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SIC - Resolución 2919 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 2919 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 2919 DE 2025

(05/02/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 - 401205

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81491 del 24 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., (en adelante COMCEL, el

operador o la investigada) a fin de establecer:

  1. Si la sociedad investigada habría omitido atender de manera efectiva, integral y definitiva la PQR presentada por el usuario el 28 de julio de 2023, debido a que la sociedad investigada probablemente se abstuvo de materializar de manera integral la favorabilidad otorgada al reclamante en la decisión empresarial identificada como “Respuesta PQR. 9758471191 con No. de Cuenta: 65450140” del 22 de agosto de 2023, teniendo en cuenta que no habría realizado en su totalidad los ajustes que reconoció a su favor.

decisión empresarial identificada como “Respuesta PQR. 9758471191 con No. de Cuenta: 65450140” del 22 de agosto de 2023, teniendo en cuenta que no habría realizado en su totalidad los ajustes que reconoció a su favor.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo definido en el numeral 2.1.2.1.3 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 de la citada ley.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-401205.

investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-401205. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 2919 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 14 de enero de 2025 3, COMCEL, a través de su apoderada especial, present ó escrito de atenuantes dentro de la presente actuación administrativa.

SÉPTIMO. Que el 28 de enero de 20254, COMCEL, a través de su apoderada especial debidamente acreditada5, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 81491 del 24 de diciembre de 2024, se efectuó el 7 de enero de 20256 a COMCEL; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 28 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 28 de enero de la misma anualidad , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

9.1. Las presentadas por la usuaria:

9.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 7 de septiembre de 20237.

9.1.2. Complemento de información presentado por la usuaria XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 21 de enero de 20258.

9.2 Las presentadas por la Dirección.

9.2.1. Requerimiento de información del 26 de octubre de 20239 al operador.

Superintendencia el 21 de enero de 20258.

9.2 Las presentadas por la Dirección.

9.2.1. Requerimiento de información del 26 de octubre de 20239 al operador.

9.2.2. Requerimiento de información del 18 de diciembre de 2023 10 al operador.

9.2.3. Requerimiento de información del 19 de marzo de 202411 al operador.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-401205. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-401205. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 pág. 3 del radicado 23-401205. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-401205. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-401205. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del radicado 23-401205. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-401205. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-401205. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-401205.RESOLUCIÓN NÚMERO 2919 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

9.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 15 de noviembre de 202312.

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9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

9.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 15 de noviembre de 202312.

9.3.2. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 5 de enero de 202413.

9.3.3. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 8 de abril de 202414.

9.3.4. Complemento de información allegado por la sociedad investigada con sus respectivos anexos el 8 de enero de 202515.

9.3.5. Complemento de información allegado por la sociedad investigada con sus respectivos anexos el 14 de enero de 202516.

9.3.6. Los descargos y sus anexos presentados el 28 de enero de 202517.

9.3.7. Las demás que obren en el Expediente.

DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , identificada con el Nit. 800.153.993-7, en su calidad de investigada y a la usuaria XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxx, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-401205.

xxxxxxxxxx, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-401205. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 6 y 7 del radicado 23-401205. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-401205. 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23-401205. 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-401205. 17 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-401205.RESOLUCIÓN NÚMERO 2919 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Comunicación

Investigada

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.

Identificación: Nit. 800.153.993-7

Apoderada Especial: Leidy Alejandra Laverde Castillo

Identificación: C.C. No. 1.010.026.268

Identificación: Nit. 800.153.993-7

Apoderada Especial: Leidy Alejandra Laverde Castillo

Identificación: C.C. No. 1.010.026.268

Dirección 1: Carrera 13 No. 90-36 oficina 704 Dirección 2: Carrera 68 A No. 24 B – 10 Torre 1 Plaza Claro

Ciudad: Bogotá D.C.

Usuaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Identificación: C.C. No. xxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Proyectó: AG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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