SIC - Resolución 30427 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 30427 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 30427 DE 2025
(21/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 24-448247
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 16599 del 31 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, identificada con NIT. 830.114.921–1 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al presuntamente abstenerse de brindar respuesta al requerimiento 2 de información formulado por esta autoridad el 02 de diciembre de 2024.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-448247. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-448247. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 30427 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SÉPTIMO. Que el 09 de abril de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 16599 del 31 de marzo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 05 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 02 de mayo de 20256, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
Previamente, mediante escrito presentado el 15 de abril de 20257, el proveedor radicó escrito de “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24-448247”. Sobre, esto último debe indicarse que, el 16 de abril
Previamente, mediante escrito presentado el 15 de abril de 20257, el proveedor radicó escrito de “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24-448247”. Sobre, esto último debe indicarse que, el 16 de abril del presente año, el operador presentó nuevamente el escrito de atenuantes 8 referido.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.2. Escrito de queja presentado el 17 de octubre de 20249 por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 02 de diciembre de 202410 formulado al operador COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, con su respectiva constancia de envío y entrega.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1.Respuesta al requerimiento de información efectuado el 02 de diciembre de 2024, presentada el 15 de abril de 2025 por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, junto con sus respectivos anexos11.
8.3.2. Escritos denominados “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24 -448247” presentados ante esta Superintendencia el 15 y 16 de abril de 2025 por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y sus respectivos anexos12.
administrativa Radicación No. 24 -448247” presentados ante esta Superintendencia el 15 y 16 de abril de 2025 por COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y sus respectivos anexos12.
8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 02 de mayo de 202513.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-448247. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 24-448247. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 24-448247. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-448247. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-448247. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-448247. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-448247. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 9 y 11 del Radicado 24-448247.
11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-448247. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 9 y 11 del Radicado 24-448247. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 24-448247.RESOLUCIÓN NÚMERO 30427 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A.
ESP, identificada con NIT. 830.114.921–1, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, identificada con NIT. 830.114.921– 1, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 21 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP
Identificación: NIT. 830.114.921–1
Apoderado: XXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXX
Elaboró: LG
Revisó: CSM
Aprobó: CSM