SIC - Resolución 28317 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 28317 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
(15 de mayo de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 23-494436
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derecho s de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protecció n al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrat ivas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrat ivas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medi das y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio fa cultades administrativas en materia de
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467
de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1 747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tend rá las siguientes facultadesRESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
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protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que, esta Dirección conoció la queja que fue presentada mediante el radicado número 23-494436-06, en la que se informó una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de INVICETO S.A.S., identificada con NIT 901.102.068-7, ya que se argumentó, entre otras cosas, que, al parecer, no atendía las obligaciones que le asistían en el comercio electrónico, el suministro deficiente de la información mínima frente a los productos ofrecidos, la información pública de precios, la calidad de los productos ofrecidos y la indebida prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando se solicita ba la reparación de los bienes adquiridos.
información pública de precios, la calidad de los productos ofrecidos y la indebida prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, cuando se solicita ba la reparación de los bienes adquiridos.
Asimismo, en dicho escrito se solicitó el reconocimiento como tercero interesado dentro de la actuación y se allegó (i) una factura electrónica de venta No. ELE358 de 6 de noviembre de 2021 , (ii) una captura de pantalla del correo electrónic o de confirmación de compra de 6 de noviembre de 2021, (iii) una imagen contentiva de una n otificación transa ccional de Banc olombia de 17 de marzo de 2023, (iv) el Certificado de Existencia y Representación legal de la sociedad denunciada, (v) el Certificado de Existencia y Representación legal de CR ABOGADOS S.A.S. , (vi) una reclamación directa dirigida a la persona jurídica de 19 de julio de 2023, (vii) un escrito de respuesta a la reclamación presentada de 9 de agosto de 2023 , (viii) copia simple de una declaración extra juicio de 24 de octubre de 2023.
5.1. Que, esta Dirección en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, establecidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, realizó , el 11 de diciembre de 2023, una visita a la página web https://www.compratri.com/, de propiedad de la persona jurídica mencionada, con el propósito de verificar el cumplimiento de las nor mas de protección al consumidor. El soporte de lo anterior fue radicado con el consecutivo 4 de 13 de diciembre de 2023.
propiedad de la persona jurídica mencionada, con el propósito de verificar el cumplimiento de las nor mas de protección al consumidor. El soporte de lo anterior fue radicado con el consecutivo 4 de 13 de diciembre de 2023.
5.2. Que este Despacho en ejercici o de sus funciones legales , inició de oficio una averiguación preliminar y profirió los oficios identificados con los consecutivos 6 y 7 de 18 de diciembre de 2023, por medio de los cuales le ordenó a la persona jurídica antes mencionada, que allegara a más tardar el 8 de enero de 2024, la información relacionada con su objeto social y sus servicios , los términos, condiciones y restricciones de los servicios ofrecidos, así como que aportara la publicidad empleada y que indicaría cuales eran las políticas de renuncia, cancelación, cambio y devolución.
Asimismo, se le ordenó en el requerimiento de información, que indicara si los precios informados incluían todos los impuestos, costos y demás gastos, cuáles eran los términos, condiciones y restricciones para la utilización del servicio de reparación de los productos ofrecidos, que indicara la información que les suministraba a los consumidores en caso de daño, hurto o pérdida de los productos que se entregaban para reparación y el procedimiento establecido.
Del mismo modo, en dichos oficios, se le requirió a la persona jurídica que, adjuntara la copia de las minutas que diligenciaba al momento de recibir los productos para reparación, así como, que anexara copia de diez (10) recibos alusivos a dicho trámite , q ue allegara las pruebas respecto del cumplimiento d el
adjuntara la copia de las minutas que diligenciaba al momento de recibir los productos para reparación, así como, que anexara copia de diez (10) recibos alusivos a dicho trámite , q ue allegara las pruebas respecto del cumplimiento d el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, que señalara como le informaba a los consumidores que había sido procedente la transacción luego de realizado un
administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de ma nera expresa a otra autoridad : (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inob servancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir info rmación con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”. 6 Mediante el consecutivo 3 del expediente se solicitó por parte de los denunciantes el impulso de la actuación, toda vez que, indicaron que, la sociedad presuntamente cometía infr acciones al Régimen de Protección al Consumidor que trascendían a las situaciones particulares.RESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
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que trascendían a las situaciones particulares.RESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
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pedido junto con diez (10) comprobantes de pago y que allegara el consolidado de PQR’s de los últimos seis (6) meses.
5.3. Que la sociedad presentó un escrito de respuesta mediante el consecutivo 8 de 9 de enero de 2024, e indicó, entre otras cosas que, su canal de comercialización correspondía a la página web https://www.compratri.com/, que la publicidad que empleaba se encontraba en sus perfiles de Instagram y anunciaba la venta de artículos para natación, ciclismo, atletismo, etc.; asimismo, señaló qu e los precios que informaba en dicho dominio incluían todos los impuestos y que si el valor de los mismos superaba los $200.000 el envío era gratis.
Igualmente, manifestó que, en caso de daño o hurto de un artículo, se entr egaba uno nuevo igual al recibido, pero si la referencia ya no se enc ontraba disponible, se les daba a los consumidores un bien con características equivalentes o superiores.
Junto con su escrito, allegó (i) el Certificado de Existencia y Representación legal (ii) factura electrónica No . ELE358 de 6 de noviembre de 202 1, (ii) documento contentivo con las políticas de cambio y garantía, (iii) unas capturas de pantalla alusivas a su página web, a su perfil en Instagram y a las políticas de reparación, (iv) copia simple de un aviso referent e al procedimiento que se realizaría en caso de presentarse daños o hurtos frente a los artículos entregados para reparación, (v)
alusivas a su página web, a su perfil en Instagram y a las políticas de reparación, (iv) copia simple de un aviso referent e al procedimiento que se realizaría en caso de presentarse daños o hurtos frente a los artículos entregados para reparación, (v) copia simple de unos formatos de recibo de productos para reparación de 8, 12 de junio, 24 de julio, 9, 15 de agosto y 12 de s eptiembre de 2023, (vi) doce (12) facturas electrónicas de venta de noviembre y diciembre de 2023, (vii) copia simple de una una reclamación directa presentada por la aquí denunciante el 19 de julio de 2023, escrito de respuesta de 9 de agosto de 2023 y de la factura electrónica de venta No. ELE358 de 6 de noviembre de 2021.
5.4. Que, posteriormente, el denunciante mediante el consecutivo 9 de 15 de marzo de 2024 indicó que, dicha sociedad, al parecer, no cumplía entre otras cosas, con la información mínima que se debía suministrar en el comercio electrónico, por lo que solicitó se iniciara un procedimiento administrativo sancionatorio. Dicha solicitud fue reiterada a través de los consecutivos 10, 11, 13 y 15 de 4 de junio, 16 de diciembre de 2024 y 10 de abril de 2025.
5.5. Que esta Autoridad con el fin de continuar el desarrollo de la averiguación preliminar iniciada de oficio, procedió en ejercicio de sus funciones legales a realizar el 9 de abril de 2025, una visita a la página web https://www.compratri.com/ de propiedad de la sociedad mencionada en esta resolución, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que conforman el Régimen de Protección al
el 9 de abril de 2025, una visita a la página web https://www.compratri.com/ de propiedad de la sociedad mencionada en esta resolución, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que conforman el Régimen de Protección al Consumidor. El acta y video fueron radicados me diante el consecutivo 14 de 10 de abril de 2025.
5.6. Que, el denunciante mediante el radicado número 24-541150-0 de 17 de diciembre de 2024, reiteró nuevamente su queja contra la persona jurídica señalada en este acto administrativo.
SEXTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección procede a acumular la actuación administrativa identificada con el radicado número 24-541150 a la presente actuación (23-494436), toda vez que se encontró que se cum plían con los requisitos propios de tal procedimiento
(acumulación)7, debido a que los expedientes tienen una causa común, una relación íntima con los hechos que lo originaron y coinciden en la búsqueda del mismo efecto, esto es, que se investigue al mismo sujeto pasivo.
7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . “ ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relac ionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde
de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas. Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado. Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo”.RESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
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SÉPTIMO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia unas posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de INVICETO S.A.S., identificada con NIT 901.102.068-7, en adelante la investigada, la s cuales se encuentra n contenidas en las siguientes
imputaciones:
7.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de los artículos 23 en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 24 y los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011:
Esta Dirección establecerá en el curso de la presente investigación administrativa si
concordancia con el numeral 2.1 del artículo 24 y los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011:
Esta Dirección establecerá en el curso de la presente investigación administrativa si la investigada cumplió o no con el artículo 23 8 en concordancia con el nu meral 2.1 del artículo 249 y los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 201110, ya que, al parecer, en su página web https://www.compratri.com/, no informó dentro de la política de garantía, algunos de los aspectos incluidos en la garantía legal.
Lo anterior, encuentra sustento en que esta Autoridad realizó el 9 de abril de 2025 una visita a la página web antes referida , de propiedad del sujeto pasivo, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que conforman el Régimen de Protección al Consumidor . El acta y la grabación fueron radicadas mediante el consecutivo 14 del plenario.
Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, en la página principal se encontraba un enlace denominado “Políticas de renuncia, cancelación, cambio, devolución y reparación ”, en el cual se evidenció un aparte denominado “Garantías”, en el que se señaló: “(…) Si realizaste una compra en compratri.com y, después de algunos días de uso, la (s) prenda(s) presenta una inconformidad de calidad, te reconoceremos el producto y lo podrás cambiar . (…)” (subrayado fuera de texto), tal y como se observa en la siguiente imagen:
Imagen N° 1 – Visita, Radicado No. 23-494436-14 de 10 de abril de 2025, min: 1:53
(subrayado fuera de texto), tal y como se observa en la siguiente imagen:
Imagen N° 1 – Visita, Radicado No. 23-494436-14 de 10 de abril de 2025, min: 1:53
8 “(…) Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”. 9 “Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá: 2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario (…)” 10 “Artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal . Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bi en y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especific aciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especific aciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
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Teniendo en cuenta lo anterior, es importante destacar que, el legislador determinó dentro de los aspectos incluidos en la garantía legal, que la regla general corresponde es a una reparación totalmente gratuita de los defectos del bien y que, si el mismo no admite reparación, se procede a su reposición o a la devolución del dinero.
Igualmente, se estableció que, en caso de que se repita la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumid or, se procede a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso pueden ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
Así las cosas, este Despacho observó que, presuntamente , la indagada no les suministró a los consumidores en su página web la información mínima relacionada con la garantía y los aspectos incluidos en la mi sma de forma clara, oportuna, suficiente y precisa, como los indicados en el párrafo precedente.
Lo anterior, por cuanto que, la indagada , presuntamente, no les informó a los consumidores de manera inteligible y sin lugar a dudas, como mínimo los aspectos incluidos en la garantía legal, tales como los señalados en los numerales 1° y 2°
Lo anterior, por cuanto que, la indagada , presuntamente, no les informó a los consumidores de manera inteligible y sin lugar a dudas, como mínimo los aspectos incluidos en la garantía legal, tales como los señalados en los numerales 1° y 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, puesto que, en ningún momento informó que, cuando se ejerce la efectividad de la garantía, se debe proceder a la reparación gratuita y si el bien no admite esto, podría solicitarse la devolución del dinero o en los casos que se rep ite la falla, a su elección, podr ía solicitar otra reparación o la devolución total o parcial y por el contrario, ésta al parecer, solo se limitó a indicar la posibilidad de proceder al cambio de dicho producto, circunstancia que pudo desconocer los parámetros legales establecidos en los numerales antes señalados y a su turno, generar una ausencia de claridad e incluso cuest ionamientos en los consumidores de cómo proceder a hacer efectiva dicha garantía.
Asimismo, posiblemente, no les informó a los consumidores los aspectos contenidos en la garantía legal antes mencionados y por ende, pudo carecer de oportunidad lo suministrado, toda vez que, al parecer, era en su comercio electrónico, el momento y espacio adecuado para indicar lo anterior y que éstos tuvieran todos los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión razonable relacionada con la efectividad de la garantía legal.
Igualmente, en este ca so, la información suministrada, posiblemente, pudo carecer del atributo de suficiencia, pues, la indagada no les indicó a los consumidores que
efectividad de la garantía legal.
Igualmente, en este ca so, la información suministrada, posiblemente, pudo carecer del atributo de suficiencia, pues, la indagada no les indicó a los consumidores que en ejercicio de la efectividad de la garantía legal, tenían derecho a la reparaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
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gratuita, así como a solicitar la reparación cuando se repitiera la falla y la posibilidad de solicitar la devolución del dinero cuando no pudiera repararse el bien o se volviera a presentar un defecto, con el fin de que éstos tuvieran todos los elementos de juicio necesarios para ad optar una decisión razonable y elegir entre las posibilidades establecidas en las normas que sustentan esta imputación.
Aunado a lo anterior, la información proporcionada por la investigada pudo aparentemente carecer de precisión, pues, ésta , al parecer, no les suministró a los consumidores de manera exacta todos los aspectos incluidos en la garantía legal antes expuestos y lo limit ó al cambio de un producto por otro, desconociendo las posibilidades que otorgó el legislador a los usuarios.
Como consecuencia, este Despacho deberá determinar en el curso de la presente investigación, si la investigada cumplió o no con lo que determinan las disposiciones legales previamente mencionadas y si pudo afectar o no el derecho que les asistía a los consumidores a reci bir información mínima frente a los aspectos incluidos en la garantía legal.
7.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento de los literales c) y g) del
los consumidores a reci bir información mínima frente a los aspectos incluidos en la garantía legal.
7.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento de los literales c) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9° del artículo 2.2.2.73.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
Esta Dirección verificará si la investigada vulneró o no lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 201111, en concordancia con el numeral 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Regla mentario 1074 de 2015 12, en tanto que, al parecer la investigada ofreció sus productos utilizando medios electrónicos sin cumplir a cabalidad con los deberes legales que le correspondían en el comercio electrónico.
Lo anterior, encuentra sustento en que, esta Dirección realizó el 9 de abril de 2025 una visita a la página web: https://www.compratri.com/ de propiedad de la investigada, con el propósito de verificar la información consignada en ella. La grabación y el acta fueron radicadas con el consecutivo 14 de 10 de abril de 2025.
Así, al revisar de manera preliminar el video que soportó dicha visita, se observó que, los consumidores por medio de dicho dominio web podían buscar, seleccionar y adquirir a través de diferentes medios de pago diversos productos en las categorías de “ Wetsuit-Neopreno”, “ Triatlón”, “ Gorras RNNR ”, “ Gafas goodr ”, “ Natación”, “Ciclismo”, entre otros.
adquirir a través de diferentes medios de pago diversos productos en las categorías de “ Wetsuit-Neopreno”, “ Triatlón”, “ Gorras RNNR ”, “ Gafas goodr ”, “ Natación”, “Ciclismo”, entre otros.
Sin embargo, este Despacho observó que, al parecer , la investigada no dio cumplimiento íntegro a los deberes legales que le asistían por estar ubicado en el territorio nacional y realizar ventas a distancia a través de medios electrónicos, tal y como pasa a exponerse a modo de ejemplo, con las siguientes imágenes y los cargos que se formulan a continuación:
Imagen N° 2 - Visita - Radicado No. 23-494436-14 de 10 de abril de 2025 min: 5:53
11 “Artículo 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán: (…) c). Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servici o, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo , y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. (…) g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimient o (…)”. (Negrilla fuera de texto).
consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimient o (…)”. (Negrilla fuera de texto). 12 “Artículo 2.2.2.37.8. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 , 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información: (…) 9. La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 28317 DE 2025
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7.2.1. Este Despacho al revisar la página web de propiedad de la investigada,
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7.2.1. Este Despacho al revisar la
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