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SIC - Resolución 30424 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 30424 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 18

RESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

(21/05/2025)

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Radicación 22-418215

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial por las conferidas por la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) , tuvo conocimiento de una petición1 presentada por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante el usuario) en contra de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con el NIT 800.153.993-7 (en adelante COMCEL), en la que solicitó se le informara si el proveedor había remitido a esta Superintendencia el recurso de apelación que interpuso con ocasión a la respuesta a su reclamación presentada respecto a su línea móvil.

SEGUNDO. Que, el 16 de noviembre de 2022, esta Dirección requirió 2 a COMCEL para que, entre otras cosas, informara si había remitido a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de reposición por parte del usuario, en contra de la decisión identificada con CUN 4488220002085208.

Como consecuencia de lo anterior, el 25 de noviembre de 2022 el proveedor

de manera subsidiaria al de reposición por parte del usuario, en contra de la decisión identificada con CUN 4488220002085208.

Como consecuencia de lo anterior, el 25 de noviembre de 2022 el proveedor respondió3 el requerimiento realizado por la Dirección manifestando que había otorgado favorabilidad a las pretensiones del usuario, motivo por el cual no se realizó el traslado del expediente del recurso de reposición y en subsidio de apelación 4488220002085208 a esta autoridad. Adicionalmente, puso de presente que, por un error involuntario, se le había informado al usuario que se realizaría el traslado del expediente a esta Superintendencia.

TERCERO. Que, mediante Resolución No. 68946 del 02 de noviembre de 20234, esta Dirección inici ó investigación administrativa mediante formulación de cargos contra COMCEL, por presuntamente omitir cumplir con el deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, si se tiene en cuenta que, en la decisión empresarial adoptada el 30 de agosto de 2022 con CUN4488220002085208, por la cual resolvió el recurso de reposición, no habría otorgado favorabilidad integral y definitiva a las pretensiones del quejoso.

CUARTO. Que, el 23 de noviembre de 20235, COMCEL presentó memorial que denominó “Acreditación de atenuantes dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 68946 del 02 de noviembre de 2023.”6.

1 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 0 del Radicado No. 22-418215. 2 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 6 del Radicado No. 22-418215.

1 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 0 del Radicado No. 22-418215. 2 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 6 del Radicado No. 22-418215. 3 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo 8 del Radicado No. 22-418215. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado No. 22-418215. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado No. 22-418215. 6 Al respecto se debe tener en cuenta que la resolución por la cual se dio inicio a la presente investigación se notificó mediante aviso el 16 de noviembre de 2023, por lo que el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formularon cargos comenzó a partir del 17 de noviembre de 2023 y feneció el 23 de noviembre de 2023 , razón por la cual se advierte que el escrito de acreditación de

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QUINTO. Que el 12 de diciembre de 2023, la investigada presentó descargos7 y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente investigación, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).8

SEXTO. Que mediante la Resolución No. 766 del 24 de enero de 2024 9, esta Dirección corrigió un error formal de transcripción contenido en la Resolución

adelante CPACA).8

SEXTO. Que mediante la Resolución No. 766 del 24 de enero de 2024 9, esta Dirección corrigió un error formal de transcripción contenido en la Resolución No. 68946 del 02 de noviembre de 2023, incorporó las pruebas a tener en cuenta para resolver la investigación, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que en el término de diez (10) días hábiles presentara alegatos de conclusión, conforme con lo dispuesto por el artículo 48 del CPACA.

SÉPTIMO. Que el 6 de febrero de 2024 10, COMCEL presentó sus alegatos de conclusión dentro del plazo otorgado 11, en los que reiteró los argumentos expuestos en su escrito de descargos.

OCTAVO. Que, una vez evacuadas sus diferentes etapas, corresponde a la Dirección decidir la presente investigación administrativa conforme con lo dispuesto en el artículo 49 del CPACA.

NOVENO. ASUNTO A RESOLVER

La presente investigación administrativa tiene por objeto establecer si la investigada incurrió en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, en los términos expuestos en la Resolución No. 68946 del 2 de noviembre de 2023, mediante la cual se imputó lo siguiente:

  • Imputación fáctica

La sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A . presuntamente omitió cumplir con su deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, si se tiene en cuenta que en la decisión empresarial adoptada el 30 de agosto de

omitió cumplir con su deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, si se tiene en cuenta que en la decisión empresarial adoptada el 30 de agosto de 2022 con CUN 4488220002085208, por la cual resolvió el recurso de reposición, no habría otorgado favorabilidad integral y definitiva a las pretensiones del quejoso.

  • Imputación jurídica

Presunta trasgresión de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 2.1.24.512 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

Las anteriores normas establecen:

atenuantes fue presentado de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del parágrafo 1° del artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019. 7 Sistema de Trámites SICConsecutivo 21 del Radicado No. 21-418215. 8Al respecto se debe tener en cuenta que la resolución por la cual se dio inicio a la presente investigación se notificó mediante aviso el 16 de noviembre de 2023 (consecutivo 18), por lo que el término de quince (15) días hábiles para presentar los descargos y las pruebas que pretendiera hacer comenzó el 17 de noviembre de 2023 y venció el 13 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que mediante Resoluciones N.º 72982 del 21 de noviembre de 2023 y N.º 74254 del 28 de noviembre de 2023 expedidas por esta Superintendencia,

de 2023 y venció el 13 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que mediante Resoluciones N.º 72982 del 21 de noviembre de 2023 y N.º 74254 del 28 de noviembre de 2023 expedidas por esta Superintendencia, se suspendieron los términos procesales de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales durante los días 24, 27 y 28 de noviembre de 2023. En ese sentido, se advierte que el escrito de descargos de fecha 12 de diciembre de 2023 fue presentado dentro de la oportunidad procesal prevista para el efecto. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del Radicado N.º 22-418215. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 26 del Radicado N.º 22-418215. 11 La comunicación a la sociedad investigada de la Resolución N.º 766 del 24 de enero de 2024 se surtió en esa misma fecha (consecutivo 25), por lo que el término de diez (10) días hábiles para presentar los alegatos de conclusión empezó a correr desde el 25 de enero de 2024 y venció el 07 de febrero de 2024 ; razón por la cual se advierte que el escrito de alegatos de conclusión presentado el 06 de febrero de 2024 fue allegado dentro de la oportunidad procesal prevista para tal fin. 12 Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución No. 6242 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

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Artículo 54 de la Ley 1341 de 2009

“ARTÍCULO 54. RECURSOS. Proceden los recursos de reposición y en

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Artículo 54 de la Ley 1341 de 2009

“ARTÍCULO 54. RECURSOS. Proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios. El recurso de apelación lo resolverá la au toridad que ejerza inspección, vigilancia y control en materia de usuarios. Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, respectivamente.

(…)

El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscriptor o usuario, el proveedor lo r emita a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación . Siempre que el usuario presente ante el proveedor un recurso de reposición, este último deberá informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo”. (Destacado fuera de texto).

Artículo 2.1.24.513 de la Resolución CRC 5050 de 2016

respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo”. (Destacado fuera de texto).

Artículo 2.1.24.513 de la Resolución CRC 5050 de 2016

“ARTÍCULO 2.1.24.5. RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el operador no resuelva a favor del usuario la petición o queja, que ha presentado el usuario (en relación con actos de negativa del contrato, suspensión d el servicio, terminación del contrato, o corte y facturación); tiene derecho a solicitar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que le sea notificada la decisión, que el operador revise nuevamente su solicitud (lo cual se llama recurso de reposición).

En caso que el operador insista en su respuesta total o parcialmente, la PQR será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, para que decida al respecto (lo cual se llama recurso de reposición y en subsidio de apelación).

En el momento en que el operador dé respuesta a la PQR deberá informarle al usuario, el derecho que tiene de presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación.

El usuario puede presentar el recurso de reposición a través de cualquiera de los medios de atención (salvo que la respectiva interacción objeto de PQR haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá presentar siempre el recurso de reposición a través de la línea de atención telefónica.”

El formato dispuesto en el Anexo 2.2 del Título “ANEXOS TÍTULO II” de la

usuario). En todo caso el usuario podrá presentar siempre el recurso de reposición a través de la línea de atención telefónica.”

El formato dispuesto en el Anexo 2.2 del Título “ANEXOS TÍTULO II” de la presente Resolución, podrá ser empleado por el operador para la presentación de PQR; si no lo hace, deberá como mínimo requerir al usuario la siguiente información: nombre completo de l usuario, su número de identificación, el motivo de su solicitud y si desea presentar únicamente recurso de reposición, o recurso de reposición y en subsidio de apelación.

Si el usuario presenta el recurso de reposición de manera verbal, el operador le preguntará si desea presentar únicamente recurso de reposición, o recurso de reposición y en subsidio apelación, de lo cual debe guardar evidencia.

