SIC - Resolución 29513 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 29513 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 29513 DE 2025
(19/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 24-452701
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 15730 del 27 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad NETWORKS TV S.A.S., identificada con el NIT 900.675.641–2 (en adelante , el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer:
(I) Si transgredio lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior si se tiene encuenta que al parecer se asbtuvo de contestar el requerimiento de información formulado por esta Entidad el 13 de diciembre de 2024.
(II) Si transgredio lo dispuesto en el artículo o 54 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con los artículos 2.1.24.5 y 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de
2024.
(II) Si transgredio lo dispuesto en el artículo o 54 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con los artículos 2.1.24.5 y 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior, en virtud a que al parecer desconoció la obligación que le asistió a informar a la usuaria, a través de las respuestas que impartió con fechas 30 de septiembre y 8 de octubre de 2024, la procedencia de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, así como el plazo para su presentación.
(III) Si transgredio lo dispuesto en el artículo 2.1.24.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el numeral 3.1 del capítulo tercero de la Circular Única de esta Entidad; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior, en virtud a que al parecer desconoció la obligación que le asistió a identificar, durante toda la actuación y con los atributos del CUN, las PQR que presentó la quejosa en virtud de las respuestas que otorgó con fechas 30 de septiembre y 8 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 24-452701. 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 29513 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de
investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 07 de abril de 20254, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 15730 del 27 de marzo de 2025 , por lo que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 30 de abril de 2025. Sin embargo, culminado el termino para presentar descargos y revisado el sistema de tramites de esta Entidad no se evidenció que el operador haya presentado los mismos.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por la usuaria:
8.1.2. Escrito de queja presentado el 21 de octubre de 20245 por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 13 de diciembre de 20246 formulado al
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 13 de diciembre de 20246 formulado al operador NETWORKS TV S.A.S., con su respectiva constancia de envío y acuse de recibido.
8.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-452701. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 0 a 2 del Radicado 24-452701. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 Y 4 del Radicado 24-452701.RESOLUCIÓN NÚMERO 29513 DE 2025
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ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad NETWORKS TV S.A.S. , identificada con el NIT 900.675.641–2, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, NETWORKS TV S.A.S. , identificada con el NIT 900.675.641–2, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 19 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: NETWORKS TV S.A.S.
Identificación: NIT 900.675.641-2
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Municipio: XXXX
Departamento: XXXX
Elaboró: LG
Revisó: CSM
Aprobó: CSM