SIC - Resolución 29999 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 29999 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 29999 DE 2025
(20 de mayo de 2025)
“Por la cual se decide una actuación administrativa”
Radicación N° 23-498552
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1480 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que esta Dirección, en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011, realizó visita de inspección administrativa el 09 de noviembre de 2023 1 en el establecimiento de comercio denominado “HEALTH & LIFE GYM”, de propiedad de HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S , identificada con NIT 901.540.342-9, en adelante la investigada, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, la Circular Única de la Superintendencia y demás normas concordantes.
SEGUNDO: Que en desarrollo de la visita de inspección efectuada el 09 de noviembre de 2023, al establecimiento de comercio denominado “HEALTH & LIFE GYM” , de propiedad de HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S ., se cuestionó acerca de los servicios ofrecidos y los tipos de contratos que suscribía con los consumidores, entre
de 2023, al establecimiento de comercio denominado “HEALTH & LIFE GYM” , de propiedad de HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S ., se cuestionó acerca de los servicios ofrecidos y los tipos de contratos que suscribía con los consumidores, entre otros aspectos. Así mismo, se recolectaron trece (13) registros fotográficos, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad, tres (3) piezas publicitarias, el documento titulado “Contrato de Prestación de Servicios de Acondicionamiento y Entrenamiento Físico entre HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S y el Afiliado”, el formato destinado a la recepción de peticiones, quejas y reclamos (PQRS) y el documento denominado “Valoración Física/Fisioterapia H&L”. Adicionalmente, se requirió el envío de una relación de las PQRS presentadas por los consumidores durante el año 2023, junto con tres (3) contratos representativos de cada tipo de plan ofrecido, suscritos para el mismo período.
TERCERO: Que en atención a lo requerido el 5 de diciembre de 2023, HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S ., remitió a través del correo electrónico identificado con radicado No. 23-498552-2, una relación en formato Excel de las peticiones, quejas y reclamos recibidas entre el 22 de enero y el 15 de noviembre de 2023, así como copia de veinticinco (25) contratos firmados por los consumidores.
CUARTO: Que, en atención a lo anterior, esta Dirección por medio de la Resolución N° 49895 de fecha 29 de agosto de 2024 2 inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de HEALTH AND LIFE
CUARTO: Que, en atención a lo anterior, esta Dirección por medio de la Resolución N° 49895 de fecha 29 de agosto de 2024 2 inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S, identificada con NIT 901.540.342-9, en donde las imputaciones
endilgadas fueron:
4.1 El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011 , ya que, al parecer suscribe contratos de adhesión con los consumidores donde no informa las condiciones generales de manera clara y
1 Acta de visita de inspección radicada con el número 23-498552-1 del 14 de noviembre de 2023 2 Notificada a la investigada el 9 de septiembre de 2024 mediante Aviso No. 19744, según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo Notificaciones y Certificaciones, radicado 23-498552-9 del 11 de septiembre de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 29999 DE 2025
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completa, específicamente lo referente a los tipos de planes, los horarios y las restricciones de algunos planes, ya que utiliza el mismo formato para todos los planes.
4.2 La presunta vulneración a lo establecido en el artículo 42 y en los numerales 5, 9 y 14 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 , pues esta Dirección advirtió que, al parecer, en el “Contrato de Prestación de Servicios de Acondicionamiento y Entrenamiento Físico entre HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S y el Afiliado” se
parecer, en el “Contrato de Prestación de Servicios de Acondicionamiento y Entrenamiento Físico entre HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S y el Afiliado” se presentan posibles cláusulas abusivas que generan un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, toda vez que (i) se advierte que no se realiza devolución del dinero en planes mensuales, bimensuales y trimestrales, y en casos de cierre temporal por fuerza mayor o caso fortuito, lo que podría infringir los términos del artículo 42 y numeral 5 del artículo 43 de la misma ley; (ii) se identifican cláusulas que presumen obligaciones adicionales, como costos por congelación y cesión del plan, lo que sería contrario al artículo 42 y al numeral 9 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011, y (iii) se encontró una renovación automática del "Plan Cero Estrés", junto con una sanción por terminación anticipada, lo cual podría desconocer el artículo 42 y los numerales 5, 9 y 14 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: Que, con ocasión de los cargos imputados a la investigada, se le concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con el inciso 3° del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011.
