SIC - Resolución 27651 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 27651 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 27651 DE 2025 (13/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 24-21914 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15044 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", CENTURY SPORTS S A S, identificada con NIT 900.158.685-9, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta smartinez@col-law.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 24-21914-00024-0000 del 11 de abril del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales
1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RESPUESTA REQUERIMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 15044 DE 2025 - RADICADO NO. 24-21914”, el cual contiene cinco (5) archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “SPORTS-Memorial-SIC-Requerimiento Pruebas-Rad-24-21914-119”, con oficio dirigido a este Despacho, presentado en cuatro (4)
1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “SPORTS-Memorial-SIC-Requerimiento Pruebas-Rad-24-21914-119”, con oficio dirigido a este Despacho, presentado en cuatro (4) páginas, suscrito por la representante legal de la investigada, relacionando pruebas y anexos, y los siguientes enlaces dentro del escrito:
1.1.1.1.1. Enlace “Respuesta numeral 8.1.3” correspondiente al Link RQ 24-021914 8.1.3 VENTAS ECOM SLA.COM Octubre - diciembre 2024.xlsx - Google Sheets, el cual a su apertura exhibe documento Excel conformado por dos (2) hojas de cálculo tituladas: “VENTAS CO” con catorce mil setecientas noventa (14790) líneas y “COSTO ENVIO POR ORDEN” con mil novecientas cincuenta (1950) líneas.
1.1.1.1.2. Enlace “Respuesta numeral 8.1.4” correspondiente al Link RQ 24-021914 8.1.4 VENTAS ECOM AIR LEGANCY 312 LOW DE HOMBRE.xlsx - Google Sheets, el cual a su apertura exhibe documento Excel conformado por una (1) hoja de cálculo titulada: “VENTAS ECOM AIR LEGANCY 312 LOW” con veintiuna (21) líneas.
1.1.1.1.3. Enlace “Respuesta numeral 8.1.5” correspondiente al Link RQ 24-021914 8.1.5 PQR'S ECOM 2024 sportline.com.xlsx - Google Sheets, el cual a su apertura exhibe documento Excel conformado por una (1) hoja de cálculo titulada: “TRANSCRIPCION PQRS ECOM 2024” con
ECOM 2024 sportline.com.xlsx - Google Sheets, el cual a su apertura exhibe documento Excel conformado por una (1) hoja de cálculo titulada: “TRANSCRIPCION PQRS ECOM 2024” con veinticinco mil quinientas ochenta y cinco (25585) líneas.RESOLUCIÓN NÚMERO 27651 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" 1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “ANEXO 1 - Balance y ER Vigencia 2022”, documento presentado en diez (10) páginas, con:
1.1.1.2.1. Informe del Revisor Fiscal -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentando los estados financieros a los accionistas, suscrito por el revisor fiscal.
1.1.1.2.2. Informe del Revisor Fiscal -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- relacionado con el cumplimiento de los numerales primero y tercero del artículo 209 del código de comercio, suscrito por el revisor fiscal.
1.1.1.2.3. Estado de Situación Financiera -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en cuadro comparativo para los años 2022-2021, suscrito por el representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.2.4. Estado de Resultados Integral -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en cuadro comparativo para los años 2022-2021, suscrito por el representante legal,
1.1.1.2.4. Estado de Resultados Integral -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en cuadro comparativo para los años 2022-2021, suscrito por el representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.2.5. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en cuadro comparativo para los años 2022-2021, suscrito por el representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “ANEXO 2 - Balance y ER Vigencia 2023”, documento presentado en nueve (9) páginas, con:
1.1.1.3.1. Informe del Revisor Fiscal -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentando los estados financieros a los accionistas, suscrito por el revisor fiscal.
1.1.1.3.2. Informe del Revisor Fiscal -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- relacionado con el cumplimiento de los numerales primero y tercero del artículo 209 del código de comercio, suscrito por el revisor fiscal.
1.1.1.3.3. Estado de Cambios en la Situación Financiera -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en cuadro comparativo para los años 2023-2022, suscrito por el representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.4. Estado de Resultados -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en
representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.4. Estado de Resultados -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en cuadro comparativo para los años 2023-2022, suscrito por el representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “ANEXO 3 - Balance y ER Vigencia 2024”, documento presentado en nueve (9) páginas, con:
1.1.1.4.1. Informe del Revisor Fiscal -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentando los estados financieros a los accionistas, suscrito por el revisor fiscal.
1.1.1.4.2. Informe del Revisor Fiscal -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- relacionado con el cumplimiento de los numerales primero y tercero del artículo 209 del código de comercio, suscrito por el revisor fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 27651 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" 1.1.1.4.3. Estado de Cambios en la Situación Financiera -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en cuadro comparativo para los años 2024-2023, suscrito por el representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.4.4. Estado de Resultados -CENTURY SPORTS S.A.S, NIT 900.158.685-9.- presentado en cuadro comparativo para los años 2024-2023, suscrito por el representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.5. Archivo en formato Excel titulado: “ANEXO 6 - Relación VENTASTIENDA FISICA AIR LEGANCY 312 LOW DE HOMBRE”, documento Excel conformado por una (1) hoja de cálculo titulada: “CANAL TIENDA” con veintinueve (29) líneas.
SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-21914-00025-0000 del 29 de abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de CENTURY SPORTS S A S, identificada con NIT 900.158.685-9., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 04/28/2025, en dieciséis (16) páginas.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas
aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en elRESOLUCIÓN NÚMERO 27651 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a CENTURY SPORTS S A S, identificada con NIT 900.158.685-9, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior
se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 27651 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a CENTURY SPORTS S A S, identificada con NIT 900.158.685-9, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,13 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,13 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: CENTURY SPORTS S A S
Identificación: NIT 900.158.685-9
Representante Legal: MARIA DEL ROSARIO GOMEZ JARAMILLO
Identificación: CC 39.695.557
Dirección: mrgomez@col-law.com
Otras Direcciones: Dirección: pvalderrama@col-law.com
Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 13 # 96 - 67. OFICINA 603.
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Otras Direcciones: Dirección: notificaciones@sportline.com.co Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR