SIC - Resolución 27646 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 27646 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
COLOMBIA $]
G POTENCIA DELLA
| VIDA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ” Industria y Comercio y SUPERINTENDENCIA resoLución NúmERO 2 16 4 6” -- 2024 (2.9 MAY 204 > “Por la cual se corrige un acto administrativo” EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No 12562 del 22 de marzo de 2024 se modificaron las tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2024 y se modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Unica. Que revisados los valores consignados en el numeral 1.1.2.1.18 de la Resolución No 12562 del 22 de marzo de 2024, relativos a las tasas de solicitud de marca de productos o servicios, o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por entidades estatales, se advierte que se cometió un error pues se dejó como valor de la tasa en línea $84.000y la tasa en físico $103.500. Cuando debían quedar como tasas $42.500 en línea y $52.500 en físico. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras podrán ser corregidos en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, sin que ello dé lugar a cambios en el sentido
aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras podrán ser corregidos en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, sin que ello dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, en la Resolución No 12562 del 22 de marzo de 2024 que modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Unica, se cometió un error simplemente formal en uno de sus numerales que no incide en el sentido de la decisión y, por lo tanto, se hace necesario proceder a su corrección. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Corregir el numeral 1.1.2.1.18 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así: 1.1.2 Tasas de Signos Distintivos 1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico 1.1.2.1.18| Solicitud de registro de marca de productos o servicios, O lema comercial por cada clase adicional en una misma 42.500| 52.500 solicitud presentada por entidades estatales.RESOLUCIÓN seme £ 4 DE E 2024] . HOJA No. “Por la cual se corrige un acto administrativo” T ARTÍCULO 2. Los demás apartes de la Resolución No 12562 del 22 de marzo de 2024 no sufrirán modificación alguna. ARTÍCULO 3. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. | ARTÍCULO 4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 3. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. | ARTÍCULO 4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
| Dada en Bogotá D.C, a los 29 MAY 2004
EL SECRETARIO GENERAL
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ANDO ROMERO RIVERA
Proyectó: Angie Herrera — Delegatura para la Propiedad Industrial.
Revisó: Daniel Mor García — Delegatura para la Propiedad Industridl.
: Magda Ramirez — Dirección Ence
Aprobó: Diego Romero — Secretaría General TIA
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