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SIC - Resolución 27595 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 27595 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 27595 DE 2025

(13/05/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-311520

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 13972 del 20 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, (en adelante WOM, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 de la Ley 1341 de 2009.

Toda vez que, presuntamente desconoció la obligación que le asistió de cumplir las condiciones de la oferta y promoción que comunicó a la usuaria el 30 de junio de 2023, a través del servicio de mensaje corto de texto: “WOM: ¡2X1 EN

Toda vez que, presuntamente desconoció la obligación que le asistió de cumplir las condiciones de la oferta y promoción que comunicó a la usuaria el 30 de junio de 2023, a través del servicio de mensaje corto de texto: “WOM: ¡2X1 EN RECARGAS! Con la PROMO 2X1 recibe el doble de saldo por TODAS tus recargas desde $6.000 para que puedas llamar, chatear y mensajear. Vigencia recarga promo 15 días (sic). Aplican T&C #VamosConToda”.

Lo anterior, debido a que WOM al parecer no duplicó el valor de las recargas que realizó la usuaria los días 3 y 9 de julio de 2023, por valores de $15.000 y $2.100. Recargas que fueron realizadas dentro de la vigencia informada en la comunicación.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-311520 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 27595 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 13972 del 20 de marzo de 2025, se efectuó el 2 de abril de 20253, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 2 5 de abril de 2025, y que el escrito fue presentado ese mismo día , se concluye que los

término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 2 5 de abril de 2025, y que el escrito fue presentado ese mismo día , se concluye que los descargos fueron interpuestos dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por la usuaria:

7.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 10 de julio de 20234.

7.2 Las presentadas por la Dirección:

7.2.1. Requerimiento de información del 5 de octubre de 2023 al proveedor investigado5.

7.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

7.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓ N y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 25 de octubre de 20236.

7.3.2. Complementos de información presentado por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓ N y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 22 de noviembre de 2023, 17 de enero, 14 de febrero, 28 de mayo y 25 de septiembre de 20247.

7.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 25 de abril de 20258.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

14 de febrero, 28 de mayo y 25 de septiembre de 20247.

7.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 25 de abril de 20258.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del radicado 23-311520 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-311520 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-311520 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-311520 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5 al 9 del radicado 23-311520 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-311520RESOLUCIÓN NÚMERO 27595 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando

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RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN , identificada con el NIT 901.354.361 – 1, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 13 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.–EN

REORGANIZACIÓN.

Identificación: NIT. 901.354.361 – 1

Apoderado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Proyectó: MCM

Revisó: CSM

Aprobó: CSM

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