SIC - Resolución 29895 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 29895 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 29895 DE 2025
(20/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 24-446309
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 15729 del 27 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., (en adelante UNE TELCO , el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009. Toda vez que, al parecer, se abstuvo a presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 9 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Requerimiento de información que se identifica bajo el consecutivo 3 del radicado 24-446309. Lo anterior, teniendo en cuenta que se le otorgó un pl.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
información que se identifica bajo el consecutivo 3 del radicado 24-446309. Lo anterior, teniendo en cuenta que se le otorgó un pl.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-446309 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 29895 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 15729 del 27 de marzo de 2025, se efectuó el 07 de abril de 20253, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 30 de abril de 2025, y que el escrito fue presentado el 29 de abril de 2025 , se concluye que los descargos fueron interpuestos dentro del término establecido por la Ley.
SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa las documentales que se relacionan a continuación:
7.1. Las presentadas por el usuario
7.1.1. Escrito de queja presentado el 17 de octubre de 2024 4 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
7.2. Las presentadas por la Dirección:
7.2.1. Requerimiento de información del 9 de diciembre de 20245. formulado al
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
7.2. Las presentadas por la Dirección:
7.2.1. Requerimiento de información del 9 de diciembre de 20245. formulado al operador UNE TELCO ., con su respectiva constancia de envío y acuse de recibido.
7.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
7.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentada por UNE TELCO y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 11 de abril de 20256.
7.3.2. Escrito denominado “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24–446309.” presentado ante esta Superintendencia el 14 de abril de 20257.por UNE TELCO y sus respectivos anexos.
7.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 29 de abril de 20258.
7.4. Las demás que obren en el Expediente.
OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se
documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 24-446309 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-446309 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 y 4 del radicado 24-446309 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 24-446309 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 24-446309 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13del radicado 24-446309RESOLUCIÓN NÚMERO 29895 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este
alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , con NIT 900.092.385 – 9, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 20 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Investigada
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Identificación: NIT. 900.092.385 – 9
Apoderado general: XXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Departamento: Antioquia
Proyectó: MCM
Revisó: CSM
Aprobó: CSM