SIC - Resolución 2922 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 2922 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2922 DE 2025
(05/02/2025)
“Por medio de la cual se incorporan y se decretan unas pruebas, y se resuelve una solicitud de intervención de tercero interesado”
Radicación 24-335532
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81361 del 23 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de s ervicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC , (en adelante MOVISTAR, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
(i) Si transgredió lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 23 y 30 de la Ley 1480 de 2011; en concordancia con el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia , toda vez que, al parecer divulgó la campaña “Movistar Pospago Sin Fin ”, a partir del mes de agosto de 2024, cuya denominación podría resultar engañosa para los usuarios, ya que los
de esta Superintendencia , toda vez que, al parecer divulgó la campaña “Movistar Pospago Sin Fin ”, a partir del mes de agosto de 2024, cuya denominación podría resultar engañosa para los usuarios, ya que los planes ofertados tienen un límite de capacidad de navegación (60GB y 90GB). Igualmente, la limitación también se presenta en la compartición de datos que finaliza a los 12GB, 18GB y 24GB en los planes anunciados como “Sin Fin” con cargos mensuales de $42.990, $54.990 y $79.990.
Así, la expresión “Sin Fin” de los planes podría no corresponder con la realidad, de manera que induce o puede inducir a error, engaño o confusión a los usuarios.
(ii) Si transgredió lo dispuesto en el artículo 2.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que, probablemente impone restricciones en la velocidad de navegación (carga y descarga) a los planes que anuncia como “Sin Fin”. Pues, una vez se agota el umbral de la capacidad contratada de 60GB, la velocidad es disminuida a 2 Mbps y en los planes de 90 GB hasta 3 Mbps. Con lo que estaría limitando la posibilidad anunciada como “ Sin Fin” al cambiar sustanci almente las condiciones de navegación respecto del anuncio de ser para: “ver películas, series, oír música y chatear”.
Teniendo en cuenta que el significado de la locución adjetiva “Sin Fin” coincide con la categoría de ilimitados y que las restricciones no son inherentes a la tecnología empleada, ni a la velocidad ofrecida contraviniendo lo dispuesto que son las únicas que permite la regulación.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley
tecnología empleada, ni a la velocidad ofrecida contraviniendo lo dispuesto que son las únicas que permite la regulación.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “ [l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 24-335532
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 2922 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan y se decretan unas pruebas, y se resuelve una solicitud de intervención de tercero interesado”
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TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ib idem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 22 de enero de 2025 2, la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (en adelante PTC), identificada con NIT 901.354.361-1, presentó ante esta Dirección, una solicitud con el fin de ser reconocido como tercero interesado dentro de la presente actuación sancionatoria.
SÉPTIMO. Que el 24 de enero de 2025 3, la apoderada especial del operador MOVISTAR, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
OCTAVO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las prueba s que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 81361 del 23 de diciembre de 2024, se realizó mediante aviso el 3 de enero de 20254 al operador MOVISTAR, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 27 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 24 de enero de 2025 , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
aportar pruebas venció el 27 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 24 de enero de 2025 , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO: Que en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1. Las presentadas por la Dirección
9.1.1. Credencial de visita de inspección, emitida el 8 de agosto de 2024, con radicación 24-335532- -0-05.
9.1.2. Acta de Visita de Inspección del 12 de agosto de 2024, junto con sus anexos6.
9.1.3. Requerimiento de información realizado por esta Dirección durante la diligencia de inspección al operador el 12 de agosto de 20247.
9.1.4. Informe de Visita de Inspección del 16 de agosto de 2024, junto con sus
2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-335532 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 24-335532 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 24-335532 5 La cual puede ser consultada a través del consecutivo 1, página 3, folios 1 y 2 del radicado 24-335532 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-335532
5 La cual puede ser consultada a través del consecutivo 1, página 3, folios 1 y 2 del radicado 24-335532 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-335532 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1, página 3, folios 9, 10 y 11 del radicado 24-335532RESOLUCIÓN NÚMERO 2922 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan y se decretan unas pruebas, y se resuelve una solicitud de intervención de tercero interesado”
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anexos8.
9.1.5. Informe de monitoreo y publicidad realizado por parte de esta Dirección, con ocasión a la visita de inspección realizada a la página web y redes sociales de MOVISTAR, los días 11 y 13 de agosto de 2024, con ocasión de la divulgación de la campaña con la denominación “Movistar Pospago Sin Fin”9.
9.1.6. Complemento de información del radicado 24-343740, con los anexos de l a visita de inspección realizada a la página web y redes sociales de MOVISTAR, los días 11 y 13 de agosto de 202410.
9.2. Las presentadas por la investigada
9.2.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 22 de agosto de 202411.
9.2.2. Los descargos y sus anexos radicados el 24 de enero de 202512.
9.2.3. Las demás que obren en el expediente.
9.3. Las presentadas por el tercero interesado COMCEL
9.2.2. Los descargos y sus anexos radicados el 24 de enero de 202512.
9.2.3. Las demás que obren en el expediente.
9.3. Las presentadas por el tercero interesado COMCEL
9.3.1. Denuncia presentada por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.ACOMCEL S.A., ante esta Dirección el 3 de septiembre de 2024, en contra de la
sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC13.
9.3.2. Complemento de información del radicado 24-374236, que corresponde al alcance de la denuncia presentada por COMCEL en contra de MOVISTAR, con fecha del 25 de noviembre de 202414.
9.4. Las presentadas por PTC
9.4.1. Denuncia presentada por la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, ante esta Dirección el 23 de octubre de 2024, en contra de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, junto con sus anexos15.
9.4.2. Solicitud de reconocimiento de tercero interesado presentada por PTC, ante esta Dirección el 22 de enero de 202516.
DÉCIMO. Esta Dirección al considerarlo útil, conducente y pertinente para la presente investigación, procederá a decretar la siguiente PRUEBA DE OFICIO:
10.1. Ordenar al operador de servicios MOVISTAR para que allegue a esta Dirección con destino a la presente investigación, las pruebas que fueron aportadas en carpeta ZIP, obrante en la página 8 del consecutivo 17.
10.1. Ordenar al operador de servicios MOVISTAR para que allegue a esta Dirección con destino a la presente investigación, las pruebas que fueron aportadas en carpeta ZIP, obrante en la página 8 del consecutivo 17.
O en su defecto, informe y certifique a esta Dirección, si las pruebas de dicha carpeta, son las mismas que fueron compartidas en el escrito de desc argos a través del enlace: https://itacaabogadosmy.sharepoint.com/:f:/p/mbenavides/Ej0XD2Z586hNq2444MEvw1ABgCi84pC qrujZckrz5fawGw?e=PK5m1r
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 24-335532 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-343740 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 24-343740 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 24-335532 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 24-335532 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-374236 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 24-374236 15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-458675 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-335532RESOLUCIÓN NÚMERO 2922 DE 2025
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Lo anterior, ante la falta de acceso por parte de esta Dirección a las pruebas que contiene esta carpeta.
10.1.1. Para el cumplimiento de lo anterior, la sociedad investigada cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto, para que allegar lo solicitado.
DÉCIMO PRIMERO. Sobre la solicitud de reconocimiento de tercero interesado presentada por PTC
Como se mencionó previamente, el 22 de enero de 2025 , la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361-1, solicitó el reconocimiento como tercero interesado dentro de la presente actuación sancionatoria, para lo cual, indicó que acreditaba contar con los requisitos dispuestos en los numerales 1° y 2 del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
El proveedor de se rvicios sustentó su interés en intervenir en la presente actuación sancionatoria en la medida que:
“… para la participación de terceros interesados en las actuaciones administrativas de carácter particular, debe acreditarse el interés directo que éste tiene en las resultas de la decisión, el cual se desprende no solo de la calidad de denunciante de PTC com o lo reconoce el acto administrativo de formulación de cargos, sino de la afectación o perjuicios que pueda sufrir por cuenta de la decisión de la administración.
Conforme a lo anterior, en la investigación iniciada por la
administrativo de formulación de cargos, sino de la afectación o perjuicios que pueda sufrir por cuenta de la decisión de la administración.
Conforme a lo anterior, en la investigación iniciada por la Superintendencia mediante Resol ución 81361 de 2024, queda acreditado el interés individual, directo y cierto en las resultas de la decisión de la actuación administrativa, por lo que su participación como tercero interesado no solo es legítima, sino procedente y necesaria.”
Así las cos as, es oportuno indicar que e l artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, establece la oportunidad para la intervención de terceros en las actuaciones administrativas incluyendo la sancionatoria, bajo las siguientes reglas:
“Artículo 38. Intervención de Terceros . Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativ a sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situaci ón jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la
ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno.” (Subrayado fuera de texto)RESOLUCIÓN NÚMERO 2922 DE 2025
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En concordancia con lo anterior, el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, establece los requisitos que las peticiones ante autoridades deben reunir, específicamente en torno al contenido de éstas, así:
“Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6.La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Parágrafo 1o . La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
Parágrafo 2o . En ning ún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”
Analizada la solicitud presentada , esta Dirección encuentra que la misma es procedente, en tanto que, se presentaron dos de las condiciones que establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La primera, corresponde con el hecho que el solicitante promovió la actuación administrativa en la medida que presentó su denuncia en contra del operador investigado, como puede advertirse en el escrito con radicado 24 -458675. Adicionalmente, la conducta y los hechos objeto de investigación pudieron afectarle, dado que esta sociedad y la investigada son proveedores de los servicios de comunicaciones y compiten en el mismo mercado.
También, acompañó con el escrito mencionado información relevante de las piezas publicitarias que recaudó para argumentar y promover la actuación.
La segunda condición, es que esta actuación se inició en función del interés general, ya que el fin de esta investigación administrativa es el de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y la regulación
La segunda condición, es que esta actuación se inició en función del interés general, ya que el fin de esta investigación administrativa es el de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y la regulación expedida por la Comi sión de Regulación de Comunicaciones -CRCsobre protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en otras palabras, lo que se pretende es la salvaguarda del interés general a través del cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico, toda vez que la sanción administrativa es la reacción jurídica de la institucionalidad ante la vulneración de cualquiera de estos preceptos normativos.
En consecuencia, se reconocerá a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, como tercero interesado dentro de la presente investigación administrativa.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,RESOLUCIÓN NÚMERO 2922 DE 2025
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RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Ordenar a la sociedad investigada COLOMBIA
interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Ordenar a la sociedad investigada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , iden tificada con NIT 830.122.566–1, que allegue a esta Dirección la prueba decretada en el numeral 9.1. del presente acto.
Para el cumplimiento de lo anterior, la sociedad investigada cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto, para que allegar lo solicitado.
ARTÍCULO 3. Reconocer a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361–1, como tercero interesado en la presente investigación, de acuerdo con lo enunciado en la parte considerativa de este acto.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , identificada con NIT 830.122.566–1, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A , identificada con NIT 800.153.993-7, como tercero interesado dentro de la presente investigación, informándoles que contra el presente acto no procede recurso alguno.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A , identificada con NIT 800.153.993-7, como tercero interesado dentro de la presente investigación, informándoles que contra el presente acto no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 6. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT 901.354.361 –1, como tercero interesado dentro de la presente investigación, informándoles que contra el presente acto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de febrero de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
COMUNICACIONES
Investigada:
Operador: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC
Identificación NIT. 830.122.566-1
Apoderada especial: Diana Marcela Benavides Cubillos
Identificación: C.C. 52.932.569
Dirección: jefaturasegundainstancia.co@telefonica.comRESOLUCIÓN NÚMERO 2922 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan y se decretan unas pruebas, y se resuelve una solicitud de intervención de tercero interesado”
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Terceros intervinientes:
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A
una solicitud de intervención de tercero interesado”
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Terceros intervinientes:
Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A
Identificación: NIT. 800.153.993-7
Apoderada especial: María Carolina Corcione Morales
Identificación: C.C. 52.866.666
Correo electrónico: mcorcione@corcioneabogados.com
Sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S
Identificación: NIT. 901.354.361-1
Apoderado general: Fabio Restrepo Bernal
Identificación: C.C. 1.032.375.313
Correo electrónico: notificacionesjudiciales@wom.co Dirección: Transversal 23 # 95 – 53 Edificio Ecotek
Ciudad: Bogotá D.C.
Proyectó: KO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV