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SIC - Resolución 30010 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 30010 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 30010 DE 2025

(20/05/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 24-270718

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 19361 de 10 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad MEGARED DE COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT. 900.435.353 – 7 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer:

(i) Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, si se tiene en cuen ta que probablemente desconoció la obligación

conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, si se tiene en cuen ta que probablemente desconoció la obligación que le asistió a atender y resolver de forma oportuna, es decir, dentro del término legal, la PQR que presentó el quejoso el 24 de mayo de 2024.

(ii) Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que probablemente incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR presentada el 24 de mayo de 2024, al no atender de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.

(iii) Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, en los artículos 2.1.24.54 y 2.1.24.65 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que probablemente omitió su deber de informar acerca de los recursos legales que procedían, así como el plazo para su presentación, en la decisión empresarial que notificó el 26 de junio de 2024, la

Lo anterior, si se tiene en cuenta que probablemente omitió su deber de informar acerca de los recursos legales que procedían, así como el plazo para su presentación, en la decisión empresarial que notificó el 26 de junio de 2024, la cual resolvió de forma desfavorable para el usuario y trató temas de facturación.

(iv) Si transgredió lo establecido en el inciso del artículo 2.1.24.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el numeral 3.1 del Capítulo

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del Radicado 24-270718. 2 Modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021 3 Modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021 4 Modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021 5 Modificado por el artículo 26 de la Resolución 6242 de 2021

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 30010 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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3, del Título III, de la Circular Única de esta Entidad; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009Lo anterior, si se tiene en cuenta que desconoció la obligación que le asistió a asignar e identificar con un CUN, durante todo el trámite, la PQR que presentó el quejoso el 24 de mayo de 2024, toda vez que, ni en la constancia de recepción

asignar e identificar con un CUN, durante todo el trámite, la PQR que presentó el quejoso el 24 de mayo de 2024, toda vez que, ni en la constancia de recepción de la PQR, ni en la respuesta que brindó el el 26 de junio de 2024, se hizo referencia al CUN que identificó la PQR durante todo el trámite, a pesar de que desde la vigencia 2021 el operador tiene asignado el código base 7359.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20196, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).

podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 7.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 11 de abril de 20258, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 19361 de 10 de abril de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 7 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 5 de mayo de la misma anualidad9, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.2. Escrito de queja presentado el 26 de junio de 2024 10 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.1.2. Escrito de queja presentado el 26 de junio de 2024 10 por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

6 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 7 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-270718. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-270718. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-270718.RESOLUCIÓN NÚMERO 30010 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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8.2.1. Requerimiento de información del 24 de julio de 2024 11 formulado al operador MEGARED DE COLOMBIA SAS , con su respectiva constancia de envío.

8.2.2. Complemento de información12 identificado con el radicado 24 -270718- -00005-0000, a través del cual el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la Superintendencia de Insdutria y Comercio , adjunta Certificado de Existencia y Representacion Legal de la sociedad MEGARED DE COLOMBIA SAS.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de informació n formulado el 24 de julio de

Representacion Legal de la sociedad MEGARED DE COLOMBIA SAS.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de informació n formulado el 24 de julio de 2024 y sus anexos presentados por MEGARED DE COLOMBIA SAS, ante esta Superintendencia el 2 de agosto de 2024 junto con sus respectivos anexos13.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 5 de mayo de 202514.

8.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad MEGARED DE COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT. 900.435.353 – 7, para que dentro del término

y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad MEGARED DE COLOMBIA S.A.S., identificado con el NIT. 900.435.353 – 7, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, MEGARED DE COLOMBIA S.A.S. , identificado con el NIT. 900.435.353 – 7, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-270718. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 24-270718. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-270718. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-270718.RESOLUCIÓN NÚMERO 30010 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: MEGARED DE COLOMBIA S.A.S.

Identificación: NIT. 900.435.353 – 7

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXX

Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXX

Departamento: XXXXX

Elaboró: AMCC

Revisó: CSM

Aprobó: CSM

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