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SIC - Resolución 3002 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 3002 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 3002 DE 2025

(06/02/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niegan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 22-334530

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81494 del 24 de diciembre 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, (en adelante PTC, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

  • Si transgredió lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, los artículos 23 y 30 de la Ley 1480 de 2011; en concordancia con el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, lo que conllevaría a la configuración del s upuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior toda vez que al parecer el mensaje comercial “ CAMBIAR LAS

configuración del s upuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior toda vez que al parecer el mensaje comercial “ CAMBIAR LAS REGLAS ES TENER LA ÚNICA RED 100% 4G” resulta contrario a la realidad e insuficiente debido a que durante el tercer trimestre de 2022 WOM tenía infraestructura de red móvil propia en tecnología 3G y estaba brindando cobertura y reportando tráfico en varios municipios de Colombia.

También, porque al parecer estaba haciendo uso del RAN para garantizar la prestación de los servicios móviles en aquellos municipios en los cuales no podía llegar con su red propia, sin contar con la habilitación de la interconexión VoLTE y sin ser la única/sola y sin otro de su especie en Colombia.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibíde m dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 22-334530 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 3002 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niegan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 28 de enero de 20253 la investigada, a través de su apoderado general4, presentó escrito de descargos, aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, y solicitó que se oficie a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para que informe sobre los reportes de las esta ciones base reportadas por PTC eran 100% 4G.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 81494 del 24 de diciembre 2024, se efectuó el 7 de enero de 20255, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 28 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el día 28 de enero de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en este estado de la actuación, le corresponde a esta Dirección adoptar las siguientes decisiones en relación con las pruebas solicitadas por el proveedor investigado en los siguientes términos:

8.1. DOCUMENTALES

Tener como pruebas con el valor legal que corresponda las siguientes pruebas documentales:

8.1.1. Las presentadas por el denunciante:

8.1.1.1. Escrito de denuncia presentado por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 24 de agosto de 20226.

8.1.2. Las presentadas por la Dirección:

8.1.2.1. Requerimiento de información del 1 de diciembre de 202 27 al proveedor.

8.1.2.2. Complemento de información y sus respectivos anexos presentados el

8.1.2.1. Requerimiento de información del 1 de diciembre de 202 27 al proveedor.

8.1.2.2. Complemento de información y sus respectivos anexos presentados el 16 de noviembre de 20238.

8.1.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.1.3.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por PTC y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 de diciembre de 20229.

8.1.3.2. Los descargos y sus respectivos anexos presentados el 28 de enero de 2025.10

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 22-334530 4 Calidad que se encuentra establecida en el certificado RUES del proveedor. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 22-334530 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 22-334530 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 22-334530 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 22-334530 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 22-334530 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 22-334530RESOLUCIÓN NÚMERO 3002 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niegan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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8.1.3.4. Las demás que obren en el Expediente.

8.2. PRUEBA POR INFORME.

corre traslado para alegar de conclusión”

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8.1.3.4. Las demás que obren en el Expediente.

8.2. PRUEBA POR INFORME.

8.4.1. NEGAR la prueba por informe a través de la cual el proveedor solicitó: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del CGP 11 el cual, en relación con los medios probatorios es aplicable por analogía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Contencioso Administrativo, solicitamos a la Dirección que oficie a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para que informe sobre los reportes de las estaciones base reportadas por PTC eran 100% 4G. El informe solicitado es fundamental para el esclarecimiento de los hechos investigados.”

Esta decisión encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 173 del Código General del Proceso, que establece: “el juez se abstendrá de ordenar la práctica de pruebas que directamente, o a través de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiere sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la investigada debió aportar tales pruebas o en su defecto, haber acreditado sumariamente que la petición no fue atendida en este caso, por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, razón por la cual la misma no será decretada.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 8.1. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. NEGAR la prueba relacionada en el numeral 8.2. del considerando OCTAVO de la presente actuación admini strativa, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta actuación.

ARTÍCULO 3. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48

ARTÍCULO 4. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. – EN REORGANIZACIÓN, identificado con NIT 901354361 - 1, en su calidad de investigada y a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con el NIT 800.153.993 – 7 en su calidad de denunciante, informándoles que, contra elRESOLUCIÓN NÚMERO 3002 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niegan otras y se corre traslado para alegar de conclusión”

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presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días de febrero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Comunicaciones

Proveedor de servicios

Sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S – EN

REORGANIZACION

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Comunicaciones

Proveedor de servicios

Sociedad: PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S – EN

REORGANIZACION

Identificación: NIT 901.354.361-1

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dirección 2: Transversal 23 No. 95 - 53

Ciudad: XXXXXXXXXX

Denunciante

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A.

Identificación: NIT 800.153.993-7

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Proyectó: DM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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