SIC - Resolución 29016 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 29016 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 29016 DE 2025 (16/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 23-490823 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 50129 del 29 de agosto de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de VACATIONS GROUP SAS, identificada con NIT 901.631.773-0.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 79715 del 16 de diciembre del 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio apertura al periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, las presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por esta Dirección, rechazó algunas, y decretó otras de oficio, para que fueran allegadas por la investigada en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado proveído.
allegadas por esta Dirección, rechazó algunas, y decretó otras de oficio, para que fueran allegadas por la investigada en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado proveído.
2.1. Adicionalmente, y mediante el artículo 4 del mencionado acto administrativo, esta Dirección accedió a la solicitud elevada por la investigada y ordenó por acta de desglose el traslado de la información contenida en el radicado número 24-221339-02 de fecha 29 de mayo del 2024 con destino al radicado de la referencia, de acuerdo con las consideraciones señaladas en el numeral 8.1. del considerando octavo de dicho proveído.
TERCERO: Que mediante radicado número 23-490823-00020-0000 del 18 de diciembre del 2024, la investigada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de apertura del periodo probatorio, por medio de escrito dirigido a este Despacho, calendado Bogotá
D.C., 17 de diciembre del 2024, en seis (6) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 29016 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"
CUARTO: Que mediante radicado número 23-490823-00021-0000 del 18 de diciembre del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor radicó acta de desglose ordenando el traslado de prueba documental contenida en el radicado 24-221339-02 de fecha 29 de mayo del 2024 con destino al radicado de la referencia, el cual contiene:
traslado de prueba documental contenida en el radicado 24-221339-02 de fecha 29 de mayo del 2024 con destino al radicado de la referencia, el cual contiene:
4.1. Archivo en formato pdf titulado: “23490823 - 0002100004”, con documento radicado con el numero 24-221339-02 de fecha 29 de mayo del 2024, presentado en ciento siete (107) páginas, con:
4.1.1. Oficio con destino a esta Entidad, bajo asunto: “REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LOS SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -SICFECHA DE DILIGENCIA 25/05/2024-ACTA DE VISITA 24-221339”, calendado Bogotá D.C, 29 de mayo del 2024, relacionando adjuntos.
4.1.2. Copia digital de (5) documentos titulados: “CONTRATO DE AFILIACION MEMBRESIA VACATION GROUP”, acompañados de soportes de pago, documento “FORMATO DE INSCRIPCION DE BENEFICIARIOS DE MEMBRESIA PROGRAMA VACATIONS GROUP S.A.S.” , documento: “ACTA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS”, documento: “VERIFICACION DE TERMINOS Y CONDICIONES”, documento: “ACUERDO DE CONSULTORIA DE ASESOR FINANCIERO”, documento: “SOLICITUD DE AFILIACION” y copia digital de documentos de identidad para los siguientes consecutivos: AV7755, AV7642, AV7195, AV5457y HY2224.
4.1.3. Copia digital de documento titulado: “CONTRATO PROGRAMA PRICEAGENCIES”, presentado en dieciséis (16) cláusulas y suscrito por el representante legal de la investigada,
4.1.3. Copia digital de documento titulado: “CONTRATO PROGRAMA PRICEAGENCIES”, presentado en dieciséis (16) cláusulas y suscrito por el representante legal de la investigada, acompañado de certificado de mensaje de datos y vinculación de firma electrónica.
4.1.4. Documento titulado: “CERTIFICACION COMERCIAL”, calendado Bogotá, Mayo del 2024, emitido por “Travel Experience”, suscrito por el representante legal de dicha sociedad.
4.1.5. Diez (10) capturas de pantalla correspondientes a conversaciones vía WhatsApp entre la investigada y sus clientes.
4.1.6. Cuadro con relación de PQR’s en diecinueve (19) líneas.
4.1.7. Copia digital de documento relacionado con políticas de prevención contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad, suscrito por el representante legal de la investigada.
4.1.8. Copia digital de documento titulado: “CODIGO DE CONDUCTA: RESOLUCION No. 3840 DE 2009 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO”, suscrito por el representante legal de la investigada.
4.1.9. Copia digital de documento radicado bajo No. 23-490823-05 del 24 de mayo del 2024 bajo asunto: “SOLICITUD DE DOCUMENTOS”, con destino a esta Entidad.
4.1.10. Dos (2) registros fotográficos del establecimiento y tres (3) piezas publicitarias relacionadas
con “Cero tolerancia con la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes”.RESOLUCIÓN NÚMERO 29016 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" QUINTO: Que mediante Resolución No. 9798 del 03 de marzo del 2025 “Por la cual se declaran improcedentes los recursos de reposición y apelación”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor adelantó el estudio de los recursos interpuestos y los declaró improcedentes por las razones contenidas en la parte motiva del acto administrativo.
SEXTO: Que mediante radicado número 23-490823-00027-0000 del 11 de marzo del 2025, la investigada elevó recurso de queja en contra de la resolución que resolvió los recursos de
reposición y apelación, por medio de escrito calendado Bogotá D.C. 10 de marzo de 2025, en tres (3) páginas.
SÉPTIMO: Que mediante memorando interno, radicado con el número 23-490823-28-0 del 04 de abril del 2025, la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor corrió traslado por competencia a la Superintendente Delegada para la Protección al Consumidor, en una (1) página.
OCTAVO: Que mediante radicado número 23-490823-00029-0000 del 06 de mayo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de VACATIONS GROUP SAS, identificada con NIT
Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de VACATIONS GROUP SAS, identificada con NIT 901.631.773-0., emitido por la Cámara de Comercio de Cali el 05/05/2025, en cinco (5) páginas.
NOVENO: Que mediante Resolución No. 25740 del 05 de mayo del 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de queja”, la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor adelantó el análisis del recurso y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 9798 del 03 de marzo del 2025 “Por la cual se declaran improcedentes los recursos de reposición y apelación”, de acuerdo con los argumentos contenidos dentro del proveído.
DÉCIMO: Que el acto administrativo que resolvió el recurso de queja fue debidamente notificado a la investigada el 06/05/2025, según obra constancia en el radicado número 23-490823-33 del 07 de mayo del 2025.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante memorando interno, radicado con el número 23-490823-34-0 del 12 de mayo del 2025, la Superintendente Delegada para la Protección al Consumidor corrió traslado por competencia a la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en una (1) página.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante radicado número 23-490823-00035-0000 del 13 de mayo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de VACATIONS GROUP SAS, identificada con NIT
2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de VACATIONS GROUP SAS, identificada con NIT 901.631.773-0., emitido por la Cámara de Comercio de Cali el 05/12/2025, en cinco (5) páginas.
12.1. Que este Despacho, tiene como hallazgo que dentro del certificado de existencia y representación legal de la investigada actualmente aparece consignada como dirección física de notificación judicial la CALLE 94 A # 11 A - 66 de la ciudad de Bogotá. Por esta razón, y para efectos de las comunicaciones del presente proveído, el Despacho señala que se relacionará laRESOLUCIÓN NÚMERO 29016 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" dirección electrónica de notificación que fue señalada por la investigada en su escrito de descargos, esto es, servicioalclientevacations@gmail.com, como aquellas que aparecen vigentes dentro del certificado de existencia y representación legal, es decir, a la dirección electrónica vacationsgroupco@gmail.com y la dirección física señalada, según consta en el radicado número 23-490823-00035-0000 del 13 de mayo del 2025.
DÉCIMO TERCERO: Que resueltos como fueron los recursos interpuestos por la investigada ante esta Entidad, y vencido el término otorgado por la Dirección de Investigaciones de Protección al
Consumidor en la Resolución No. 79715 del 16 de diciembre del 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, la investigada VACATIONS GROUP SAS, identificada con NIT 901.631.773-0, no allegó la información solicitada.
DÉCIMO CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
DÉCIMO QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban
practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
DÉCIMO SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en elRESOLUCIÓN NÚMERO 29016 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a VACATIONS GROUP SAS, identificada con NIT 901.631.773-0, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo sexto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo
http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 29016 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a VACATIONS GROUP SAS, identificado con NIT 901.631.773-0, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,16 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: VACATIONS GROUP SAS
Identificación: NIT 901.631.773-0
Representante Legal: JULIO CESAR SILVA RIOS
Identificación: CC 1.007.983.224
Dirección: servicioalclientevacations@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: vacationsgroupco@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: CALLE 94A No. 11A - 66.
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR