SIC - Resolución 2991 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 2991 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Resolución No.2991 05 de febrero de 2025 Por la cual se resuelven unas excepciones
Expediente Coactivo: 24-325493-37
La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Estatuto Tributario, la Resolución 56866 de 2009 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 33138 del 26 de junio de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso a la sociedad A GAS VEHICULAR LTDA , identificada con NI T No. 900.160.898, multa a fa vor de la Nación por valor de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($31. 757.900), providencia que quedó debidamente ejecutoriada el 24 de julio de 2024.
Que a través de la Resolución No. 67482 del 05 de noviembre de 2024, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo: (i) Libró mandamiento de pago en contra de la sociedad A GAS VEHICULAR LTDA. identificada con NI T No. 900.160.898, multa a favor de la Nación por valor de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 31,757,900), más el interés respectivo (ii) Ordenó el embargo
valor de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 31,757,900), más el interés respectivo (ii) Ordenó el embargo y secuestro de los bienes del ejecutado; (iii) Ordenó citar al deudor para notificarlo personalmente del mandamiento de pago; (iv) Le indicó al deudor que dispone de 15 días a partir de la notificación del mandamiento de pago para cancelar la totalidad de la deuda o para proponer las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.N.
Que el mandamiento de pago librado el 05 de noviembre de 2024, fue notificado a la ejecutada personalmente el 15 de noviembre de 2024, tal como lo demuestra el acta de notificación que obra en el proceso con radicado 24-325493-24.
Que mediante consecutivo 24-325493-30 de fecha 06 de diciembre de 2024, el señor Jorge Hernando Dueñas Topia, identificado con C.C. No. 4.179.346, portador de la tarjeta profesional No. 204 .375 de C.S de la J., presentó escrito de excepciones en contra del mandamiento de pago; sin embargo, revisado el poder remitido s e observa que: (i) no se encuentra debidamente dirigido, y (ii) fue otorgado a título personal y no como representante legal de la sociedad sancionada.
Que por Auto No. 167448 del 30 de diciembre de 2024, se le requirió al señor JORGE HERNANDO DUEÑAS TOPIA, identificado con C.C. No. 4.179.346, con Tarjeta Profesional número 204.375 del C.S. de la J. , la presentación del poder respectivo, otorgándole para
HERNANDO DUEÑAS TOPIA, identificado con C.C. No. 4.179.346, con Tarjeta Profesional número 204.375 del C.S. de la J. , la presentación del poder respectivo, otorgándole para tal efecto el término de cinco (05) días hábiles.Resolución No.2991 05 de febrero de 2025 Por la cual se resuelven unas excepciones
Que el legislador mediante la Ley 1066 de 2006, facultó a ciertos Entes públicos para que por ellos y ante ellos se adelanten los procesos de recaudo de las obligaciones pecuniarias que impone a los administrados con base en las facultades otorgadas, siguiendo para tal efecto el procedimiento contemplad o en el Título VIII del E.T.N., por disposición expresa del art. 5° de la Ley 1066 de 2006.
Que del análisis realizado al escrito de excepciones presentado, observa el Despacho que no se encuentra el poder que en debida forma debió haber sido otorgado y a ceptado por parte del abogado, con el propósito de actuar en condición de apoderado conforme a lo regulado frente al derecho de postulación, razón por la cual a través del Auto No. 167448 del 30 de diciembre de 2024, se le requirió aportar el poder respectivo concediéndole cinco días hábiles para tal efecto y que a la fecha según verificación efectuada en el sistema de trámites de la Entidad no radicó dentro del término señalado.
En este orden de ideas estima pertinente este Despacho aclarar la situación del apoderado, para determinar si cuenta este con la capacidad jurídica de representar al sancionado en la presente actuación, conforme lo que a renglón seguido se señala:
En este orden de ideas estima pertinente este Despacho aclarar la situación del apoderado, para determinar si cuenta este con la capacidad jurídica de representar al sancionado en la presente actuación, conforme lo que a renglón seguido se señala:
El Honorable Consejo de Estado 1, ha señalado frente al derecho de postulación y la capacidad jurídica para actuar de los apoderados judiciales lo siguiente:
“En relación con el ius postulandi, es pertinente señalar que el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil establece que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa.” En este mismo sentido el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, señala que “nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito.”
De conformidad con las disposiciones citadas, el derecho de postulación supone la potestad exclusiva para los abogados, salvo las excepciones contempladas en la ley2, de presentar la demanda, solicitar el decreto y práctica de las pruebas, presentar alegatos, recurrir las decisiones desfavorables y en general de realizar todas aquellas actuaciones propias del trámite del proceso. Es por lo anterior, que en los procesos judiciales se requiere que las personas vinculadas al mismo actúen mediante apoderado, quien en su nombre realizará las actuaciones propias de la actuación respectiva.
Ahora bien, es pertinente señalar que si bien los abogados son los titulares del derecho de postulación, lo cierto es que el ejercicio del mismo en un proceso particular requiere de la celebración, previo a su inicio o durante el desarrollo del
Ahora bien, es pertinente señalar que si bien los abogados son los titulares del derecho de postulación, lo cierto es que el ejercicio del mismo en un proceso particular requiere de la celebración, previo a su inicio o durante el desarrollo del mismo, de un contrato de mandato que lo autorice para actuar en nombre y representación de alguna de las partes que integran el litigio”.
1 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Radicación número: 08001-23-31-000-2009-0021501(38844)
2 Artículo 28 del Decreto 196 de 1971.Resolución No.2991 05 de febrero de 2025 Por la cual se resuelven unas excepciones
En concordancia con lo anterior, se tiene entonces que , en aquellos procesos judiciales o administrativos en donde se exija comparecer a través de abogado, ya sea la parte demandante o demandada así deberá hacerlo para los efectos de dar cabal cumplimiento al derecho de postulación y proteger los intereses de cada una de las partes dentro del respectivo proceso. Para el caso del proceso administrativo de cobro coactivo donde no se exige la intervención de la parte ejecutada a través de apoderado judicial, lo cierto es que si quiere hacerse en dicha forma, el mismo deberá cumplir con los requisitos que exige la norma para su actuación dentro del proceso en los siguientes términos:
1. CGP. Art. 73. Derecho de postulación . Las personas que hayan de comparecer a l proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
2. CGP. Art. 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán
proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
2. CGP. Art. 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.
El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o dilige ncia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas.
De acuerdo con lo anterior, y frente al caso en estudio, observa este Despacho que dentro del expediente no reposa poder alguno que acredite la actuación del profesional en derecho en los términos expuestos en el escrito que nos ocupa y que como consecuencia de ello, no se le pueda reconocer personería jurídica para actuar siendo que a la fecha de la presente se prueba que existe una incapacidad o indebida representación del apoderado de la ejecutada, para los efectos de presentar las excepciones señaladas.
Aunado a lo anterior, se debe hacer claridad que pese al requerimiento efectuado por esta dependencia3 remitido al correo electrónico que figura en la presentación de las excepciones, a la fecha no se aportó el poder requerido.
3 Oficio No. 24-325493-35 del 30 de diciembre de 2024.Resolución No.2991 05 de febrero de 2025 Por la cual se resuelven unas excepcionesResolución No.2991 05 de febrero de 2025
3 Oficio No. 24-325493-35 del 30 de diciembre de 2024.Resolución No.2991 05 de febrero de 2025 Por la cual se resuelven unas excepcionesResolución No.2991 05 de febrero de 2025 Por la cual se resuelven unas excepciones
De igual manera es per tinente señalar que el numeral 7.3.8 del Procedimiento de Cobro Coactivo de la SIC, dispone que “… en caso de no ser subsanados los requisitos dentro del término otorgado, el servidor púbico o contratista asignado rechazará el mecanismo de defensa el cual debe comunicar y contra la decisión no procede ningún recurso”.
Lo anterior lleva a concluir que no puede actuar en el proceso administrativo de cobro coactivo sin el debido mandato, en el que conste la autorización para hacerlo, es decir, el poder especial que se señala y en las condiciones y términos que se requiere para ser conferido, de conformidad con las normas que rigen la materia.
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: No reconocer personería jurídica para actuar dentro de las presentes diligencias al señor JORGE HERNANDO DUEÑAS TOPIA, identificado con C.C.
No. 4.179.346 quien manifiesta ser abogado en ejercicio portador de la T.P . 204.375 del C.S. de la J., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Rechazar las excepciones propuestas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO TERCERO: Seguir adelante la ejecución, conforme lo dispuesto en el
ARTÍCULO SEGUNDO: Rechazar las excepciones propuestas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO TERCERO: Seguir adelante la ejecución, conforme lo dispuesto en el mandamiento de pago y p racticar la liquidación del crédito y gastos administrativos en la oportunidad procesal señalada para el evento.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución advirtiendo, que contra esta decisión no procede rec urso alguno de conformidad con lo señalado en el Procedimiento de Cobro Coactivo de esta Superintendencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,
ALBA LUCRECIA FLÓREZ CORONEL
Coordinadora del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo
Elaboró: Karen Salamanca
Revisó: Dra. Alba Flórez
Aprobó: Dra. Alba Flórez