SEXTO: Que en el plazo señalado para presentar descargos a la Resolución N° 49895 de fecha 29 de agosto de 2024, la investigada no presentó escrito alguno, ni emitió
2011.
SEXTO: Que en el plazo señalado para presentar descargos a la Resolución N° 49895 de fecha 29 de agosto de 2024, la investigada no presentó escrito alguno, ni emitió ningún pronunciamiento, pese a que fue debidamente notificada del acto administrativo en mención.
SÉPTIMO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante la Resolución N° 63234 del 22 de octubre de 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” 3, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a las pruebas recaudadas en la etapa de averiguación preliminar, y decretó pruebas de oficio con el fin de que la investigada allegara en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución en mención, aportará lo allí indicado.
OCTAVO: Que dentro del plazo señalado en la Resolución N° 63234 del 22 de octubre de 2024, la investigada no allegó ninguna de las pruebas decretadas de oficio, a pesar de haber sido debidamente comunicada del acto administrativo en mención.
NOVENO: Que esta Dirección mediante la Resolución N° 71040 del 22 de noviembre de 2024 “Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”4, incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio, cerró el término probatorio y corrió
probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”4, incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio, cerró el término probatorio y corrió traslado al sujeto pasivo para presentar sus alegatos de conclusión.
DÉCIMO: Que la investigada no presentó alegatos de conclusión ni emitió pronunciamiento alguno, pese a haber sido debidamente comunicada del acto administrativo en mención.
DÉCIMO PRIMERO: Marco Jurídico
La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de
3 Acto administrativo comunicado el 22 de octubre de 2024 , según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo Notificaciones y Certificaciones, radicado 23-498552-14 del 23 de octubre de 2024. 4 Acto administrativo comunicado el 22 de noviembre de 2024 , según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo Notificaciones y Certificaciones, radicado 23-498552-19 del 27 de noviembre de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 29999 DE 2025
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los consumidores, en virtud de lo señalado en los numerales 17, 30, 56 y 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022.
Asimismo, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las
Asimismo, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acu erdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
Finalmente, el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, establece las facultades administrativas con las que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, como la de ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.
En relación con lo anterior, y respecto a la facultad sancionatoria con la que cuenta esta Superintendencia, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, establece y enumera las sanciones previstas para tal efecto, así como establece, entre otros aspectos, los criterios de dosificación para la imposición de las sanciones allí establecidas.
Bajo las anteriores consideraciones, queda plasmado el marco jurídico dentro del cual se procederá a tramitar la presente actuación administrativa con miras a resolver el problema jurídico derivado de la situación fáctica bajo examen.
DÉCIMO SÉGUNDO: Imputaciones jurídicas objeto de estudio
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de
problema jurídico derivado de la situación fáctica bajo examen.
DÉCIMO SÉGUNDO: Imputaciones jurídicas objeto de estudio
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de determinar en el marco del presente procedimiento administrativo sancionatorio si HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S, identificada con NIT 901.540.342-9, infringe o no lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, y lo establecido en el artículo 42 y en los numerales 5, 9 y 14 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011.
DÉCIMO TERCERO: Estudio de las imputaciones
Esta Dirección procede a realizar el estudio de fondo de los cargos que le fue ron endilgados a la investigada, de la siguiente manera:
13.1. Frente al presunto incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011 — Imputación N° 1—
En este cargo, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor le imputó una presunta responsabilidad a la investigada, por considerar que con su conducta podría configurarse un incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011.
Teniendo en consideración lo anterior, esta Dirección procederá a realizar un estudio de la presente imputación frente a la conducta de la investigada y las pruebas que obran en el expediente, pues resulta indispensable establecer si en el presente caso se transgredió o no la mencionada normatividad.
Así las cosas, esta Dirección considera necesario señalar en primera medida que, el
obran en el expediente, pues resulta indispensable establecer si en el presente caso se transgredió o no la mencionada normatividad.
Así las cosas, esta Dirección considera necesario señalar en primera medida que, el numeral 2 del artículo 37° de la Ley 1480 de 2011, dispone, entre otras, que, en los contratos de adhesión, las condiciones generales deben ser concretas, claras y completas.
