SIC - Resolución 28714 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 28714 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 28714 DE 2025
(16/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23-537928
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 15698 del 27 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad FEDERAL EXPRESS CORPORATION, identificada con el NIT 830.017.271-5 (en adelante , el operador o la investigada), por presuntamente haber trasgredido lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 , al aparentemente abstenerse de dar respuesta a los requerimientos2 de información realizados el 13 de febrero de 2024 y el 26 de diciembre de 2024.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-537928.
compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-537928. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 2 y 5 del Radicado 23-537928. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 28714 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SÉPTIMO. Que el 07 de abril de 20254, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 15698 del 27 de marzo de 2025 , por lo que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 30 de abril de 2025. Sin emebargo, culminado el termino para presentar descargos y revisado el sistema de tramites de esta Entidad no se evidenció que el operador haya presentado los mismos.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por el usuario
8.1.2. Escrito de queja presentada el 05 de diciembre de 20235 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección
8.1 Las presentadas por el usuario
8.1.2. Escrito de queja presentada el 05 de diciembre de 20235 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección
8.2.1. Requerimiento de información del 13 de febrero de 2024 6 formulado al operador FEDERAL EXPRESS CORPORATION , junto con su respectiva constancia de envío.
8.2.2. Requerimiento de información del 26 de diciembre de 20247 formulado al operador FEDERAL EXPRESS CORPORATION , junto con su respectiva constancia de envío.
8.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad FEDERAL EXPRESS
con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad FEDERAL EXPRESS CORPORATION, identificada con el NIT 830.017.271-5, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 23-537928. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-537928. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 23-537928. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 23-537928.RESOLUCIÓN NÚMERO 28714 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, FEDERAL EXPRESS CORPORATION , identificada con el NIT 830.017.271-5, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: FEDERAL EXPRESS CORPORATION Identificación: NIT 830.017.271 5
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXX
Elaboró: LG
Revisó: CSM
Aprobó: CSM