SIC - Resolución 29007 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 29007 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 29007 DE 2025 (16/05/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-518975 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 9089 de 28 de febrero de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de AGAVAL S.A., identificada con NIT 890.903.995-8.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 9089 de 28 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", AGAVAL S.A.,identificada con NIT 890.903.995-8, mediante correo electronico contacto@lauramoreno.co para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-518975-00006-0000 del 17 de marzo de 2025 aportó escrito de descargos y allegó las
siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1 Correo Electrónico con el asunto ´ÉXPEDIENTE 24-518975 con cinco (5) archivos
adjuntos. 2.1.1.1 Archivo en formato PDF titulado:“24-518975 DESCARGOS Y ANEXOS.pdf” contiene un oficio dirigido a este despacho, fechado el 14 de marzo de 2025, con referencia “Expediente 24-518975 – Descargos”, suscrito por la apoderada especial de AGAVAL S.A. El documento consta de cincuenta y ocho (58) páginas, en las que se incluye: 2.1.1.1.1 Poder otorgado por el representante legal de la sociedad investigada en favor de LAURA MORENO RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.260.344 y T.P No. 120.682 del Consejo Superior de la Judicatura con reconocimiento ante la Notaria 3 del Círculo de Medellín del 13 de marzo del 2025 y quien indica la dirección de correo electronico contacto@lauramoreno.co y direccion fisica cra 36ª No. 20 sur 65 de la ciudad de Medellín para efectos de notificaciones. 2.1.1.1.2 Captura de pantalla: Vista del administrador de VTEX mostrando la colección activa.
2.1.1.1.3 Captura de pantalla donde se visualiza la URL visitada en el navegador, en la que seRESOLUCIÓN NÚMERO 29007 DE 2025 HOJA No. 2 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" muestra el resultado en la tienda en línea.
2.1.1.1.4 Capturas de pantalla del sitio web de Agaval, en la sección de ofertas o promociones, destacando los beneficios de la campaña “BLACK WEEK DEL 22 AL 2 DE DICIEMBRE”.
2.1.1.1.4 Capturas de pantalla del sitio web de Agaval, en la sección de ofertas o promociones, destacando los beneficios de la campaña “BLACK WEEK DEL 22 AL 2 DE DICIEMBRE”.
2.1.1.1.5 Captura de pantalla del sitio web de Agaval, en la sección de promociones, donde se observa un bloque de texto que menciona explícitamente la campaña: “ARMA TU PINTA CON DESCUENTOS HASTA EL 70% EN JEANS Y CAMISETAS PARA MUJER Y HOMBRE”.
2.1.1.1.6 Captura de pantalla de la página de producto del Exprimidor Elite Inox dentro del sitio web de Agaval. Se muestra la sección de "Te Puede Interesar", correspondiente a productos relacionados al exprimidor. Visualmente se presenta un carrusel de productos con sus respectivos precios, marcas, descuentos y opciones de financiamiento.
2.1.1.1.7 Captura de pantalla del sitio web donde se evidencian los términos y condiciones.
2.1.1.1.8 Captura de pantalla de la página principal de AGAVAL, donde se destaca una promoción de vestuario con descuentos desde el 15 % hasta el 75 %, y marcas destacadas como MP y RUTTA.
2.1.1.1.9 Captura de pantalla: Tabla de tallas ADIDAS, con medidas para tallas de mujer y sus equivalencias USA, Colombia y en centímetros. Se incluyen instrucciones para medir el largo del pie con una hoja blanca y ejemplos, como que la talla 7 USA equivale a 23,9 cm.
2.1.1.1.10 Captura de pantalla del producto Tenis ADIDAS Hombre GW9284: Precio $299.950,
pie con una hoja blanca y ejemplos, como que la talla 7 USA equivale a 23,9 cm.
2.1.1.1.10 Captura de pantalla del producto Tenis ADIDAS Hombre GW9284: Precio $299.950, con opción de pago a cuotas quincenales. Incluye opciones de talla (8, 9, 9.5, 10.5), botón para agregar al carrito o solicitar crédito, información adicional del producto y pestañas de “Galería”, “Información” y “Reseñas”.
2.1.1.1.11 Captura de pantalla del producto Tenis Adidas Hombre GW9250 GRAND COURT B: Precio $299.950 COP, con opción de pago a cuotas. Imagen del producto (blanco con franjas negras), tallas disponibles (8.5, 9, 9.5, 10, 10.5, 11), simulador de cuota, botones para comprar y solicitar crédito, detalles en pestañas de galería, información y reseñas.
2.1.1.1.12 Captura de pantalla del producto Tenis Nike Hombre CW2288-111 AF1: Precio $754.954, con opción de pago a cuotas. Imagen del producto, tallas disponibles (7, 8, 8.5, 9, 9.5, 10, 10.5, 11, 12), simulador de cuota, botones para comprar y solicitar crédito, detalles en pestañas de galería, información y reseñas.