En ese sentido y teniendo en consideración que el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, contempla el tema de las condiciones generales y de los contratos de adhesión, debe advertirse que en el mismo no se encuentra una definición del concepto “condiciones generales”, por lo que previo a iniciar el análisis de fondo de la presente imputación,RESOLUCIÓN NÚMERO 29999 DE 2025
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este Despacho considera oportuno hacer alusión a lo que la doctrina5 y jurisprudencia6 ha manifestado al respecto.
De esta manera, puede indicarse que las condiciones generales son consideradas como aquellas condiciones uniformes, preestablecidas o predispuestas por una persona natural y/o jurídica que resulta ser la parte fuerte dentro de la relación asimétrica que se origina con un consumidor y que están d estinadas a regular una serie indefinida de relaciones jurídicas. Así, dicha contratación en masa, a través de tales condiciones generales, es un fenómeno que se ha venido presentando en la economía moderna, pues ello implica una reducción sustancial de lo s costos en la negociación de los contratos para los empresarios7.
Tales condiciones también han sido denominadas por la doctrina como cláusulas
economía moderna, pues ello implica una reducción sustancial de lo s costos en la negociación de los contratos para los empresarios7.
Tales condiciones también han sido denominadas por la doctrina como cláusulas predispuestas por el productor, proveedor y/o expendedor para ser incluidas de manera uniforme e invariable en una pluralidad de contratos, acerca de las cuales no hay lugar a ne gociación con el consumidor, viéndose este obligado a rechazarlas o aceptarlas en su integridad8.
Sin embargo y “contrario a lo que pareciese, las condiciones generales de contratación es un mecanismo necesario en el mercado, ya que agiliza el número de transacciones”9, pero las mismas deben ser establecidas y redactadas de manera asequible para el consumidor, es decir, que deben estar en consonancia con lo que establece el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, esto es, de manera concreta, clara y completa, en donde se informe suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las disposiciones, de acuerdo con las circunstancias y la naturaleza del contrato.
Asimismo, y en defensa del consumidor, el Estatuto del Consumidor destinó un título exclusivo a la protección contractual, en el que se reglamentan las relaciones de consumo que se celebren mediante contratos de adhesión. Por tanto y en razón a que en dichos contratos las cláusulas son dispuestas por el productor y/o proveedor, y el consumidor sólo puede aceptarlas o rechazarlas, el Capítulo II del Título VII del Estatuto del Consumidor, regula, entre otras cosas, los requisitos que deben cumplir las condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión, entre otros, que
consumidor sólo puede aceptarlas o rechazarlas, el Capítulo II del Título VII del Estatuto del Consumidor, regula, entre otras cosas, los requisitos que deben cumplir las condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión, entre otros, que las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.
En este orden de ideas, esta Dirección encontró mérito para dar inicio a la presente investigación administrativa como quiera que, a partir de la visita de inspección adelantada el 9 de noviembre de 2023 , al establecimiento comercial denominado “HEALTH & LIFE GYM ”, ubicado en la CL 109 # 14 A 34 de Bogotá D.C., de propiedad de la investigada, la cual se encuentra radicada con el número 23-4985521, se evidenció que e l establecimiento suscribe un contrato con los consumidores denominado "Contrato de Prestación de Servicios de Acondicionamiento y Entrenamiento Físico entre HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S y el Afiliado".
5 JARAMILLO JARAMILLO, Carlos Ignacio, La Regla de la ‘prevalencia de las condiciones particulares sobre las condiciones generales’. Su proyección en el ámbito de la interpretación de los contratos, y en especial en el contrato de seguro. Universidad Javeriana. 45 Rev.Ibero-Latinoam.Seguros. (2016). P. 59-103. GRANADOS ARISTIZÁBAL, Juan Ignacio. Las declaraciones publicitarias y la integración de las obligaciones que de ellas emanan al contenido del contrato con el consumidor-Una aplicación del principio de buena fe que resulta exigible a la totalidad de las relaciones contractuales. Universidad Externado de Colombia Revista Emercatoria. Vol. 12, Núm. 1 (2013). P. 13.
