SIC - Resolución 30722 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 30722 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN NÚMERO 30722 DE 2025 (22 MAYO 2025) “Por la cual se resuelve un recurso de queja”
Radicado No. 21-253444
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 30417 del 12 de junio de 2024(en adelante la “Resolución No. 30417 de 2024” o la “Resolución Sancionatoria”), la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Entidad (en adelante la “Dirección”) impuso sanción pecuniaria a la sociedad PROYECTOS BUSWAY S.A.S. (en adelante “PROYECTOS BUSWAY ”) por haber incurrido en los siguientes
incumplimientos:
1. El artículo 33 de la Resolución 90708 de 2013 y sus modificaciones, que contiene el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (en adelante “RETIE”), emitido por el Ministerio de Minas y Energía.
2. El literal n) del subnumeral 20.6.3.1 del numeral 20.6.3 del RETIE.
3. El numeral 10.2.2 del RETIE.
A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:
2. El literal n) del subnumeral 20.6.3.1 del numeral 20.6.3 del RETIE.
3. El numeral 10.2.2 del RETIE.
A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:
Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 30417 de 2024 No. Investigada NIT Monto de la multa SMLMV 2023 UVB
2024 1 PROYECTOS BUSWAY S.A.S. 901.003.170-6 $ 12.703.160 10 1160
SEGUNDO: Que el 4 de julio de 2024 1, el señor JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ interpuso recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra la Resolución No. 30417 de 2024, solicitando que se revocara la decisión y, subsidiariamente que se disminuyera el monto de la sanción.
TERCERO: Que mediante Resolución No. 13904 del 20 de marzo de 2025 (en adelante “Resolución No. 13904 de 2025”), la Dirección rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 30417 de 2024, al haberse determinado que el señor JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ no había aportado poder especial debidamente constituido para obrar en representación de la sociedad PROYECTOS BUSWAY.
CUARTO: Que el 4 de abril de 2025 2, el señor JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad PROYECTOS BUSWAY, interpuso recurso de queja contra la Resolución No.
MARTÍNEZ, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad PROYECTOS BUSWAY, interpuso recurso de queja contra la Resolución No.
1 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-253444-57. 2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-253444-79.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 30722 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de queja”
13904 de 2025.
QUINTO: Que, con fundamento en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, se resolverá el recurso de queja interpuesto, así:
Antecedentes:
Revisados los argumentos expuestos en la Resolución No. 13904 de 2025, este Despacho observa que la Dirección fundamentó el rechazo de l escrito de impugnación presentado bajo los siguientes términos: La Dirección explicó que si bien el abogado JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ manifestó actuar como apoderado de la sociedad y presentó recurso de reposición en contra del acto administrativo sancionatorio, el poder adjunto a dicho escrito fue otorgado mediante mensaje de datos sin contar con firma digital. La Dirección mencionó que, de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, el artículo 1° de la Ley 2213 de 2022 limita su aplicación a actuaciones judiciales, excluyendo expresamente los procedimientos administrativos y sancionatorios. Por lo tanto, aseveró que las disposiciones del artículo 5 de la misma ley, que permiten el otorgamiento de poderes mediante mensaje de datos, no resultan aplicables en este tipo de
procedimientos administrativos y sancionatorios. Por lo tanto, aseveró que las disposiciones del artículo 5 de la misma ley, que permiten el otorgamiento de poderes mediante mensaje de datos, no resultan aplicables en este tipo de actuaciones. En virtud de lo anterior, y dado que la Ley 1437 de 2011 no regula expresamente el otorgamiento de poderes especiales para estos procedimientos, la Dirección dio aplicación a la norma supletoria prevista en el artículo 74 del Código General del Proceso , la cual exige que los poderes especiales otorgados mediante mensaje de datos cuenten con firma digital. En virtud de dicha disposición y con el fin de evitar el rechazo de los recursos interpuestos, la Dirección otorgó a la sociedad oportunidad de subsanar dicha irregularidad, solicitando expresamente el envío del poder en los términos del artículo 74 del Código General del Proceso en un plazo de cinco (5) días hábiles. No obstante, vencido dicho término, no se allegó el poder requerido. Por lo anterior, la Dirección explicó que si bien el recurso presentado cumple con el requisito de oportunidad, así como con los previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, lo cierto es que no se acreditó que quien afirmó ac tuar como apoderado de la sociedad investigada, realmente contaba con poder especial debidamente otorgado para obrar en representación y actuar en nombre de PROYECTOS BUSWAY. por cuenta de lo anterior, se decidió rechazar los recursos interpuestos en virtud del numeral 1° del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que dispone que los recursos deben “ Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su
por cuenta de lo anterior, se decidió rechazar los recursos interpuestos en virtud del numeral 1° del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que dispone que los recursos deben “ Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido (…) Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados.” Por su parte, el artículo 78 de la Ley 1437 de 20113 ordena que “Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en [el numeral 1] del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo” .
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Dirección concluyó que había lugar a rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión sancionatoria.
3 “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”RESOLUCIÓN NÚMERO 30722 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de queja”
A continuación, este Despacho procederá a sintetizar los argumentos de inconformidad presentados por el quejoso y a pronunciarse respecto de ellos.
5.1. Respecto a la calidad de quien presentó los recursos de reposición y apelación
● Argumentos del quejoso
El argumento principal del quejoso se centró en explicar que la Dirección,
5.1. Respecto a la calidad de quien presentó los recursos de reposición y apelación
● Argumentos del quejoso
El argumento principal del quejoso se centró en explicar que la Dirección, durante el trámite de la actuación administrativa sancionatoria, reconoció expresamente su calidad de apoderado de la sociedad investigada. Para demostrar su afirmación, cit ó la Resolución No. 3774 de 2024, en la cual la Dirección señaló que la sociedad ejerció su defensa mediante apoderado. Para la defensa, este reconocimiento implicó el otorgamiento de personería dentro del proceso, facultando al apoderado para actuar en rep resentación de la investigada. Continua explicando que la Dirección no solo admitió los argumentos presentados en esa etapa procesal, sino que los valoró en la decisión final contenida en el acto sancionatorio. Según afirma, esta conducta evidenciaría un reconocimiento tácito del derech o de postulación del abogado, generando confianza legítima en su calidad de apoderado judicial, que no puede desconocerse posteriormente con fundamento en requisitos formales. Adicionalmente, el quejoso sostiene que, tras ser notificado del acto de pruebas y del acto que dio alcance al mismo, continuó ejerciendo la defensa de su representada, sin objeción por parte de la Dirección. Por tanto, afirma que al haberse aceptado su intervención a lo la rgo del procedimiento, la Dirección legitimó su actuación. Así, sostiene que desconocer ahora su personería jurídica, configura una actuación arbitraria que vulnera el debido proceso y podría generar un vicio de nulidad. En todo caso, manifiesta su voluntad de subsanar cualquier irregularidad, por lo
configura una actuación arbitraria que vulnera el debido proceso y podría generar un vicio de nulidad. En todo caso, manifiesta su voluntad de subsanar cualquier irregularidad, por lo que aporta el poder que le ha otorgado la sociedad PROYECTOS BUSWAY para actuar dentro de este radicado, autenticado en notaria. Bajo estos términos, solicita se conceda el estudio y resolución del recurso de apelación interpuesto, en aras de preservar los derechos fundamentales de su representada, particularmente el derecho de defensa y el principio de confianza legítima. ● Pronunciamiento del Despacho
De manera previa a fijar el problema jurídico que será objeto de resolución, es necesario recordar que el recurso de queja procede cuando se rechaza la apelación interpuesta y ha sido concebido como un instrumento con el que se busca que el superior jerárquico estudie si los motivos que expuso quien rechazó el recurso, son adecuados a la luz de la ley. En otras palabras, el recurso de queja se utiliza para revisar la legalidad de la decisión que rechazó el recurso original, con el propósito de verificar si la apelación , en un inicio presentada , debe ser concedida y estudiada.
De tal forma, en el estudio que deberá hacer esta instancia en relación con este acápite, se centrará y limitará a determinar si el motivo sobre el cual la Dirección fundó el rechazo de la presentación del recurso es acertado, en orden a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011.
Precisado lo anterior, pasa este Despacho a resolver si la motivación expuesta por la Dirección para rechazar el escrito de impugnación es ajustada a las
dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011.
Precisado lo anterior, pasa este Despacho a resolver si la motivación expuesta por la Dirección para rechazar el escrito de impugnación es ajustada a las previsiones normativas dispuestas en la Ley 1437 de 2011.
Para dar solución al problema jurídico en cuestión, debe mencionarse que en virtud del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, en el marco del procedimientoRESOLUCIÓN NÚMERO 30722 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de queja”
administrativo sancionatorio, los recursos deben interponerse por el interesado, su representante o su apoderado y que, en el caso de este último, solo los abogados podrán actuar en tal calidad:
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
(…)
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido
(…)
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados.” (Subrayas y negrillas fuera de texto original). Del texto citado y subrayado se prevé expresamente que, por regla general, los recursos deben interponerse por escrito, sin necesidad de presentación personal, siempre que quien los suscriba haya sido previamente reconocido en la actuación. Esta previsión normativa establece una consecuencia procesal
recursos deben interponerse por escrito, sin necesidad de presentación personal, siempre que quien los suscriba haya sido previamente reconocido en la actuación. Esta previsión normativa establece una consecuencia procesal concreta: una vez reconocido el apoderado dentro del trámite administrativo, no es exigible la presentación personal del poder para la interposición de recursos. En el presente caso, el abogado JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ intervino dentro de la actuación administrativa en nombre de la sociedad investigada, desde etapas anteriores de la presentación del recurso. Específicamente, presentó escritos de descargos (consecutivos 28 y 30) y de alegatos de conclusión (consecutivos 36 y 41), los cuales fueron incluidos dentro del expediente por parte de la Dirección. Este reconocimiento se materializó en la Resolución No. 3774 del 19 de febrero de 2024, mediante la cual se resolvió sobre la práctica de pruebas y se corrió traslado para presentar alegatos. En dicho acto, la Dirección dejó constancia expresa del reconocimiento del apoderado, al señalar que: “SEGUNDO. Que una vez notificada la Resolución 52 del 17 de noviembre de 2023, la sociedad, mediante apoderado debidamente acreditado, a través de correo electrónico enviado el 29 de diciembre de 2023, presentó escrito de descargos, ejerciendo su derecho de defensa y contradicción”. Además, en la Resolución Sancionatoria, la Dirección volvió a tener en cuenta y a resolver expresamente los argumentos y pruebas aportados por el mismo abogado, con lo cual ratificó de forma tácita y reconoció personería jurídica al
Además, en la Resolución Sancionatoria, la Dirección volvió a tener en cuenta y a resolver expresamente los argumentos y pruebas aportados por el mismo abogado, con lo cual ratificó de forma tácita y reconoció personería jurídica al señor JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ como apoderado de la sociedad
PROYECTOS BUSWAY.
Ante este escenario, pretender exigir en sede de recurso que el apoderado aporte un nuevo poder que reúna los requisitos del artículo 74 del Código General del Proceso va en contravía de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. En efecto, al haber sido reconocido previamente por la Administración, al interponer el recurso , no le era exigible la presentación de poder con autenticación, pues su personería jurídica ya había sido aceptada con anterioridad y produjo efectos jurídicos dentro del expediente. Por lo tanto, para el caso concreto, la presentación por escrito de los recursos de ley era suficiente, toda vez que quien lo suscribió había sido previamente identificado y reconocido en la actuación administrativa como apoderado de la parte interesada.RESOLUCIÓN NÚMERO 30722 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de queja”
Adicionalmente, resulta relevante señalar que, con ocasión de la interposición del recurso de queja, el apoderado allegó un nuevo poder con presentación personal, en el que el representante legal de la sociedad PROYECTOS BUSWAY faculta al señor JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ , entre otras, para la interposición de recursos dentro de la investigación adelantada con radicado 21personal, en el que el representante legal de la sociedad PROYECTOS BUSWAY faculta al señor JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ , entre otras, para la interposición de recursos dentro de la investigación adelantada con radicado 21253444. Lo cual, además de dar cumplimiento con lo dispuesto el artículo 74 del Código General del Proceso, le permite a este Despacho tener certeza de la legitimidad que ostenta el abogado para actuar dentro de esta investigación. Finalmente, este Despacho quiere dejar por sentado que las anteriores consideraciones no implican un desconocimiento al concepto emitido por la Oficina Jurídica en el radicado 24 -244279. Sin embargo, su aplicación debe realizarse de forma contextual y armónica con las demás disposiciones legales que rigen la actuación administrativa, entre ellas lo dispuesto expresamente por el legislador en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, a fin de no limitar de manera injustificada el ejercicio del derecho de defens a y contradicción de los administrados. Así las cosas, se concluye que el abogado JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ intervino dentro de la actuación administrativa, en nombre de la sociedad investigada, por lo cual este Despacho decidirá resolver el recurso de apelación interpuesto. Para lo cual, se tendrá en cuenta el término de ley previsto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, este Despacho concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad PROYECTOS BUSWAY S.A.S. , una vez realice los
siguientes pasos:
en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad PROYECTOS BUSWAY S.A.S. , una vez realice los siguientes pasos:
1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.
2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.
4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado N°. 21-253444.
La sociedad PROYECTOS BUSWAY S.A.S. es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados
La sociedad PROYECTOS BUSWAY S.A.S. es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello. En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la solicitud de su vi sualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.RESOLUCIÓN NÚMERO 30722 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de queja”
Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal , favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
SÉPTIMO: Que el expediente radicado bajo el número 21-253444, se encuentra a disposición de la sociedad PROYECTOS BUSWAY S.A.S., para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio,
ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la carrera 13 N° 27 – 00 de la ciudad de Bogotá. Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para presentar cualquier comunicación, de forma virtual al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.
ciudad de Bogotá. Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para presentar cualquier comunicación, de forma virtual al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado. Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube). En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. ACCEDER al recurso de queja interpuesto por PROYECTOS BUSWAY S.A.S. identificada con NIT. 901.003.170-6 contra la Resolución No. 13904 del 20 de marzo de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por PROYECTOS BUSWAY S.A.S. identificada con NIT. 901.003.170 -6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, a efectos de que este Despacho resuelva la impugnación presentada dentro del término legal.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a PROYECTOS BUSWAY S.A.S. identificada con NIT. 901.003.170 -6, entregándole copia de esta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNICAR Y CÚMPLASE
entregándole copia de esta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNICAR Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 22 MAYO 2025
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y
VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,
BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ
Comunicación4:
4 Información contenida en el Radicado 21-253444-79 y en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES. Consultado al momento de la numeración del presente acto administrativo. Téngase en cuenta que el apoderado de la sociedad revocó la autorización otorgada para la notificación personal electrónica de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 30722 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de queja”
Sancionada: PROYECTOS BUSWAY S.A.S.
Identificación: NIT. 901.003.170-6
Apoderado judicial: JONATHAN IVÁN PAZ MARTÍNEZ
Identificación: C.C. No. 1.085.248.651
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