SIC - Resolución 29842 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 29842 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 29842 DE 2025
(20/05/2025)
“Por medio de la cual se corrige un error formal”
Radicación 22-364125
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019 y el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección) , profirió la Resolución No. 7153 del 21 de febrero de 2025, en cuyo artículo primero se impuso una sanción pecuniaria en contra de la sociedad C&C VISIÓN S.A.S , identificada con el NIT 846.000.339-0 así:
“ARTÍCULO 1. Imponer a la sociedad C & C VISION S.A.S. , identificada con el NIT. 846.000.339-0, una sanción pecuniaria en favor de la Nación por TREINTA Y TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (SMLM) que expresados en Unidades de Valor Básico corresponden a 2.856,648 UVB y que equivalen a la suma de TREINTA Y TRES SALARIOS MILLONES DE PESOS M/L ($33.000.000) , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
PARÁGRAFO. El valor de la sanción pecuniaria que por esta resolución se
PESOS M/L ($33.000.000) , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
PARÁGRAFO. El valor de la sanción pecuniaria que por esta resolución se impone a la sociedad deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, los cuales serán liquidados a la tasa del 12% efectivo anual.
Para el efecto podrá utilizarse los siguientes medios de pago:
1A través del Botón de Pagos PSE en el enlace https://serviciolinea.sic.gov.co/sic.multas.pagos/payform efectuada la transacción podrá descargar automáticamente el recibo de caja.
2Utilizando el formato universal de recaudo, consignando en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá a la Cuenta Corriente No. 06287028-2, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT. 800.176.089-2 y código rentístico No. 03. En este caso deberá acreditarse el pago, enviando el respectivo soporte a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co donde se expedirá el recibo de caja aplicado a la Resolución sancionatoria, o en su defecto, entregar el soporte de pago en la ventanilla de la Tesorería de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Carrera 13 No. 27-00, piso 3 Bogotá.”
SEGUNDO. Que el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Entidad, mediante comunicación radicada con el No. 22-364125- -24, advirtió que,
SEGUNDO. Que el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Entidad, mediante comunicación radicada con el No. 22-364125- -24, advirtió que, existe un yerro en el artículo 1 de dicha Resolución en los siguientes términos, en cuanto se relacionó la palabra “SALARIOS” al momento de identificar el valor en pesos de la multa:
“El día 21 de febrero de 2024 se realizó el proceso de numeración dentro del radicado 22 -364125, correspondiente a una sanción interpuesta para la sociedad C & C VISION S.A.S bajo el número 7153.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 29842 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige un error formal”
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En el proceso de ejecutoria se evidencia que en el artículo 1 de la parte resolutiva, dentro del valor en letras de la sanción se relacionó la palabra “salarios” de la siguiente manera:
TREINTA Y TRES SALARIOS MILLONES DE PESOS M/L.
Por lo anterior es preciso que se realice una aclaratoria donde se indique correctamente el monto de la sanción en letras para poder dar continuidad al proceso de ejecutoria (…)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección procederá a corregir lo dispuesto en el ARTÍCULO 1 de la Resolución No. 7153 del 21 de febrero de 2025.
TERCERO. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier
TERCERO. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos , ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Destacado propio).
CUARTO. Que, en atención a lo anterior, la Dirección corregirá el ARTÍCULO 1 de la parte resolutiva de la Resolución No. 7153 del 21 de febrero de 2025, aclarando el valor de la multa a imponer.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CORREGIR el artículo 1 de la Resolución No. 7153 del 21 de febrero de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Imponer a la sociedad C & C VISION S.A.S. , identificada con el NIT. 846.000.339 -0, una sanción pecuniaria en favor de la Nación
por TREINTA Y TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (33
SMLM) que expresados en unidades de Valor Básico corresponden a 2.856,648 UVB y que equivalen a la suma de TREINTA Y TRES
por TREINTA Y TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (33
SMLM) que expresados en unidades de Valor Básico corresponden a 2.856,648 UVB y que equivalen a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($33.000.000) , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
PARÁGRAFO: El valor de la sanción pecuniaria que por esta resolución se impone a la sociedad deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, los cuales serán liquidados a la tasa del 12% efectivo anual.
Para el efecto, podrán utilizarse los siguientes medios de pago:
1A través del Botón de Pagos PSE en el enlace https://serviciolinea.sic.gov.co/sic.multas.pagos/payform efectuada la transacción podrá descargar automáticamente el recibo de caja. 2Utilizando el formato universal de recaudo, consignando en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá a la Cuenta Corriente No. 06287028-2, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT. 800.176.089-2 y código rentístico No. 03. En este caso deberá acreditarse el pago, enviando el respectivo soporte a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co donde se expedirá el recibo de caja aplicado a la Resolución sancionatoria, o en su defecto, entregar el soporte de pago en la ventanilla de Tesorería de la Superintendencia de Industria y Comercio,
contactenos@sic.gov.co donde se expedirá el recibo de caja aplicado a la Resolución sancionatoria, o en su defecto, entregar el soporte de pago en la ventanilla de Tesorería de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la carrera 13 No. 27-00, piso 3 Bogotá”.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de esta resolución, a la sociedad C & C VISION S.A.S. , identificada con el NIT. 846.000.339 -0 en calidad de investigada, entregándole copia de esta y advirtiéndole que la mismaRESOLUCIÓN NÚMERO 29842 DE 2025
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no cambia el sentido material de la decisión, ni revive los términos legales, conforme con lo establecido en el artículo 45 del CPACA.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con la C.C. XXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de denunciante, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 20 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
NOTIFICACIÓN
Nombre: C & C VISIÓN S.A.S.
Identificación: NIT. 846.000.339-0
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
NOTIFICACIÓN
Nombre: C & C VISIÓN S.A.S.
Identificación: NIT. 846.000.339-0
Apoderada General: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
COMUNICACIÓN
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Departamento: XXXXXX
Proyectó: AG
Revisó: AMCC
Aprobó: MLFV