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SIC - Resolución 27653 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 27653 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 27653 DE 2025 (13/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 24-519177 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15190 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", ALMACENES FLAMINGO S.A., identificada con NIT 890.914.526-4, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta gerencia@flamingo.com.co para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 24-519177-00014-0000 del 11 de abril del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales 1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RTA REQ SIC 24-519177”, el cual contiene dos (2) archivos adjuntos: 1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “SIC-24-519177-Rpta Req. 20250311”, con oficio dirigido a

este Despacho, calendado Medellín, 10 de Abril del 2025, suscrito por la representante legal de la investigada, relacionando pruebas y anexos, en dos (2) páginas. 1.1.1.2. Enlace One Drive titulado: Anexos.zip Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, tiene como hallazgo que el enlace One Drive aportado por la investigada presenta restricción para su acceso, según puede constatarse en las siguientes imágenes:

Imagen 1. tomada del enlace Anexos.zip

Correo: “RTA REQ SIC 24-519177”

Rad. 24-519177-00014-0000 del 11 de abril del 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 27653 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"

Imagen 2. tomada del enlace Anexos.zip Correo: “RTA REQ SIC 24-519177” Rad. 24-519177-00014-0000 del 11 de abril del 2025. Que en relación con el enlace One Drive mencionado, la Dirección de investigaciones de Protección al Consumidor debe señalarle a la investigada que toda prueba documental que sea allegada al plenario, deberá aportarse en formatos que no presenten ningún tipo de daño, restricción y/o limitación en su apertura y cuyo archivo permita la correcta descarga, lectura y visualización del contenido, siguiendo los parámetros previstos en el considerando décimo de la

Resolución No. 15190 del 26 de marzo del 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" y en el considerando quinto de la presente resolución. Así las cosas, y con el fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste a la investigada, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor informa que de considerarlo pertinente, conducente y útil para la defensa de sus intereses, podrá allegar los archivos bajo mención, con sujeción al artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, esto es, hasta antes de que sea proferida una decisión de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta.

SEGUNDO: Que mediante el radicado: 24-519177-00015-0000 del 30 de abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de ALMACENES FLAMINGO S.A., identificada con NIT 890.914.526-4., emitido por la Cámara de Comercio de Medellín el 04/29/2025, en dieciocho (18) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del

interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone:RESOLUCIÓN NÚMERO 27653 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta

lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a ALMACENES FLAMINGO S.A., identificada con NIT 890.914.526-4, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior

ARTÍCULO 3: Correr traslado a ALMACENES FLAMINGO S.A., identificada con NIT 890.914.526-4, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculoRESOLUCIÓN NÚMERO 27653 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a ALMACENES FLAMINGO

S.A., identificada con NIT 890.914.526-4, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,13 de mayo de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: ALMACENES FLAMINGO S.A.

Identificación: NIT 890.914.526-4

Representante Legal: CARLOS MARIO DIEZ GOMEZ

Identificación: CC 70.875.509

Dirección: impuestos@flamingo.com.co

Otras Direcciones:

Dirección: CARRERA 51 # 48-31. PISO 13. EDIFICIO DEL BANCO GANADERO.

MEDELLIN - ANTIOQUIA

Otras Direcciones: Dirección: marcela.cordoba@flamingo.com.co Otras Direcciones: Dirección: gerencia@flamingo.com.co Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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