SIC - Resolución 28174 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 28174 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 28174 DE 2025
(14/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar una conclusión”
Radicación: 23-422308
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 11952 del 11 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de acto formulación de cargos en contra del proveedor de servicios EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P , (en adelante ETB, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer si presuntamente, omitió el deber de remitir a esta Superintendencia los expedientes contentivos de los recursos de apelación interpuestos de manera subsidiaria al de reposición, para los trámites de reclamo directo asociados a los CUN Nos. 4347-23-0001619740, 4347-23-0002601077, 4347-240000309264 y 434724-0000528393.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que, al resolver los recursos de reposición mediante las decisiones empresariales emitidas el 18 de agosto de 2023 (CUN
24-0000528393.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que, al resolver los recursos de reposición mediante las decisiones empresariales emitidas el 18 de agosto de 2023 (CUN 4347-23-0001619740), 09 de enero de 2024 (CUN 4347 -230002601077), 23 de febrero de 202413 y 13 de m arzo de 202414 (CUN 4347 -240000309264) y, 08 de abril de 2024 (CUN 4347-240000528393) , no habría otorgado favorabilidad integral a las pretensiones que hicieron parte del trámite de reclamo directo, particularmente en lo relacionado con la efectiva y continua prestación del servicio y validación de cobertura bajo fibra óptica, de manera que lo que le correspondía era remitir el expediente a esta Superintendencia para resolver el recurso de alzada.
Con lo anterior, la investigada habría transgredido lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-422308 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 28174 DE 2025
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QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 28 de marzo de 2025 3, la investigada, presentó documento denominado “Acreditación de cesación de los actos y omisiones atribuidas en el acto de formulación de cargos contenido en la Resolución N° 11952 de 2025”.
SÉPTIMO. Que el 11 de abril de 202 54 la investigada, a través de su
de formulación de cargos contenido en la Resolución N° 11952 de 2025”.
SÉPTIMO. Que el 11 de abril de 202 54 la investigada, a través de su apoderada judicial , presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
OCTAVO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 11952 del 11 de marzo de 2025, se efectuó el 21 de marzo de 20255, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 14 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado para el 11 de abril de 2025, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO. Que el 14 de marzo de 202 56, la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la ley 1437 de 2011, solicitó reconocimiento como tercero interesado en la presente actuación administrativa.
Por consiguiente, y conforme a los requisitos exigidos en la Ley, esta Dirección determinó que la señora en cuestión fue quien promovió la denuncia que dio origen a la presente actuación administrativa, como también de que los
presente actuación administrativa.
Por consiguiente, y conforme a los requisitos exigidos en la Ley, esta Dirección determinó que la señora en cuestión fue quien promovió la denuncia que dio origen a la presente actuación administrativa, como también de que los derechos allí alegados eran de su interés7. Motivo por el cual, se concluye que la misma ostenta la calidad de tercero interesado en la presente actuación.
DÉCIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativas, las documentales que se relacionan a continuación:
10.1. Las presentadas por el operador denunciante:
10.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 21 de septiembre de 20238.
10.1.2. Complemento de queja presentado por la usuaria y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 de octubre de 2023, el 11 de noviembre de 2023 y el 06 de marzo de 20249.
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-422308 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 y 23 del radicado 23-422308 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-422308 6 Sistema de Tramites SIC-Consecutivo 17 del radicado 23-422308 7 Sistema de Tramites SIC-Consecutivo 0 del radicado 23-422308 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-422308
6 Sistema de Tramites SIC-Consecutivo 17 del radicado 23-422308 7 Sistema de Tramites SIC-Consecutivo 0 del radicado 23-422308 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-422308 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2,3 y 8 del radicado 23-422308RESOLUCIÓN NÚMERO 28174 DE 2025
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10.2. Las presentadas por la Dirección:
10.2.1. Requerimiento de información del 23 de noviembre de 202 310 al proveedor ETB, con su respectiva constancia de envío.
10.2.2. Requerimiento de información alcance del 17 de abril de 2024 11 al proveedor ETB, con su respectiva constancia de envío.
10.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
10.3.1. Respuesta al requerimiento de información formulado por esta Dirección el 23 de noviembre de 2023 y sus anexos, presentado por ETB, ante esta Superintendencia el 7 de diciembre de 202312.
10.3.2. Respuesta alcance al requerimiento de información formulado por esta Dirección el 17 de abril de 2024 y sus anexos, presentado por ETB, ante esta Superintendencia el 26 de abril de 202413.
10.3.3. Escrito denominado “Acreditación de cesación de los actos y omisiones atribuidas en el acto de formulación de cargos contenido en la Resolución N° 11952
Superintendencia el 26 de abril de 202413.
10.3.3. Escrito denominado “Acreditación de cesación de los actos y omisiones atribuidas en el acto de formulación de cargos contenido en la Resolución N° 11952 de 2025” 14. presentado por ETB y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 28 de marzo de 2025.
10.3.4. Documento denominado “ pruebas15” allegado con los descargos presentados el 11 de abril de 2025.
10.3.5. Los descargos y sus anexos presentados el 11 de abril de 202516.
10.4. Las demás que obren en el expediente.
DÉCIMO PRIMERO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 del considerando DÉCIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente
de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 y 5 del radicado 23-422308 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 y 10 del radicado 23-422308 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-422308 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-422308 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-422308 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del radicado 23-422308 16Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 23 del radicado 23-422308RESOLUCIÓN NÚMERO 28174 DE 2025
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ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 4. Reconocer a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con c.c. XXXXXXXXX, como tercero interesado en la presente actuación administrativa, por cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 38 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB), identificada con NIT 899.999.115 – 8, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6. Comunicar el contenido de la presente resolución a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificada con c.c. XXXXXXXXX, en su calidad de usuaria, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 14 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Investigada: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB) Socied Identificación: NIT 899.999.115 – 8
Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 3: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXX
Usuaria:
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV