🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 30799 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 30799 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 30799 DE 2025

(22/05/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 24-450536

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 16607 del 31 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , identificada con NIT. 900.092.385-9 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al presuntamente abstenerse de brindar respuesta al requerimiento2 de información formulado por esta autoridad el 02 de diciembre de 2024.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 24-450536. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-450536. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 30799 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 2 de 3

SÉPTIMO. Que el 09 de abril de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 16607 del 31 de marzo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 05 de mayo de 2025 y que el escrito fue presentado el 02 de mayo de 20256, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

Previamente, mediante escrito presentado el 16 de abril de 20257, el proveedor radicó escrito de “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24–450536.”.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que

radicó escrito de “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24–450536.”.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.2. Escrito de queja presentado el 21 de octubre de 20248 por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 02 de diciembre de 20249 formulado al operador UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , con su respectiva constancia de envío y entrega.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1.Respuesta al requerimiento de información efectuado el 02 de diciembre de 2 024, presentada el 15 de abril de 2025 por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., junto con sus respectivos anexos10.

8.3.2. Escrito denominado “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24–450536.” presentado ante esta Superintendencia el 16 de abril de 2025 por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y sus respectivos anexos11.

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 02 de mayo de 202512.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-450536. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-450536. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-450536. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 24-450536. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 24-450536. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 24-450536. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-450536. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-450536.RESOLUCIÓN NÚMERO 30799 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-450536.RESOLUCIÓN NÚMERO 30799 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 3 de 3

con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el NIT 900.092.385-9, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el NIT 900.092.385-9, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Identificación: NIT. 900.092.385-9

Apoderado: XXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXX

Departamento: XXXXXXX

Elaboró: LG

Revisó: CSM

Aprobó: CSM

Consultar sobre este documento ...