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SIC - Resolución 27594 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 27594 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 27594 DE 2025

(13/05/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-257585

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 13139 del 17 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, (en adelante TIGO, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el numeral 2° del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.1. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia; lo que conllevaría a la configuración del supue sto de hecho del numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, toda vez que presuntamente desconoció el derecho de los usuarios a recibir información clara, suficiente, completa, oportuna y precisa cuando

del numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, toda vez que presuntamente desconoció el derecho de los usuarios a recibir información clara, suficiente, completa, oportuna y precisa cuando divulgó la campaña “MADRES TELEFONOS (sic) HASTA CON 50 % DESCUENTO ECOMMERCE" o "MADRES 2023". Lo anterior, debido a que omitió información mínima sobre los requisitos y condiciones para ser beneficiario del incentivo.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de

compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-257585 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 27594 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 13139 del 17 de marzo de 2025, se efectuó el 31 de marzo de 20253, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 2 3 de abril de 2025, y que el escrito fue presentado ese mismo día , se concluye que estos fueron interpuestos dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A.:

servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A.:

7.1.1. Escrito de denuncia presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de representante legal del operador COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 1 de junio de 20234.

7.1.2. Complementos de información presentado por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de representante legal del operador COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 3 de julio de 20245.

7.2 Las presentadas por la Dirección:

7.2.1. Requerimientos de información del 10 de agosto de 2023 al proveedor investigado6.

7.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

7.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 25 de agosto de 20237.

7.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 23 de abril de 20258.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del radicado 23-257585 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-257585 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 22-257585 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-257585 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-257585 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-257585RESOLUCIÓN NÚMERO 27594 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , identificada con NIT 830.114.921 -1, en su calidad de investigada y al proveedor COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con el Nit. No. 800.153.993 – 7 en su calidad de tercero interesado, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 13 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.

Identificación: NIT. 830.114.921-1

Apoderado: XXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXX

Terceros interesados

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT 800.153.993-7

Suplente del presidente: XXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Proyectó: MCM

Revisó: CSM

Aprobó: CSM

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