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SIC - Resolución 29010 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 29010 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 29010 DE 2025 (16/05/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-517727 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 9099 de 28 de febrero de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de

PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, identificada con NIT 830.037.946-3.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 9099 de 28 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos" PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, identificada con NIT 830.037.946-3 mediante correo electrónico enviado desde la andres.hennessey@panamericana.com.co para

contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-517727-00006-0000 del 25 de marzo de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1 Archivo pdf titulado: "Descargos - Expediente No. No. 24-517727 - PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A.", con oficio de referencia "Descargos Contra la Resolución No.

2.1.1 Archivo pdf titulado: "Descargos - Expediente No. No. 24-517727 - PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A.", con oficio de referencia "Descargos Contra la Resolución No. 9099 de 2025", suscrito por el representante legal de PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, en setenta y seis (76) páginas.

2.1.2. Que en el oficio mencionado, el Despacho encontró que en el acápite “PRUEBAS", se solicitó fueran tenidas en cuenta en el proceso de referencia las pruebas que se enuncian a continuación:

2.1.2.1. Pieza publicitaria (banner) con incentivo de los pesebres, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.2. Términos y condiciones de la oferta especial de pesebres, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.3. Imagen del pesebre de referencia usado en la pieza publicitaria (banner) que hacia parte de la promoción, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.4. Pieza publicitaria (banner) con incentivo del pin, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.RESOLUCIÓN NÚMERO 29010 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.2.5. Imagen del producto pin con su descripción y especificaciones, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.6. Pieza publicitaria (banner) de groom essentials con descuento, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.7. Términos y condiciones para los productos groom essentials con descuento, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.8. Pieza publicitaria (banner) de los parlante de audio con descuento, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.9. Pieza publicitaria (banner) de sillas y butacos infantiles con descuento, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.10. Términos y condiciones para las sillas y butacos infantiles, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.11. Pieza publicitaria (banner) de la plancha a vapor antiadherente con descuento, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.12. Términos y condiciones para la plancha a vapor antiadherente, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.13. Certificado de existencia y representación legal de PANAMERICANA LIBRERÍA Y

descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.1.2.13. Certificado de existencia y representación legal de PANAMERICANA LIBRERÍA Y PAPELERÍA S.A. del 03 de marzo de 2025, adjunto en el escrito de descargos mencionado en el numeral 2.1.1.

2.2. Que en el escrito de descargos se encontró la manifestación: "Para los efectos pertinentes se recibe comunicación por cualquiera de los medios informados a continuación: Dirección: Calle 12 No. 34-20/30, Bogotá D.C." Sin embargo, dicha dirección difiere de la que figura en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad investigada, en el cual consta la siguiente dirección: Calle 12 No. 34-30. Conforme con la solicitud de ser notificados en la primera dirección, se dará prioridad a esta.

2.3. Que mediante el radicado 24-517727-00007-0000 del 09 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A identificada con el NIT. 830037946-3 emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 08 de mayo de 2025, en quince (15) páginas.

TERCERO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable,

siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código deRESOLUCIÓN NÚMERO 29010 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: "Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (...)". (Subrayados fuera del texto original) "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (...)". (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

CUARTO: Que, el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).

QUINTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SEXTO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los subnumerales i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; 2) el presunto incumplimiento del literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; y, 3) la presunta vulneración del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en

el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, seRESOLUCIÓN NÚMERO 29010 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 7.1. Documentales: 7.1.1. Allegar el Balance General vigencias 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal. 7.1.2. Aportar el Estado de Resultados correspondiente a los años 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal. 7.1.3. Remitir la relación de ventas de todos los productos comercializadas a través de la página web https://www.panamericana.com.co/, desde el desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, indicando: fecha de la factura, número de la factura, breve descripción del servicio, medio de compra (electrónico – físico) y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 7.1.4. Suministrar la relación de ventas con ocasión de la promoción denominada: “Black Sales”, indicando: fecha de la factura, número de la factura, breve descripción del servicio, medio de compra (electrónico – físico) y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 7.1.5. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024, cuyo motivo esté relacionado con ventas online y con ocasión a la promoción "Black Sales", indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e)

Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

OCTAVO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.RESOLUCIÓN NÚMERO 29010 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 9099 de 28 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda, a las pruebas documentales presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por esta Dirección en la etapa de apertura de periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Ordenar a PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, identificada con NIT 830.037.946-3, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando séptimo de la presente Resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correran a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo

requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando octavo de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A, identificada con NIT 830.037.946-3, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,16 de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A

Identificación: NIT 830.037.946-3RESOLUCIÓN NÚMERO 29010 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

Representante Legal: CARLOS ALBERTO FRANCO RIOS

Identificación: CC 17.052.933

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

Representante Legal: CARLOS ALBERTO FRANCO RIOS

Identificación: CC 17.052.933

Dirección: notificaciones@panamericana.com.co

Otras Direcciones: Dirección: Calle 12 No. 34-20/30

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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