Si el usuario presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación, el operador deberá en los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que le notifique la decisión frente al recurso de reposición, remitir el expediente completo a la Superintendencia de Industria y

13 Ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

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Comercio -SICpara que resuelva el recurso de apelación ”. (Destacado fuera de texto).

Numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009

“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(…)

12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones

previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(…)

12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.”

DÉCIMO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

En ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de servicios de comunicaciones, esta Dirección evaluará jurídicamente la totalidad de elementos probatorios y argumentos que obran en el expediente, para determinar si se configuró o no la infracción imputada a la investigada.

10.1. Respecto al argumento denominado “ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN FRENTE AL ÚNICO CARGO FORMULADO EN EL NUMERAL 10.1 Y 10.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 68946

DE 2023 (ACEPTACIÓN)”

a) Argumentos de la investigada

Al respecto, la sociedad investigada expresó lo siguiente:

“Con ocasión de la formulación de cargos y ante la concreta imputación formulada en la Resolución No. 68946 de 2023, se procedió a solicitar a la empresa la realización de validaciones adicionales con miras a determinar si en efecto el 30 de agosto de 2022 se brindó una respuesta parcialmente favorable frente al Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación instaurado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en donde se verificó que se incurrió en el error y ante la apertura generada consideró procedente revocar y dejar sin efectos la decisión empresarial identificada con el Consecutivo No. GRC -2022449752-2022, como se manifestó en la

que se incurrió en el error y ante la apertura generada consideró procedente revocar y dejar sin efectos la decisión empresarial identificada con el Consecutivo No. GRC -2022449752-2022, como se manifestó en la comunicación allegada con el escrito de atenuantes del 23 de noviembre de 2023 (…).

(…)

De acuerdo con lo descrito por la Compañía, es claro que objetivamente se verifica la circunstancia fáctica que se tuvo en cuenta para la imputación, pues tras las verificaciones efectuadas la empresa misma determinó que por razones que no se lograron determinar, no se brindó respuesta a la solicitud del usuario respecto del valor del plan anunciado en la celebración del contrato por la suma de $23.900 pesos, por lo que ello determina que esté comprobado y deba así reconocerse, que en efecto se incurrió en la conducta imputada para el caso del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Por lo que resulta imposible oponer argumentos de defensa que permitan concluir que no se verificó la hipótesis infraccional planteada, a pesar claro está, de que evidentemente la empresa jamás quiso incumplir la normatividad relacionada y mucho menos no dar traslado del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto el pasado 08 de agosto de 2023, sin embargo, es una realidad que, por el error, todos sus esfuerzos para dar trámite a la solicitud elevada fueron en vano.

En ese escenario y teniendo en cuenta que la ley incluye como criterio de dosificación el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, considera el investigado procedente en este caso acudir a esta manifestación

En ese escenario y teniendo en cuenta que la ley incluye como criterio de dosificación el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, considera el investigado procedente en este caso acudir a esta manifestación dado que objetivamente y por el err or cometido por haber otorgadoRESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

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favorabilidad parcial y no haber remitido el recurso de apelación a la SIC de manera subsidiaria de la respuesta identificada con el Consecutivo No. GRC2022449752-2022 del 30 de agosto de 2022, por tanto, no existe argumento alguno para oponer a la imputa ción formulada, a pesar de que como se anotó, al verificar este error mi representada realizó el envió de una comunicación que data del 22 de noviembre de 2023 (Anexo No. 1 escrito de atenuantes), para garantizar que al señor XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX se le brindara respuesta integral y definitiva de la decisión empresarial correspondiente a su trámite (…)”. (Destacado fuera de texto).

b) Consideraciones de la Dirección

  • Respecto de la conducta objeto de investigación

La conducta objeto de investigación tuvo origen en la queja presentada por el usuario el 28 de julio de 2022, mediante la línea de atención telefónica de COMCEL, dada su inconformidad por los valores cobrados por los servicios móviles contratos. En efecto, el usuario manifestó que el cargo fijo mensual ascendía al valor de $23.900, no obstante, se le estaba cobrando un valor mayor.

móviles contratos. En efecto, el usuario manifestó que el cargo fijo mensual ascendía al valor de $23.900, no obstante, se le estaba cobrando un valor mayor.

Por su parte, el 08 de agosto de 2022, el proveedor dio respuesta a la PQR del usuario y le informó que la oferta consistía en: dos meses gratis, plan de $29.900, más 20% de descuento en las 5 primeras facturas, promoción que se encontraba en curso . Igualmente, le puso de presente la posibilidad de interponer los recursos legales en contra de dicha decisión empresarial.

Dado lo anterior , el usuario interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la respuesta dada por COMCEL el 08 de agosto de 2022. Ese recurso fue resuelto mediante decisión empresarial de fecha 30 de agosto de 2022, sin que el operador se pronunciara sobre el plan referido por el usuario, esto es, sobre el cargo fijo mensual por el valor de $23.900.

En ese sentido, COMCEL debió remitir el recurso de apelación a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión empresarial, para que fuera resuelto por esta Superintendencia en segunda instancia. Sin embargo, la sociedad investigada no remitió el expediente en el término debido, tal como esta misma lo ha manifestado durante la presente actuación administrativa.

Con dicha conducta , no hay duda de que COMCEL incurrió en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al haber trasgredido el artículo 54 de la referida ley y el artículo 2.1.24.5 14 de la

prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al haber trasgredido el artículo 54 de la referida ley y el artículo 2.1.24.5 14 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por lo tanto, se hará acreedor de la sanción correspondiente.

Sin embargo, considerando que COMCEL reconoció en sus descargos la comisión de la conducta imputada en el pliego de cargos, dicha circunstancia se valorará al momento de imponer la sanción respectiva, de conformidad con lo señalado en el numeral 8º del artículo 50 del CPACA.

  • Respecto de la aplicación de atenuantes por la favorabilidad otorgada al usuario por parte del proveedor de servicios de comunicaciones

De otro lado, la sociedad investigada expresó que, con el fin de garantizar una respuesta integral y definitiva a las pretensiones del usuario, el 22 de noviembre de 2023 revocó la decisión empresarial de fecha 30 de agosto de 2022 , y le informó al usuario que resolvía a su favor lo solicitado en el recurso de reposición y en subsidio de apelación.

Por tanto, realizó un ajuste a su factura por valor de $99.481, dada la diferencia entre el valor del cargo fijo facturado ($29.900) y el valor ofrecido ($23.900),

14 Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución N.º 6242 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

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correspondiente a la diferencia entre el cargo fijo facturado y el ofrecido, desde el 11 de agosto de 2022 hasta el 16 de noviembre de 2023.

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correspondiente a la diferencia entre el cargo fijo facturado y el ofrecido, desde el 11 de agosto de 2022 hasta el 16 de noviembre de 2023.

Para probar los ajustes reconocidos mediante la decisión empresarial del 22 de noviembre de 2023, la investigada aportó capturas de pantalla de su sistema de información e, igualmente, le confirmó al usuario que podía disponer de la suma de dinero correspondiente. Ello en los siguientes términos:

Imagen N.º 1RESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

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Fuente: Escrito de atenuantes - Radicado N.º 22-418215- -00020-0000 del 30 de noviembre de 2023, pág. 4. (Extracto de texto).

Adicionalmente, el operador aportó el “Acta de Envío y Entrega de Correo electrónico”, mediante la cual certificó que COMCEL, efectivamente, el 22 de noviembre de 2023, remitió a la dirección electrónica del usuario, la decisión en comento.RESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

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noviembre de 2023, remitió a la dirección electrónica del usuario, la decisión en comento.RESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

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De las anteriores imágenes, se advierte que el operador, con ocasión de la presente investigación, materializó la favorabilidad de las pretensiones del usuario. Por tanto, esta Dirección no impartirá orden administrativa alguna y, sumado a ello, dicha circunstancia será valorada en el marco de la dosimetría sancionatoria, teniendo en cuenta que la investigada, con la materialización de dicha favorabilidad, cesó los actos u omisiones que dieron lugar a la presente actuación.

10.2. Respecto al argumento denominado “EN CUANTO AL ERROR ADVERTIDO ENTRE LA IMPUTACIÓN JURÍDICA REALIZADA EN EL NUMERAL 10.2 Y EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 68946 DE 2023”

a) Argumentos de la investigada

Al respecto, COMCEL expresó:

“Lo anunciado se concreta partiendo del análisis realizado tanto de la imputación fáctica como jurídica formuladas por la Autoridad Administrativa en la Resolución No. 68946 de 2023, en la que para el caso del señor XXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXX se indicó:

(…)

Teniendo en cuenta la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. presuntamente habría transgredido lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artíc ulo 2.1.24.5 de la Resolución

presuntamente habría transgredido lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artíc ulo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley…”.

De la lectura conjunta de la imputación realizada, en la que la Dirección de Investigaciones pretende atribuir responsabilidad a mi representada señalando que aparentemente COMCEL S.A. no se habría pronunciado sobre la totalidad de la pretensión del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se destaca que el marco normativo referenciado corresponde al Art. 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 modificado por el Art. 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021. Sin embargo, resulta contradictorio lo expresado en el Art. 2 del resuelve ya que manifiesto lo siguiente:

“…ARTÍCULO 2. Iniciar investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A., identificada con el NIT. 800.153.993 -7, por la presunta transgresión a lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como el numeral 2.1.2.1.3 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución…”

CRC 5050 de 2016 lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución…”

Por lo anterior, mi representada asume que se trata de un error de digitación en la parte resolutiva, por lo que solicita que para mayor claridad se corrija lo pertinente”. (Destacado propio).

b) Consideraciones de la Dirección

En atención a los argumentos expuestos, debe indicarse que la Dirección, en uso de las facultades contenidas en el artículo 45 del CPACA y mediante la Resolución N o. 766 del 24 de enero de 2024, corrigió el error formal de transcripción contenido en el pliego de cargos. Así las cosas, el error advertido por la investigada fue subsanado en el curso de la actuación administrativa.

En consecuencia, el argumento esgrimido en este acápite por COMCEL, ha sido resuelto de manera favorable.RESOLUCIÓN NÚMERO 30424 DE 2025

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10.3. Respecto al argumento denominado “EN CUANTO A LA

DOSIFICACIÓN SANCIONATORIA”

a) Argumentos de la investigada

La sociedad investigada expresó lo siguiente:

“4.1. Frente a los Atenuantes:

Al respecto COMCEL S.A. procedió, conforme a lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, a acreditar la realización de acciones adicionales concretas encaminadas a excluir la posibilidad de que se pueda interpretar que se vulneraron los derechos del señor XXXX XXXXX

2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, a acreditar la realización de acciones adicionales concretas encaminadas a excluir la posibilidad de que se pueda interpretar que se vulneraron los derechos del señor XXXX XXXXX

XXXXXXXXXXXXX.

(…)

De esta manera una vez verificadas las acciones por la Compañía, se solicita tener en cuenta en el ejercicio de dosificación las consideraciones que se exponen a continuación, en torno a los criterios definidos en el artículo 50 del CPACA:

  1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

No se evidencia que el investigado haya tenido una intención manifiesta de desconocer la norma que regula el trámite, sino por el contrario COMCEL S.A ha hecho todo por cumplir con lo exigido y de hecho en cumplimiento de la regulación y buscando dar trámite a lo solicitado en el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el señor XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, no obstante, lo anterior mediante en la comunicación del 22 de noviembre de 2023, allegada en el escrito de atenuantes se reconoció el error en trámite dejando sin efecto la decisión emitida el 30 de agosto de 2022, razón por la cual se procedió a reconocer los ajustes del cargo fijo ofertado, confirmándose que COMCEL S.A. brindó respuesta integral y favorable a las solicitudes en los hechos que dieron apertura a la presente investigación administrativa.

Por lo anterior se verifica que se gestionó los ajustes y aplicó el valor diferencial en que estuvo vigente la relación comercial entre el señor XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX y mi representada, por lo que está acreditado que mi representada, procuró enterar y materializar en debida forma los

Por lo anterior se verifica que se gestionó los ajustes y aplicó el valor diferencial en que estuvo vigente la relación comercial entre el señor XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX y mi representada, por lo que está acreditado que mi representada, procuró enterar y materializar en debida forma los solicitado por el usuario.

En suma, aunque se verifica la superación de los términos por el error en el trámite del recurso de reposición y en subsidio de apelación objeto de queja, ninguna actuación de la empresa permite comprobar una intención de incumplir la normatividad o afectar los derechos del usuario, por lo que esas circunstancias deben ser tenidas en cuenta al evaluar este criterio.

(…)

  1. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

Con relación a las consideraciones esbozadas frente a la imputación del cargo formulado en el numeral 10.1 y 10.2 en la Resolución No. 68946 de 2023, se verifica que más allá del error en el trámite la respuesta emitida del recurso de reposición y en subsi dio de apelación que dieron lugar a la imputación de la infracción, la Empresa COMCEL S.A. siempre dispuso de to

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