SIC - Resolución 2925 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 2925 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 2925 DE 2025
(05/02/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23-189893
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81533 del 24 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A, (en adelante UNE, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer si omitió brindar atención al requerimiento de información realizado por esta Dirección para el 7 de junio de 2023, si se tiene en cuenta que fenecido el termino para impartir respuesta a este, el operador no emitió respuesta alguna, con lo cual habría tr ansgredido lo previsto en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando s ean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 1 4 de enero de 2025 3 la investigada, presentó documento denominado “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 23-189893”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23189893 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23189893
2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23189893
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 2925 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SÉPTIMO. Que el 24 de enero de 2025 4 la investigada, a través de su apoderada debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
OCTAVO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicit ar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 81533 del 24 de diciembre de 2024 , se efectuó el 09 de enero 20255, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 30 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado para el 24 de enero de 2025, se concluye que los descargos fueron presenta dos dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas
se concluye que los descargos fueron presenta dos dentro del término establecido por la Ley.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativas, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1. Las presentadas por la usuaria:
9.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 18 de abril de 20236.
9.1.2. Complemento de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 02 de mayo de 20237.
9.2. Las presentadas por la Dirección:
9.2.1. Requerimiento de información del 06 de julio de 20238 al proveedor UNE, con su respectiva constancia de envío.
9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
9.3.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por UNE y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 13 de enero de 20259.
9.3.2. Escrito denominado “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 23-189893” presentado por UNE y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 14 de enero de 202510.
9.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 24 de enero de 202511.
9.4 Las demás que obren en el expediente.
9.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 24 de enero de 202511.
9.4 Las demás que obren en el expediente.
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 a 24 del radicado 23189893 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del radicado 23189893 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23189893 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 y 2 del radicado 23189893 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 y 4 del radicado 23189893 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23189893 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23189893 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 al 24 del radicado 23189893RESOLUCIÓN NÚMERO 2925 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba
y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con NIT 900.092.385 – 9, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento
– 9, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de febrero de 2025
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA
Comunicación
Investigada
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A
Identificación: NIT. 900.092.385-9
Apoderada: LIDA MARCELA MESA COLORADO
Identificación: C.C. No. 43.688.418
Dirección 1: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Dirección 2: Carrera 48 20 45
Ciudad: Medellín
Departamento: Antioquia
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV