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SIC - Resolución 29843 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 29843 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 29843 DE 2025

(20/05/2025)

“Por medio de la cual se corrige un error formal de digitación”

Radicación: 24-461593

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 16071 del 28 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad CABLEMAS S.A.S., identificada con el NIT 900.539.589 – 5 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada), por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al presuntamente abstenerse de brindar respuesta a la información requerida el 18 de diciembre de 20242 por esta Autoridad.

SEGUNDO. Que el 28 de marzo de 2025 3, la investigada quedó notificada personalmente por medios electrónicos de la Resolución No. 16071 del 28 de marzo de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 22 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 21 de abril de

marzo de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 22 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 21 de abril de 20254, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

CUARTO. Que mediante Resolución No. 26253 del 06 de mayo de 20255, esta Dirección incorporó unas pruebas a tener en cuenta para resolver la investigación y decreto otras de oficio.

QUINTO. Que la investigada, advirtió que, existe un error en la Resolución No. 26253 del 06 de mayo de 2025, así:

“(…)En relación con el contenido del considerando 8.5.1 de la mencionada Resolución, realizo las siguientes precisiones:

1.Sobre la dirección de correo electrónico del remitente:

En dicho apartado, en vanas ocasiones se menciona “diana.mendez@cabiemas.com.co”-, sin embargo, aclaro respetuosamente que esta dirección contiene un error de digitación. El correo correcto desde el cual se ha realizado el envío de todos los requerimientos, incluida la comunicación objeto de análisis, diana.mendez@cablemas.com.co(...)”

SEXTO. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES . En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-461593. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-461593.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-461593. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-461593. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado 24-461593. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 24-461593. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-461593.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 29843 DE 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal de digitación”

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los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción

o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesa dos, según corresponda”. (Destacado propio).

SÉPTIMO: Que, en atención a lo anterior, esta Dirección corregirá el el subnumeral 8.5.1 del numeral 8.5 del considerando OCTAVO de la Resolución No. 26253 del 06 de mayo de 2025.

Por lo expuesto , se enviará nueamente el requerimiento de información a la Oficina de Tecnología e InformáticaOTI de esta Superintendencia a fin de que allegue a esta Dirección la información solicitada.

De igual manera, se precisa que este acto administrativo se trata de la corrección de un error formal que en nada modifica la s disposiciones adoptadas en la

allegue a esta Dirección la información solicitada.

De igual manera, se precisa que este acto administrativo se trata de la corrección de un error formal que en nada modifica la s disposiciones adoptadas en la Resolución No. 26253 del 06 de mayo de 2025, si se tiene en cuenta que no se modificó el sentido de la motivación del acto administrativo ni el sentido material de lo decidido.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CORREGIR el subnumeral 8.5.1 del numeral 8.5 del considerando OCTAVO de la Resolución No. 26253 del 06 de mayo de 2025, el cual quedará así:

“8.5. PRUEBA DE OFICIO

8.5.1.SOLICITAR a la Oficina de Tecnología e InformáticaOTI de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajeria: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 31 de diciembre de 2024 a las 11:16 a.m., por la sociedad CABLEMAS S.A.S., desde el correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el asunto: “CABLEMAS - Radicado. 24-461593. XXXXXXXXXXXXX”.

Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:

Si el correo remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 31 de diciembre de 2023 a las 11:16 a.m, ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de

el 31 de diciembre de 2023 a las 11:16 a.m, ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

Si el servidor el 31 de diciembre de 2024 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

Si existió alguna falla de microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co , el 31 de diciembre de 2024.

Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 31 de diciembre de 2024, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientesRESOLUCIÓN NÚMERO 29843 DE 2025

“Por medio de la cual se corrige un error formal de digitación”

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criterios de búsqueda:

  • Remitente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Asunto: “CABLEMAS - Radicado. 24-461593. Ancizar Ramírez”. - Fecha de envío: 31 de diciembre de 2023 a las 11:16 am.”

ARTÍCULO 2. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el

  • Fecha de envío: 31 de diciembre de 2023 a las 11:16 am.”

ARTÍCULO 2. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el ARTÍCULO 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, CABLEMAS S.A.S. , identificada con el NIT 900.539.589 – 5, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: CABLEMAS S.A.S.

Identificación: NIT 900.539.589 – 5

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXX Ciudad: XXXXXXX Correo electronico 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electronico 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electronico 3: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Elaboró: LG

Revisó: CSM

Aprobó: CSM

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