SIC - Resolución 2880 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 2880 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2880 DE 2025 (04/02/2025) "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero en cumplimiento de una providencia judicial." Radicación 9-124771 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 11416 del 28 de febrero de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($26.780.000.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación en contra del acto administrativo sancionatorio, los cuales fueron desatados mediante las Resoluciones Nos. 36312 de 2014 y 11315 de 2016, confirmándose en sede administrativa la multa impuesta. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el acto administrativo, realizando un depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el 25 de abril de 2016, tal como lo certificó la Dirección Financiera, ascendiendo dicho depósito a un total de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($26.780.000.oo).
Que la sociedad sancionada instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los referidos actos administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Diecisiete Administrativo de Oralidad de Medellín, bajo el radicado No. 05001333301720160093700. Dicho despacho, mediante sentencia del 10 de mayo de 2018, resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de las Resoluciones: 11416 del 28 de febrero de 2011; 36312 del 30 de mayo de 2014 y 11315 del 10 de marzo de 2016 expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por las cuales se impuso una sanción a ETB S.A. ESP, y se resolvieron los recursos de reposición y apelación respectivamente. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ordena a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO devolver a la ETB S.A. ESP, la suma de $26'780.000, debidamente indexada conforme a lo señalado en la parte motiva de la sentencia. Y se causaran intereses, si a ellos hubiere lugar, en la forma establecida en el artículo 195 del CPACA, a partir de la ejecutoria de esta providencia. TERCERO. Se CONDENA en costas a la SIC en favor de la demandante ETB S.A ESP. Téngase como agencias en derecho la suma equivalente a 1 SMLMV (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 2880 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero en cumplimiento de una providencia judicial."
como agencias en derecho la suma equivalente a 1 SMLMV (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 2880 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero en cumplimiento de una providencia judicial." Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Entidad en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, bajo el radicado No. 05001333301720160093701, profirió sentencia definitiva en fecha 3 de mayo de 2021, confirmando la sentencia proferida el 10 de mayo de 2018 emitida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín en los siguientes términos: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 10 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. CONDENAR en costas y agencias en derecho en segunda instancia a la parte demandada, en los términos discernidos previamente, las cuales deberán ser liquidadas por la Secretaría de la instancia previa. (…)” Que, según información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, la citada providencia quedó debidamente ejecutoriada el día 13 de mayo de 2021. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 53251 de 23 de agosto de 2021, mediante la cual se ordenó la devolución de los dineros pagados por concepto de la sanción
impuesta, a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, las providencias judiciales de primera y segunda instancia condenaron al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas por parte del Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, así: Agencias en derechoPrimera instancia: $908.526,oo Agencias en derechoSegunda instancia: $908.526,oo Lo anterior, para un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.817.052,oo), según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 25-34199, consecutivo 0, del 27 de enero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada. Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro del proceso No. 05001333301720160093700 por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.817.052,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, de la suma de UN MILLÓN
presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, de la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.817.052,oo), por concepto de costas procesales decretadas en primera y segunda instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 05001333301720160093700 ante el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.RESOLUCIÓN NÚMERO 2880 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero en cumplimiento de una providencia judicial."
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 del Banco Popular, cuyo titular es la beneficiaria.
ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 de febrero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Elaboró: GMVG
Revisó: MRR