darnel realizó un esfuerzo riguroso para recopilar y remitir el 10 de abril de 2025 la información más completa posible. No obstante, en atención al término adicional finalmente concedido, y en ejercicio de una actuación diligente, se llevó a cabo una segunda revisión para complementar la información ya aportada con aquellos documentos adicionales que fue posible recaudar.(…)” [Subrayado fuera de texto].RESOLUCIÓN NÚMERO 27530 DE 2025 HOJA No. 5 DE 7 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" 1.1.4.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “Estados Financieros Frubana 2022”, documento presentado en dos (2) páginas con: 1.1.4.1.2.1. Estado de Situación Financiera - FRUBANA S.A.S, NIT 901.109.174-1.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2021, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal. 1.1.4.1.2.2. Estado de Resultados Integral - FRUBANA S.A.S, NIT 901.109.174-1.- presentado en
cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2021, suscrito por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal. 1.1.4.1.3. Enlace One Drive Documentos requeridos SIC - Darnel, el cual quedó relacionado en el numeral 1.1.1.2. del presente proveído, razón por la cual el Despacho se abstuvo de repetirla. Que en este punto, el Despacho debe señalar que la documental aportada mediante el radicado 23-300051-00032-0000 del 07 de mayo del 2025, corresponde a la misma información que ya quedó relacionada en el numeral 1.1.4., razón por la cual esta Dirección se abstuvo de repetirla. 1.1.5. Que en relación con la manifestación contenida en el numeral 1.1.4.1.1. del presente acto administrativo, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor debe señalarle al apoderado de la investigada que, como su mismo escrito lo señala, la solicitud de prórroga fue concedida, y en efecto la investigada hizo uso del plazo otorgado, aportando la documental que consideró complementaria a las órdenes impartidas en la resolución de apertura del periodo probatorio, y que dicha documental fue incorporada dentro del numeral 1.1.4. del presente acto administrativo y, por tanto, hace parte integral del acervo probatorio allegado al plenario, el cual será valorado por el fallador en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: Que mediante el radicado 23-300051-00030-0000 del 29 de abril del 2025, la
Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de DARNEL DDS S.A.S, identificada con NIT 901.109.174-1., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 04/28/2025, en siete (7) páginas.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un
término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se debanRESOLUCIÓN NÚMERO 27530 DE 2025 HOJA No. 6 DE 7
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a DARNEL DDS S.A.S, identificada con NIT 901.109.174-1, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de
que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber queRESOLUCIÓN NÚMERO 27530 DE 2025 HOJA No. 7 DE 7 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a DARNEL DDS S.A.S, identificada con NIT 901.109.174-1, por conducto de su apoderado especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,12 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: DARNEL DDS S.A.S
Identificación: NIT 901.109.174-1
Apoderado: RAFAEL ENRIQUE MCCAUSLAND ECHEVERRY
Identificación: CC 1.140.826.246
Dirección: notificaciones@arrubladevis.com
Otras Direcciones: Dirección: rmccausland@arrubladevis.com Otras Direcciones: Dirección: ajover.notificaciones@darnelgroup.com Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR