SIC - Resolución 28834 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 28834 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 28834 DE 2025
(16/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23-523143
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 14998 de 26 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A ., identificado con el NIT. 900.092.385 -9 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , a fin de establecer:
(i) Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 y en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior, si se tiene en cuen ta que probablemente incurrió en la falta de
de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior, si se tiene en cuen ta que probablemente incurrió en la falta de atención a la PQR presentada el 25 de septiembre de 2023 (CUN 3612230001580126), puesto que el proveedor se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada la citada PQR, dentro de los quince días hábiles concedidos por la ley, así como de ponerla en conocimiento del usuario.
(ii) Si transgredio lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que probablemente incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR presentada el 25 de septiembre de 2023 (CUN 3612230001580126), al no atender de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento
1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 23-523143. 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 28834 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”. CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de
investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 4 de abril de 20254, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 14998 de 26 de marzo de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 29 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 28 de abril de la misma anualidad 5, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.2. Escrito de queja presentado el 22 de noviembre de 20236 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.1.3. Complemento de queja presentado el 19 de diciembre de 2023 7 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.1.3. Complemento de queja presentado el 19 de diciembre de 2023 7 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 18 de diciembre de 20238 formulado al operador UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A , con su respectiva constancia de envío.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Respuesta al requerimiento de información formulado el 18 de diciembre de 2023 y sus anexos presentados por DIRECTV, ante esta Superintendencia el el 06 de enero de 2024 junto con sus respectivos anexos9.
8.3.2. Escrito denominado “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 23 -523143.” y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 11 de abril de 202510.
8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 28 de abril de 202511.
3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 23-523143. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 23-523143. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-523143. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-523143.
6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-523143. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-523143. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 y 2 del Radicado 23-523143. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 23-523143. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 23-523143. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 23-523143.RESOLUCIÓN NÚMERO 28834 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo
actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificado con el NIT. 900.092.385 -9, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificado con el NIT. 900.092.385-9, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A
Identificación: NIT. 900.092.385-9
Apoderado General: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A
Identificación: NIT. 900.092.385-9
Apoderado General: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXX
Elaboró: AFO
Revisó: CSMG
Aprobó: CSMG