ellas emanan al contenido del contrato con el consumidor-Una aplicación del principio de buena fe que resulta exigible a la totalidad de las relaciones contractuales. Universidad Externado de Colombia Revista Emercatoria. Vol. 12, Núm. 1 (2013). P. 13. Óp. Cit. VILLALBA CUÉLLAR, Juan Carlos. La protección al consumidor inmobiliario. Aspector generales en el derecho colombiano. P. 296. 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Civil. Expediente 11001 -3103-024-1998-4175-01. Magistrado Ponente: MUNAR CADENA, Pedro Octavio. 4 de noviembre de 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación civil. SC129 -2018. Radicación N° 11001-31-03-036-2010-0036401. Magistrado Ponente: QUIROZ MONSALVO, Aroldo Wilson. 12 de febrero de 2018. 7 BIANCA, Massimo. Derecho Civil 3, El contrato, 2° ed., Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007, p. 363 y 364. Citado por: GRANADOS ARISTIZÁBAL, Juan Ignacio. Las declaraciones publicitarias y la integración de las obligaciones que de ellas emanan al contenido del contrato con el consumidor-Una aplicación del principio de buena fe que resulta exigible a la totalidad de las relaciones contractuales. Universidad Externado de Colombia Revista Emercatoria. Vol. 12, Núm. 1 (2013). P. 13. 8 Ibíd. BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel. La cláusula penal y la protección de los consumidores. II. Los mecanismos de control de las condiciones generales de la contratación: abusividad y transparencia. Vlex, España. Revista crítica de
8 Ibíd. BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel. La cláusula penal y la protección de los consumidores. II. Los mecanismos de control de las condiciones generales de la contratación: abusividad y transparencia. Vlex, España. Revista crítica de derecho inmobiliario. Núm. 748. Marzo. 2015. P. 953-981. 9 Óp. Cit. GRANADOS ARISTIZÁBAL, Juan Ignacio. P. 14.RESOLUCIÓN NÚMERO 29999 DE 2025
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Así las cosas, esta Dirección procedió a examinar en su integridad la información recaudada en la visita administrativa cuya acta fue radicada con el número 23498552-1, en específico lo relacionado con los servicios que ofrece el establecimiento a los consumidores, y para efectos de ilustrar el correspondiente análisis, es preciso traer a colación lo consignado en dicha acta, así:
“1. Describir los servicios que ofrece a los consumidores en sus instalaciones.
Respuesta: Actividad física
Adicionalmente, Indicar:
a) ¿Si sus servicios son personalizados, semi personalizados y/o de práctica libre?
PRACTICA LIBRE: Las personas ya saben de entrenamiento y dirigen ellos mismos su rutina.
SERVICIO PERSONALIZADO: Los clientes pagan un servicio dependiendo de la cantidad de clases al mes y solo se dirige al cliente.
SERVICIO SEMIPERSONALIZADO: Los clientes pagan un servicio dependiendo de la cantidad de clases al mes y se dirige máximo tres (3) personas.
Nota: Los servicios personalizados, semipersonalizado son servicios que se
SERVICIO SEMIPERSONALIZADO: Los clientes pagan un servicio dependiendo de la cantidad de clases al mes y se dirige máximo tres (3) personas.
Nota: Los servicios personalizados, semipersonalizado son servicios que se prestan adicionales a cada plan. [Ver numeral 3]
b) Los horarios de atención que maneja.
PRACTICA LIBRE: Lunes a viernes 24 horas/ Sábados 6am a 6pm/ Domingos y Festivos 7am a 4pm."
(…)
5. Indicar si suscribe un contrato con los consumidores. De no ser así, precisar en qué instrumento se encuentran contenidas los términos y condiciones del servicio adquirido.
Respuesta: Se suscribe documento denominado: "CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO Y ENTRENAMIENTO
FISICO ENTRE HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S Y EL AFILIADO"
(…)”.
Así mismo, en la respuesta No. 3 al acta de visita , en relación con los planes que maneja, se establece que existen distintas modalidades de afiliación, cada una con características específicas en cuanto a duración, beneficios y restricciones. Así pues, los planes ofertados son los siguientes: Plan mensual (30 días), bimestral (2 meses), trimestral (3 meses), semestral (6 meses) y anual (12 meses), Plan hora valle (mensual), plan amigos (mensual para tres personas), plan tiquetera (20 ingresos en 2 meses), plan mi patria (mensual, exclusivo para miembros de la fuerza pública).
De conformidad con lo manifestado en el punto 3 de la referida acta, ninguno de los planes señalados previamente, contiene cláusula de permanencia mínima y todos los
2 meses), plan mi patria (mensual, exclusivo para miembros de la fuerza pública).
De conformidad con lo manifestado en el punto 3 de la referida acta, ninguno de los planes señalados previamente, contiene cláusula de permanencia mínima y todos los planes mensuales y anuales incluyen beneficios como, dos valoraciones gratuitas cada dos meses, ingreso a cualquier sede, ingreso de un invitado los fines de semana y acceso a sauna. Igualmente, para algunos planes se permite la congelación del servicio por un período determinado, como el Plan Trimestral, que permite entre 7 y 15 días, el Plan Semestral, entre 7 y 30 días, y el Plan Anual, entre 7 y 45 días.
Finalmente, se indicó que, frente a los planes con condiciones particulares, como el Plan Hora Valle, se incluye una valoración gratuita, acceso a cualquier sede, invitado los fines de semana, uso de sauna y clases grupales y no permite congelación; el Plan Amigos, está diseñado para tres personas y ofrece los mismos beneficios generales, pero con la condición de que el grupo debe inscribirse simultáneamente y que todos los integrantes sean nuevos en el gimnasio; este plan tampoco permite congelación. Por otro lado, el Plan Tiquetera, permite el acceso a los mismos beneficios, pero restringe la cantidad de ingresos a los estipulados en el contrato. Por último, el Plan Mi Patria, mantiene los beneficios generales, pero no permite congelación del servicio.RESOLUCIÓN NÚMERO 29999 DE 2025
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En relación con la posibilidad de suspensión o congelación de los planes ofrecidos, en la respuesta número 11 del acta de visita, se indicó lo siguiente:
“(…)
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En relación con la posibilidad de suspensión o congelación de los planes ofrecidos, en la respuesta número 11 del acta de visita, se indicó lo siguiente:
“(…) Respuesta: Se permite congelación para los siguientes planes: PLAN
TRIMESTRAL, PLAN SEMESTRAL Y PLAN ANUAL.
1. El afiliado debe informar vía correo electrónico la solicitud de congelación del plan especificando fecha de inicio de la congelación, fecha final, motivo por él se congela y datos personales.
2. Del correo de recepción; sede109hyl@mechanics.com se envía la solicitud al correo electrónico comercial comercial@hylgym.com
3. Se le informa al afiliado vía correo electrónico sobre la congelación y los días restantes del plan. (…)”.
De la misma manera, este Despacho considera oportuno traer a colación apartes del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO Y ENTRENAMIENTO FÍSICO ENTRE HEALTH AND LIFE MECHANIC S.A.S Y EL AFILIADO”, suscritos respecto a cada uno de los planes ofrecidos, los cuales se encuentran con el radicado N° 23-498552-2 del 05 de diciembre de 2023:
Imagen No. 1. Extracto contrato N° 27952 (plan mes) bajo el radicado 23-498552-2
Imagen No. 2. Extracto contrato N° 27916 (plan mi patria) bajo el radicado 23-498552-2RESOLUCIÓN NÚMERO 29999 DE 2025
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Así pues, tanto de la respuesta otorgada a la pregunta N° 5 consignada en el acta de visita, obrante dentro del radicado 23-498552-1, como de las imágenes N° 1 y 2, se evidencia que, independiente del tipo de plan adquirido por los consumidores, el establecimiento suscribe un mismo formato para todos ellos, sin especificar las condiciones particulares de cada plan.
Ahora bien, en la cláusula sexta de los contratos, se relacionan los tipos de planes ofertados por el establecimiento , sin embargo, no se menciona los planes denominados “Plan mi patria” y “Plan tiquetera”, pese a que dentro del acta de visita de inspección se informó acerca de la existencia de dichos planes, tal y como se observa a continuación:
Extracto cláusula sexta del contrato plan mi patria (27916) bajo el radicado 23-498552-2
“(…) SEXTA. PLANES. -Los planes ofrecidos por la cadena son: Plan Mensual, Plan Bimestral, Plan Trimestral, Plan Semestral, Plan Anual, Plan Amigos, Plan Hora Valle, Plan cero estrés (Débito Automático) (…)”.
Asimismo, en relación con los horarios que maneja, solo estipula la obligación del consumidor de cumplir con los horarios de atención y se refiere al hecho de que cada sede puede tener horarios diferentes, sin especificar cuáles son éstos, ni diferenciar el horario aplicable entre los distintos tipos de planes, como se observa en el siguiente extracto:
Extracto cláusula tercera del contrato plan mi patria (27916) bajo el radicado 23-498552-2
el horario aplicable entre los distintos tipos de planes, como se observa en el siguiente extracto:
Extracto cláusula tercera del contrato plan mi patria (27916) bajo el radicado 23-498552-2
“(…) 22. EL AFILIADO se obliga a atender el horario de la sede. 15 minutos antes del cierre de cada sede, el personal har á́ un llamado para recoger pertenencias y salir de la misma. (…)”.
Extracto cláusula décima novena del contrato plan mi patria (27916) bajo el radicado 23-498552-2
“(…) DECIMA NOVENA. HORARIOS. – Los horarios de atención de las Sedes de HEALTH & LIFE GYM serán determinados de acuerdo a la demanda y necesidades expresas de cada sede y ciudad. Los horarios pueden variar dependiendo de las Sedes. HEALTH & LIFE GYM se reserva el derecho de modificar los horarios de atención en cualquier momento, previa comunicación a nuestros AFILIADOS. Excepcionalmente, HEALTH & LIFE GYM no prestará sus servicios el día viernes santo, el 25 de diciembre y el 01 de enero. (…)”.
Igualmente, c on relación a los términos de congelación, en los contratos solo se estipula que los planes trimestrales, semestrales y anuales pueden ser congelados, sin hacer mención sobre c ómo aplica o no esta acción para los demás planes que ofrece, tal como se observa a continuación:
Extracto cláusula segunda del contrato plan mi patria (27916) bajo el radicado 23-498552-2
“(…) CONGELACIÓN: Facultad con la que cuenta EL AFILIADO para suspender el servicio por su imposibilidad de asistencia a la Sede. Estas
“(…) CONGELACIÓN: Facultad con la que cuenta EL AFILIADO para suspender el servicio por su imposibilidad de asistencia a la Sede. Estas congelaciones podrán realizarse de acuerdo al plan adquirido y cumpliendo con las condiciones determinadas por la cadena. (…)”.
Extracto cláusula decima quinta del contrato plan mi patria (27916) bajo el radicado 23-498552-2
“(…) DECIMA QUINTA. CONGELACIÓN DEL PLAN. -EL AFILIADO podrá realizar congelaciones de acuerdo al plan adquirido. Estas deben solicitarse por el titular del plan, por escrito, de forma personal o por medio de correo electrónico al mail servicioalcliente@hylgym.com con mínimo ocho (08) días de anterioridad a l a fecha de inicio de la congelación. Solo se podrá hacer congelaciones en los planes trimestral, semestrales y anuales. En el plan trimestral EL AFILIADO podrá realizar congelación por un término máximo de 15 días, en el plan semestral EL AFILIADO podrá realizar congelación por un término máximo de 30 días. En el plan anual EL AFILIADO podrá realizar congelación por un t érmino máximo de 45 días. Las congelaciones pueden ser solicitadas por un término mínimo de 8 días. En el plan trimestral se podrá congelar una sola vez, semestral se podrá congelar máximo dos veces y en el plan anual máximo tres veces. En ningún caso podrá exceder el t érmino de congelación asignado a cada plan. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 29999 DE 2025
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Así las cosas, del análisis de las pruebas recaudadas en la visita administrativa
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Así las cosas, del análisis de las pruebas recaudadas en la visita administrativa realizada el 9 de noviembre de 2023, obrante en el radicado número 23-498552-1 y de los contratos remitidos por la investigada mediante radicado N° 23-498552-2, se evidencia, que la investigada utiliza un mismo contrato general para todos los planes ofertados, sin establecer diferencias entre las condiciones particulares de cada modalidad de afiliación.
Esto se evidencia en l
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