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SIC - Resolución 3005 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 3005 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 3005 DE 2025

(06/02/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23–440687

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 81426 del 24 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en co ntra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A , (en adelante COMCEL, el proveedor o la investigada), con el fin de establecer:

(i) Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso tercero del artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con ello, configuró la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la ley en mención.

Lo anterior, por abstenerse de atender de manera expedita y de poner en conocimiento de la usuaria dentro del término legal , la respuesta emitida el 11

el numeral 12 del artículo 64 de la ley en mención.

Lo anterior, por abstenerse de atender de manera expedita y de poner en conocimiento de la usuaria dentro del término legal , la respuesta emitida el 11 de septiembre de 2023, en atención a la PQR radicada el 30 de agosto de 2023, teniendo en cuenta que, aparentemente el operador no la notificó en la oportunidad legal sin que existiera una debida justificación de su omisión .

(ii) Si configuró el supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 , y transgredió lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con ello, configuró la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la ley en mención.

Lo anterior, al incumplir probablemente su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR radicada el 30 de agosto de 2023, al no atender de manera favorabl e las pretensiones contenidas en la referida PQR.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-440687 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 3005 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ib idem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 27 de enero de 20253, la apoderada especial 4 del operador COMCEL, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado

pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 81426 del 24 de diciembre de 2024, se efectuó por aviso al proveedor COMCEL, quedando surtida el 7 de enero de 20255.

Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 28 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 27 de enero , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO: Que en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las presentadas por la usuaria

8.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 3 de octubre de 20236.

8.2. Las presentadas por la Dirección

8.2.1. Requerimiento de información realizado el 18 de diciembre de 20237 al operador.

8.3. Las presentadas por la investigada

8.2. Las presentadas por la Dirección

8.2.1. Requerimiento de información realizado el 18 de diciembre de 20237 al operador.

8.3. Las presentadas por la investigada

8.3.1. Respuestas al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegadas el 5 de enero de 20248.

8.3.2. Escrito de acreditación del cese de los actos u omisiones que dieron inicio a la investigación administrativa y sus anexos, presentado el 13 de enero de 20259.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 27 de enero de 202510.

8.3.4. Las demás que obren en el expediente.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-440687 4 Calidad que se encuentra acreditada de acuerdo con el poder sustituido por la doctora Juana del Pilar Duque Alonso, aportado en el escrito de atenuantes mediante la página 8 del consecutivo 16 del radicado 23-440687 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23-440687 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0, páginas 1 y 2 del radicado 23-440687 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 y 5 del radicado 23-440687 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 6 y 7 del radicado 23-440687 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 23-440687 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-440687RESOLUCIÓN NÚMERO 3005 DE 2025

9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 23-440687 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-440687RESOLUCIÓN NÚMERO 3005 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un

con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A , identificada con el NIT. 800.153.993-7, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

COMUNICACIONES

Investigada:

Operador: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT. 800.153.993-7

Apoderada especial: MARGARETH NICOLE SÁENZ PARRA

Identificación: C.C. 1.015.472.757

Correo electrónico: margareth.saenz@consultoresle.com

cle@consultoresle.com

Apoderada especial: MARGARETH NICOLE SÁENZ PARRA

Identificación: C.C. 1.015.472.757

Correo electrónico: margareth.saenz@consultoresle.com

cle@consultoresle.com

Dirección: Carrera 68 A No. 24 B - 10 – Torre 1. Plaza Claro

Ciudad: Bogotá D.C.

Proyectó: KO

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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