SIC - Resolución 27902 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 27902 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 27902 DE 2025 (14/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 23-227538
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 59568 del 04 de octubre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de EFRAÍN ENRIQUE PUELLO JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.469.295.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 80262 del 18 de diciembre de 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó la apertura al periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, pliego de cargos y a las allegadas con el escrito de descargos.
probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, pliego de cargos y a las allegadas con el escrito de descargos.
TERCERO: Que mediante Resolución No. 17527 del 03 de abril de 2025 “Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor advirtió que la resolución de apertura del periodo probatorio incurrió en error al no ordenar en debida forma las pruebas de oficio contenidas en el numeral 9.1 del considerando noveno de dicho proveído, a la vez que cometió un yerro, en el enunciado del artículo quinto de la misma resolución.
3.1. Que advertidos los yerros señalados, esta Dirección ajustó a derecho la actuación, corrigiendo el artículo quinto de la resolución de apertura del periodo probatorio y ordenando en debida forma las pruebas oficiosas de conformidad con el artículo tercero de la resolución de corrección.RESOLUCIÓN NÚMERO 27902 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" CUARTO: Que vencido el término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 17527 del 03 de abril de 2025 “Por la cual se corrige una resolución, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, el investigado no allegó la información solicitada ni emitió pronunciamiento alguno.
QUINTO: Que mediante el radicado 23-227538-00016-0000 del 17 de febrero del 2025, la
información solicitada ni emitió pronunciamiento alguno.
QUINTO: Que mediante el radicado 23-227538-00016-0000 del 17 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de persona natural de EFRAÍN ENRIQUE PUELLO JIMÉNEZ identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.047.469.295., emitido por la Cámara de Comercio de Cartagena el 02/14/2025, en tres (3) páginas, junto con constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 14/02/2025 para la cédula de ciudadanía 1.047.469.295., en una (1) página.
SEXTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
SÉPTIMO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
OCTAVO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.RESOLUCIÓN NÚMERO 27902 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:
cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a EFRAIN ENRIQUE PUELLO JIMENEZ, identificado con CC 1.047.469.295, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48
Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 27902 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a EFRAIN ENRIQUE PUELLO JIMENEZ, identificada con CC 1.047.469.295, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,14 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: EFRAIN ENRIQUE PUELLO JIMENEZ
Identificación: CC 1.047.469.295
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,14 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: EFRAIN ENRIQUE PUELLO JIMENEZ
Identificación: CC 1.047.469.295
Apoderado: CARLOS ARTURO GARRIDO DE AVILA
Identificación: CC 1.010.097.094
Dirección: carlosarturo159g@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: cgarridod@unicartagena.edu.co
Otras Direcciones: Dirección: Calle 30C # 49-94 Barrio Zaragocilla
CARTAGENA - BOLÍVAR Otras Direcciones: Dirección: gerenciavivecartagena2022@gmail.com Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR