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SIC - Resolución 2920 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 2920 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 2920 DE 2025

(05/02/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 24-287596

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (E)1

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 78325 del 13 de diciembre de 20242, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en co ntra del proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS – EN REORGANIZACIÓN , (en adelante PTC, el proveedor o la investigada) , con el fin de establecer si transgredió lo establecido en el numeral 2.1.2.1.4 del artículo 2.1.2.1, y en el artículo 2.1.8.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , y con ello, configuró la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, por el presunto desconocimiento de la obligación de tramitar el cambio de modalidad de pospago a prepago de los servicios móviles asociado a

infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, por el presunto desconocimiento de la obligación de tramitar el cambio de modalidad de pospago a prepago de los servicios móviles asociado a la línea No. XXXXXXXXXX, dentro de los tiempos establecidos en la regulación vigente.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ib idem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 17 de enero de 20254, el apoderado general del operador PTC, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende

correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 17 de enero de 20254, el apoderado general del operador PTC, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1 Conforme a la Resolución No. 818 del 17 de enero de 2025 “ Por la cual se hace un encargo por vacancia definitiva” 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 24-287596 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-287596

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 2920 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SÉPTIMO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las prueba s que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 78325 del 13 de diciembre de 2024, se efectuó por aviso el 24 de diciembre de 20245 al proveedor PTC, dado que el término para presentar descargos y aportar

78325 del 13 de diciembre de 2024, se efectuó por aviso el 24 de diciembre de 20245 al proveedor PTC, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 17 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO: Que en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las presentadas por la usuaria

8.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 8 de julio de 20246.

8.2. Las presentadas por la Dirección

8.2.1. Requerimiento de información realizado el 9 de septiembre de 2024 7 al operador.

8.3. Las presentadas por la investigada

8.3.1. Respuestas al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 16 de septiembre de 20248.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 17 de enero de 20259.

8.3.3. Las demás que obren en el expediente.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de

práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentr o del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-287596 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0, páginas 1 a la 3 del radicado 24-287596 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1 y 2 del radicado 24-287596 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 3, 4, 5 y 6 del radicado 24-287596 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-287596RESOLUCIÓN NÚMERO 2920 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba

de conclusión”

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ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS – EN REORGANIZACIÓN, identificada con el NIT. 901.354.361-1, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

COMUNICACIONES

Investigada:

Operador: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS – EN

REORGANIZACIÓN.

RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

COMUNICACIONES

Investigada:

Operador: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS – EN

REORGANIZACIÓN.

Identificación: NIT. 901.354.361-1

Apoderado general: FABIO RESTREPO BERNAL

Identificación: C.C. 1.032.375.313

Dirección 1: notificacionesjudiciales@wom.co. Dirección 2: Transversal 23 No. 95-53

Ciudad: Bogotá D.C

Proyectó: KO

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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