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SIC - Resolución 2927 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 2927 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 2927 DE 2025

(05/02/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-78764

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81284 del 23 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios CONEXIÓN DIGITAL EXPRESS S.A.S., (en adelante el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, toda vez que, probablemente omitió el deber de informar acerca de los recursos legales que procedían, así como la forma y plazo para su presentación en: (i) La decisión empresarial, del 6 de enero de 2023,

Lo anterior, toda vez que, probablemente omitió el deber de informar acerca de los recursos legales que procedían, así como la forma y plazo para su presentación en: (i) La decisión empresarial, del 6 de enero de 2023, identificada como PQR -RGES-25845 19 -DICIEMBRE-2022); (ii) La dec isión empresarial, del 20 de febrero de 2023, identificada como PQRRGES-26354 10ENERO-2023Ref.: Asunto; respuesta a su solicitud remitida mediante página web datado del 07/01/2023 con ampliación de plazos el 30/01/2023 y, (iii) La decisión empresarial i dentificada como: PQR -RGES-26632 22-FEBRERO-2023

Asunto: Respuesta a su derecho de petición remitido ante la CRC Comisión de Regulación de Comunicaciones con radicación de entrada 2023802773 y salida

2023504120.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-78764 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 2927 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 24 de enero de 2025 la investigada, a través de su apoderado debidamente acreditada, presentó escrito de descargos 3 y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicit ar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 81284 del 23 de diciembre de 2024, se efectuó el 3 de enero de 20254, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 2 7 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 24 de enero de 2025 , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, trasladad a por la Comisión de Regulación de Comunicaciones ante esta Superintendencia el 27 de febrero de 20235.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1 Requerimiento de información del 2 de mayo de 2023 al proveedor investigado6.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentado por CONEXIÓN

8.2.1 Requerimiento de información del 2 de mayo de 2023 al proveedor investigado6.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentado por CONEXIÓN DIGITAL EXPRESS S.A.S. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 17 de mayo de 20237.

8.3.2. Complemento de información presentado por CONEXIÓN DIGITAL EXPRESS S.A.S. y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 27 de diciembre de 20248.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 24 de enero de 20259.

8.4 Las demás que obren en el expediente.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-78764 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-78764 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-78764 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-78764 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-78764 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-78764 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 13 al 15 del radicado 23-78764RESOLUCIÓN NÚMERO 2927 DE 2025

8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-78764 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 13 al 15 del radicado 23-78764RESOLUCIÓN NÚMERO 2927 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad CONEXIÓN DIGITAL EXPRESS S.A.S., identificado con el NIT. 900.548.646-5, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Comunicación

Investigada

Sociedad: CONEXIÓN DIGITAL EXPRESS S.A.S.

Identificación: Nit No. 900.548.646-5

Apoderado: Andrés Martínez Martínez

Identificación: C.C. 79.331.541

Dirección: superexitoso63dos@gmail.com

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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