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SIC - Resolución 29532 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 29532 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 2

RESOLUCIÓN NÚMERO 29532 DE 2025

(19 de mayo de 2025)

“Por la cual se corrige un acto administrativo”

Radicación N° 22331882

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para corregir, de forma oficiosa, es decir sin existir petición de parte, sus actos administrativos en los que evidencie que se cometió algún error formal, siempre y cuando éste no afecte el

sentido de la decisión:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES . En cualquier tiempo, de oficio o a petici ón de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido materia l de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

SEGUNDO: Que mediante Resolución N° 14627 del 25 de marzo de 2025 la Dirección de Investigaciones al Consumidor de esta Superintendencia impuso a INVERSIONES BAKKER S.A.S. identificada con NIT. 901.506.742 -8, una sanción pecuniaria de OCHO (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 928 UVB, correspondientes a la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.720.256) a la fecha de dicho acto administrativo.

TERCERO: Que en el citado acto se evidenció una inconsistencia entre el valor de la sanción expresado en letras y el valor consignado en cifras, por cuanto se indicó “DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.720.526)” , siendo ev idente que el valor en letras no corresponde al valor numérico señalado. En efecto, el valor correcto que debe figurar en números es (“$10.720.256”)

CUARTO: Que en atención a las anteriores consideraciones, con el ánimo de corregir el error presentado, teniendo en cuenta que no se va a hacer ninguna modificación de fondo a la decisión tomada y con el fin de evitar, más adelante, posibles dilaciones en el proceso administrativo, esta Dirección hará uso de la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 1 437 de 2011 y, por tanto, corregirá el considerando DÉCIMO

en el proceso administrativo, esta Dirección hará uso de la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 1 437 de 2011 y, por tanto, corregirá el considerando DÉCIMO TERCERO de la parte motiva y el ARTÍCULO PRIMERO de la parte resolutiva del acto administrativo número 14627 del 25 de marzo de 2025, en el sentido de corregir el valor de la sanción indicado en los números.

En mérito de lo expuesto esta Dirección,RESOLUCIÓN NÚMERO 29532 DE 2025

“Por la cual se corrige un acto administrativo”

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el considerando DÉCIMO TERCERO de la parte motiva y el artículo PRIMERO de la parte resolutiva de la Resolución N° 14627 del 25 de marzo de 2025, los cuales quedarán así:

“(…)

DÉCIMO TERCERO: Sanción Administrativa (…) Así las cosas, teniendo en cuenta que el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, establece el régimen sancionatorio por la inobservancia a las órdenes impartidas, esta Dirección, atendiendo a las circunstancias particulares del sub -examine, le impone una multa a INVERSIONES BAKKER S.A.S. identificada con NIT. 901.506.742 -8, por OCHO (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 928 UVB y que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.720.256) a la fecha de la presente resolución.

(…)

y que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.720.256) a la fecha de la presente resolución.

(…) ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER una multa a INVERSIONES BAKKER S.A.S. identificada con NIT. 901.506.742 -8, por OCHO (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 928 UVB y que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.720.256) a la fecha de la presente resolución , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo (…)”.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a INVERSIONES BAKKER S.A.S. identificada con NIT. 901.506.742-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de esta e informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, 19 de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

NOTIFICACIÓN

Investigada: INVERSIONES BAKKER S.A.S

Identificación: NIT 901.506.742-8

Representante Legal: PEDRO JESÚS PUENTES ANTOLÍNEZ

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

NOTIFICACIÓN

Investigada: INVERSIONES BAKKER S.A.S

Identificación: NIT 901.506.742-8

Representante Legal: PEDRO JESÚS PUENTES ANTOLÍNEZ

Identificación: C.C. No. 2.993.440

Dirección de notificación judicial: Cra 11 # 7 – 33 Piso 2 Administración Centro Comercial San Sebastián Ciudad: Chia - Cundinamarca Email de notificación judicial: bakkersalondeonces@gmail.com

Proyectó: AJGC

Revisó: LMAR

Aprobó: NBR

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