🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 28992 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 28992 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 28992 DE 2025 (16/05/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 25-99218

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 12018 de 12 de marzo de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACION, identificada con NIT 800.124.852-3.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 12018 de 12 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos",la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S.

REORGANIZACION, con NIT 800.124.852-3, mediante comunicación física radicada ante esta Superintendencia con el radicado número 25-099218-00007-0000 del 2 de abril de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1 Documento físico fechado el 31 de marzo de 2025, suscrito por la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACIÓN, a través de su

2.1. Documentales: 2.1.1 Documento físico fechado el 31 de marzo de 2025, suscrito por la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACIÓN, a través de su representante legal. El documento consta de dos (2) folios.

2.1.2. Documento físico fechado el 18 de abril de 2024, suscrito por la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACIÓN, a través de su representante legal y otros, con el asunto denominado “Consolidado PQR Primer Trimestre del 2024”. Este documento contiene un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos Primer Trimestre 2024 - Fabricantes de Carrocerías”, en el cual se relacionan los meses de enero, febrero y marzo, con información discriminada por: código, nombre del reclamante, fecha de recibo, identificación del vehículo (incluyendo marca, línea, servicio, placa, número de motor y serie de chasis), motivo de la PQR, kilometraje y observaciones. Adicionalmente, se adjunta como soporte un correo electrónico enviado desde la cuenta gerencia@inconcarcolombia.com al correo contactenos@sic.gov.co, con fecha 20 de abril de 2024, identificado con la radicación No. 03054113 00050000. El documento consta de tres (3)

folios.RESOLUCIÓN NÚMERO 28992 DE 2025 HOJA No. 2 DE 7

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.3 Documento físico fechado el 16 de julio de 2024, suscrito por la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACIÓN, a través de su representante legal y otros, con el asunto denominado “Consolidado PQR Segundo Trimestre del 2024”. Este documento contiene un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos Segundo Trimestre 2024 - Fabricantes de Carrocerías”, en el cual se relacionan los meses de abril, mayo y junio, con información discriminada por: código, nombre del reclamante, fecha de recibo, identificación del vehículo (incluyendo marca, línea, servicio, placa, número de motor y serie de chasis), motivo de la PQR, kilometraje y observaciones. Adicionalmente, se adjunta como soporte un correo electrónico enviado desde la cuenta gerencia@inconcarcolombia.com al correo contactenos@sic.gov.co, con fecha 17 de julio de 2024, identificado con la radicación No. 03054113 00050000. El documento consta de tres (3) folios. 2.1.4 Documento físico fechado el 15 de octubre de 2024, suscrito por la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACIÓN, a través de su representante legal y otros, con el asunto denominado “Consolidado PQR Tercer Trimestre del 2024”. Este documento contiene un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos Tercer Trimestre 2024 - Fabricantes de Carrocerías”, en el cual se relacionan los meses

2024”. Este documento contiene un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos Tercer Trimestre 2024 - Fabricantes de Carrocerías”, en el cual se relacionan los meses de julio, agosto y septiembre, con información discriminada por: código, nombre del reclamante, fecha de recibo, identificación del vehículo (incluyendo marca, línea, servicio, placa, número de motor y serie de chasis), motivo de la PQR, kilometraje y observaciones. Adicionalmente, se adjunta como soporte un correo electrónico enviado desde la cuenta gerencia@inconcarcolombia.com al correo contactenos@sic.gov.co, con fecha 16 de octubre de 2024, identificado con la radicación No. 03054113 00050000. El documento consta de tres (3) folios.

2.1.5 Documento físico fechado el 24 de enero de 2025, suscrito por la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACIÓN, a través de su representante legal y otros, con el asunto denominado “Consolidado PQR Cuarto Trimestre del 2024”. Este documento contiene un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos Cuarto Trimestre 2024 - Fabricantes de Carrocerías”, en el cual se relacionan los meses de octubre, noviembre y diciembre, con información discriminada por: código, nombre del reclamante, fecha de recibo, identificación del vehículo (incluyendo marca, línea, servicio, placa, número de motor y serie de chasis), motivo de la PQR, kilometraje y observaciones. Adicionalmente, se adjunta como soporte un correo electrónico enviado desde la cuenta gerencia@inconcarcolombia.com al correo contactenos@sic.gov.co, con fecha 25 de enero de

Adicionalmente, se adjunta como soporte un correo electrónico enviado desde la cuenta gerencia@inconcarcolombia.com al correo contactenos@sic.gov.co, con fecha 25 de enero de 2025, identificado con la radicación No. 03054113 00050000. El documento consta de tres (3) folios.

2.1.6 Documento físico correspondiente al Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad Industria Colombia de Carrocerías INCONCAR S.A.S., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición de 26 de marzo de 2025. El documento consta de seis (6) folios.

2.1.7 Documento físico correspondiente a la cédula de ciudadanía de Yudy Milena Rivera Varón, el cual consta de un (1) folio.

2.2 Mediante radicado No. 25-99218-00006-0001 y correo electrónico enviado desde la cuenta contabilidad@inconcarcolombia.com, con asunto “Solicitud activación para consultas de resoluciones a nombre de Industria Colombiana de Carrocerías INCONCAR S.A.S. - NITRESOLUCIÓN NÚMERO 28992 DE 2025 HOJA No. 3 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 800.124.852-3”, se allegó comunicación de dos (2) páginas, suscrita el 21 de marzo de 2025 de la sociedad INCONCAR S.A.S., la cual incluye imagen de la plataforma "Vincular Partes".

2.3 Mediante el radicado No. 25-99218-9 del 8 de abril de 2025, esta Dirección dio respuesta a la solicitud presentada, a través de un correo electrónico enviado a la cuenta contabilidad@inconcarcolombia.com. La respuesta consta de dos (2) páginas. 2.4 Ahora bien, en atención a lo señalado en el escrito de descargos radicado con el número 25-99218-07-0000, según el cual en los oficios de radicación enviados a través del correo electrónico institucional de la Superintendencia de Industria y Comercio (contactenos@sic.gov.co) no se especificaba con precisión el trimestre correspondiente al periodo reportado, el formato y contenido de los reportes de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR); este Despacho procedió a revisar el Sistema de Trámites, en el cual se evidenció lo siguiente:

2.4.1 Con el radicado No. 03-54113-00162-0075 del 25 de abril de 2024, se identificó la recepción de un correo electrónico proveniente de la cuenta gerencia@inconcarcolombia.com, con asunto: “RADICACIÓN: 03054113 00050000”, el cual contenía un (1) archivo adjunto.

2.4.2 Archivo en formato PDF titulado “PQR'S SIC INCONCAR S.A.S.pdf”, que contiene un oficio dirigido a este despacho, fechado el 18 de abril de 2024 y suscrito por el representante legal suplente y otros. En dicho oficio se informa sobre el envío de la información correspondiente al período comprendido entre el 31 de octubre de 2023 y el 26 de febrero de 2024.

El archivo adjunto incluye un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos”,

período comprendido entre el 31 de octubre de 2023 y el 26 de febrero de 2024.

El archivo adjunto incluye un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos”, correspondiente al código 145101, en el cual se relacionan tres casos presentados por diferentes reclamantes: Embajada Americana - Automayor, Bolivariano - Kuntidevi Contreras y Luis Ernesto Piñeros, todos ellos recibidos entre el 6 y el 26 de febrero de 2024.

2.4.3 Mediante radicado No. 03-54113-00163-0076 del 18 de julio de 2024, se allega un correo electrónico desde la cuenta gerencia@inconcarcolombia.com, con asunto: “RADICACIÓN: 03054113 00050000”, que contiene un (1) archivo adjunto.

2.4.4 Archivo en formato PDF titulado “REPORTE PQR'S SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.pdf”, el cual contiene un oficio dirigido a este despacho, fechado el 16 de julio de 2024 y suscrito por el representante legal suplente y otros. En dicho oficio, se informa sobre el envío de la información correspondiente al período comprendido entre el 27 de febrero de 2024 y el 17 de junio de 2024.

El archivo adjunto incluye un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos”, correspondiente al código 145101, en el cual se relacionan tres casos presentados por los siguientes reclamantes: Pedro Rigoberto Rincón Prieto, Injecol JE S.A.S. y Alcaldía Municipal de Gigante, todos ellos recibidos entre el 9 de abril y el 17 de junio de 2024.

siguientes reclamantes: Pedro Rigoberto Rincón Prieto, Injecol JE S.A.S. y Alcaldía Municipal de Gigante, todos ellos recibidos entre el 9 de abril y el 17 de junio de 2024.

2.4.5 Mediante radicado No. 03-54113-00165-0076 del 17 de octubre de 2024, se allega un correo electrónico desde la cuenta gerencia@inconcarcolombia.com, con asunto: “RADICACIÓN: 03054113 00050000”, que contiene un (1) archivo adjunto.

2.4.6 Archivo en formato PDF titulado “SOLICITUD PQR SUPERINTENDENCIA INCONCAR.pdf”, el cual contiene un oficio dirigido a este despacho, fechado el 15 de octubre de 2024 y suscrito por el representante legal suplente y otros. En dicho oficio, se informa sobre el envío de la información correspondiente al período comprendido entre el 18 de junio de 2024 y el 15 de agosto de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 28992 DE 2025 HOJA No. 4 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

El archivo adjunto incluye un cuadro titulado “Consolidado de Peticiones, Quejas y Reclamos”, correspondiente al código 145101, en el cual se relacionan los siguientes reclamantes: Automayor – Fuerza Aérea y Laura Valentina Forero Cruz, con registros recibidos entre el 6 de agosto y el 15 de agosto de 2024.

TERCERO: Que mediante radicado 25-99218- -00008-0000 del 04 de abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y

de agosto de 2024.

TERCERO: Que mediante radicado 25-99218- -00008-0000 del 04 de abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de Industria Colombia de Carrocerías INCONCAR S.A.S, identificada con el NIT 800.124.852-3, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición 04 de marzo de 2025, en ocho (8) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.RESOLUCIÓN NÚMERO 28992 DE 2025 HOJA No. 5 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con Imputación fáctica única: Presunto incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.2.2.4.5 del

Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio 8.1. Documentales: 8.1.1 Allegar Balance General vigencia 2024 y primer trimestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.2 Aportar Estado de Resultados correspondientes a los años 2024 y primer trimestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.3 Allegar relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el

cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 28992 DE 2025 HOJA No. 6 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 12018 de 12 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de

descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO 5: Ordenar a INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S.

REORGANIZACION, identificada con NIT 800.124.852-3 , que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente Resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correran a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que

puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución al INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACION, identificada con NIT 800.124.852-3, porRESOLUCIÓN NÚMERO 28992 DE 2025 HOJA No. 7 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,16 de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. REORGANIZACION

Identificación: NIT 800.124.852-3

Representante Legal: YUDY MILENA RIVERA VARON

Identificación: CC 52.858.015

Dirección: contabilidad@inconcarcolombia.com

Otras Direcciones: Dirección: CL 17 90 65 BG BRR FONTIBON

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: KARR,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

Consultar sobre este documento ...