2.1.1.1.13 Captura de pantalla del producto Tenis Originals Hombre B75806 SAMBA OG: Precio $599.940, con opción de pago a cuotas. Imagen del producto, tallas disponibles (8.5, 9, 9.5, 10,
2.1.1.1.13 Captura de pantalla del producto Tenis Originals Hombre B75806 SAMBA OG: Precio $599.940, con opción de pago a cuotas. Imagen del producto, tallas disponibles (8.5, 9, 9.5, 10, 10.5, 11, 11.5), simulador de cuota, botones para comprar y solicitar crédito, detalles en pestañas de galería, información y reseñas.
2.1.1.1.14 Captura de pantalla del producto Tenis Originals Hombre FY7756 FORUM LOW: Precio $274.955, con opción de pago a cuotas. Imagen del producto, tallas disponibles (10, 10.5), simulador de cuota, botones para comprar y solicitar crédito, detalles en pestañas de galería, información y reseñas.RESOLUCIÓN NÚMERO 29007 DE 2025 HOJA No. 3 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.1.15 Documento fechado el 13 de marzo de 2025 con asunto “Certificación”, referente al expediente 24-518975, firmado por la directora de mercadeo y el gerente de nuevos negocios 2.1.1.2 Archivo en formato de video titulado “9. Video NIT grabación de pantalla 2025-03-13 a la(s) 3:53:33 p.m. nov.”, con una duración de 40 segundos, en el cual se visualiza la página principal de AGAVAL. En la grabación se evidencian ofertas, promociones y, en el interior del contenido
publicitario, se destaca de manera visible el NIT de la sociedad. 2.1.1.3 Archivo en formato de video titulado “10. Marketplace grabación de pantalla 2025-03-13 a la(s) 4:03:19 p.m..mov”, con una duración de 44 segundos, en el cual se visualiza la página principal de AGAVAL. En la grabación se evidencian ofertas, promociones, términos y condiciones de uso del sitio web, con especial énfasis en la sección de Marketplace, donde también se resalta expresamente la leyenda “Vendido y entregado por Doppler”. 2.1.1.4 Archivo en formato de video titulado “11. Arma tu pinta legal grabación de pantalla 2025-03-13 a las 4:15:12 p.m..mov”, con una duración de 58 segundos, en el cual se visualiza la página principal de AGAVAL. En la grabación se evidencian ofertas y promociones, con especial énfasis en la sección de promociones vigentes, que incluye los ítems correspondientes al período del 1 al 30 de noviembre de 2024, así como la campaña “Black Week del 22 de noviembre al 2 de diciembre” y el ítem “Arma tu pinta con descuentos de hasta el 70% en jeans y camisetas para mujer y hombre”. 2.1.1.5 Archivo en formato de video titulado “12. Agaval marca colombiana multiformato – Google Chrome 2025-03-13 31:32.mp4”, con una duración de 27 segundos, en el cual se visualiza la página principal de AGAVAL. En la grabación se evidencian diversas ofertas y promociones
publicadas en el sitio web.
TERCERO: Que mediante radicado 24-518975--00070000 del 08 de mayo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de AGAVA S.A, identificada con el NIT 890903995-8, emitida por la Cámara de Comercio de MedellínAntioquia con fecha de expedición 07 de mayo 2025, en doce (12) páginas.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan:RESOLUCIÓN NÚMERO 29007 DE 2025 HOJA No. 4 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo
anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente
(...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al
investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".RESOLUCIÓN NÚMERO 29007 DE 2025 HOJA No. 5 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con las siguientes imputaciones: 1) Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los subnumerales i), ii) y iii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2) Presunto incumplimiento de los literales a) y b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1 Aportar Balance General vigencias 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.2 Allegar Estado de Resultados correspondiente a los años 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.3 Allegar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2024 , a través de la página web www.agaval.com, indicando número y fecha de la factura, referencia, unidades, breve descripción, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls) y enviada por correo electrónico.Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4 Aportar relación de ventas con ocasión de las promociones denominadas “Black Week – Black Days”, indicando número y fecha de la factura referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado.Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.5 Allegar relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024,referentes a la promoción “Black Week – Black Days” indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a)
8.1.5 Allegar relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024,referentes a la promoción “Black Week – Black Days” indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.RESOLUCIÓN NÚMERO 29007 DE 2025 HOJA No. 6 DE 7
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 9089 de 28 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a AGAVAL S.A., identificada con NIT 890.903.995-8 , que allegue la
información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente Resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correran a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a LAURA MORENO RESTREPO identificada con la cédula de ciudadanía Número 43.260.344 y Tarjeta Profesional de abogada No 120.682 delRESOLUCIÓN NÚMERO 29007 DE 2025 HOJA No. 7 DE 7
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de AGAVAL SA . identificada con NIT. 890.903.995-8., en los términos y para los efectos del poder conferido. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución al AGAVAL S.A., identificada con NIT 890.903.995-8, por conducto de su apoderada o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,16 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación: Nombre: AGAVAL S.A.
Identificación: NIT 890.903.995-8
Apoderado: LAURA MORENO RESTREPO
Identificación: CC 43.260.344
Dirección: contacto@lauramoreno.co Otras Direcciones: Dirección: Cra 36a No. 20 sur - 65
MEDELLIN - ANTIOQUIA Elaboró: KARR,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR