SIC - Resolución 30800 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 30800 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 3
RESOLUCIÓN NÚMERO 30800 DE 2025
(22/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 24-461928
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 , la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 15701 del 27 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , identificada con NIT. 900.092.385-9 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al presuntamente abstenerse de brindar respuesta al requerimiento2 de información formulado por esta autoridad el 13 de diciembre de 2024.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos ”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 24-461928. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 24-461928. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 30800 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Página 2 de 3
SÉPTIMO. Que el 07 de abril de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 15701 del 27 de marzo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 30 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 29 de abril de 20256, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
Previamente, mediante escrito presentado el 14 de abril de 20257, el proveedor radicó escrito de “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24–461928”.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que
radicó escrito de “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24–461928”.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.2. Escrito de queja presentado el 25 de octubre de 20248 por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 13 de diciembre de 20249 formulado al operador UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , con su respectiva constancia de envío y entrega.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1.Respuesta al requerimiento de información efectuado el 13 de diciembre de 2 024, presentada el 11 de abril de 2025 por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., junto con sus respectivos anexos10.
8.3.2. Escrito denominado “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 24 -461928” presentado ante esta Superintendencia el 14 de abril de 2025 por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y sus respectivos anexos11.
8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 29 de abril de 202512.
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 24-461928. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 24-461928. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 24-461928. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 0 y 4 del Radicado 24-461928. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 y 3 del Radicado 24-461928. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 24-461928. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 24-461928. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 24-461928.RESOLUCIÓN NÚMERO 30800 DE 2025
11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 24-461928. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 24-461928.RESOLUCIÓN NÚMERO 30800 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Página 3 de 3
con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el NIT 900.092.385-9, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el NIT 900.092.385-9, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 22 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
COMUNICACIONES
Investigado
Sociedad: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Identificación: NIT. 900.092.385-9
Apoderado: XXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXX
Departamento: XXXXXXX
Elaboró: LG
Revisó: CSM
Aprobó: CSM