SIC - Resolución 30814 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 30814 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
(22 de mayo de 2025)
“Por la cual se resuelve un recurso”
Radicación 24-479956
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 y los literales a) y b) del artículo 21, ambos de la Ley 1581 de 2012, y el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, mediante la Resolución N.º 74783 del día 28 de noviembre del 2024, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales ordenó al MUNICIPIO DE CARCASI., identificada con NIT. 890.210.933-7, las siguientes
instrucciones:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la entidad MUNICIPIO DE CARCASI que documente, implemente y monitoree una política de seguridad de la información que contenga medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
PARÁGRAFO PRIMERO : Adicionalmente deberá actualizar la información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.
ARTÍCULO SEGUNDO : La entidad MUNICIPIO DE CARCASI deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los seis (6) meses
información en el RNBD registrando allí las medidas implementadas para todas las bases de datos inscritas.
ARTÍCULO SEGUNDO : La entidad MUNICIPIO DE CARCASI deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para demostrar el cumplimiento deberá remitir una certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que acredite que se han implementado las medidas ordenadas.”
SEGUNDO: Que, la Resolución N. º 74783 del día 28 de noviembre del 2024, fue notificada al MUNICIPIO DE CARCASI, electrónicamente el 4 de diciembre del 2023, según consta en certificación expedida por la Secretaría General Adhoc. 24-479956- -9 del 13 de diciembre del 2024
TERCERO: Que, el día 10 de diciembre del 202 4 el Representante Legal del MUNICIPIO DE CARCASI , interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución N. º 74783 del día 28 de noviembre del 2024 , manifestando que el municipio cuenta con política de seguridad y privacidad de la información.
Inicia su escrito indicando que se encuentra en término para interponer el recurso de reposición “ Que en el artículo tercero de la precitada resolución se advierte que contra la presente resolución procede recurso reposición, ante el director
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de Investigación de Protección de Datos Personales y de apelación ante
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de Investigación de Protección de Datos Personales y de apelación ante el Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. En este caso la notificación se ejecutó el día 04 de diciembre de 2024, encontrándonos dentro del término legal para recurrir dicha providencia, en los siguientes términos;”1
De igual modo, la recurrente afirma que cuenta con política de seguridad y privacidad de la información desde el año 2020
“La Política de Seguridad y Privacidad de la Información es la declaración general que representa la posición de la Alcaldía municipal de Carcasí Santander, con respecto a la protección de los activos de información (los funcionarios, contratistas, terceros, la información, los procesos, las tecnologías de información incluido el hardware y el software), que soportan los procesos dé la Entidad y apoyan la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, por medio de la generación y publicación de sus políticas, procedimientos e instructivos, asi como de la asignación de responsabilidad es generales y específicas para la gestión de la seguridad de la información. Con el fin de asegurar el direccionamiento estratégico de la alcaldía, se establece la compatibilidad de la política y de los objetivos de seguridad de la información, estos últimos correspondientes a:
a) Mitigar los riesgos de la entidad. b) Cumplir con los principios de seguridad de la información. c) Cumplir con los principios de la función administrativa. d) Mantener la confianza de los funcionarios, contratistas y terceros.
a) Mitigar los riesgos de la entidad. b) Cumplir con los principios de seguridad de la información. c) Cumplir con los principios de la función administrativa. d) Mantener la confianza de los funcionarios, contratistas y terceros. e) Apoyar la innovación tecnológica. f) Implementar el sistema de gestión de seguridad de la información. g) Proteger los activos de información. h) Establecer las políticas, procedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información
Por lo anterior expuesto la Administración Municipal de Carcasí, implemento la POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN, desde la vigencia 2020, la cual se ha venido realizando en cada uno de los procedimientos en virtud de la Constitución Política de Colombia, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.”2
Finaliza su escrito solicitando
“1. Que se REPONGA la Resolución No. 74783 del 28 de noviembre de 2024, dentro del Radicada No. 24 -479956- -00006-0001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
2. Por lo anterior expuesto al señor director de Investigación de Protección de Datos Personales y de apelación ante el Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales, que la administración municipal de Carcas! da cumplimiento de la protecci ón de los datos personales, Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.”3
CUARTO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
1 Expediente digita consecutivo 8, página 2 folio 2. 2 Expediente digita consecutivo 8, página 2 folio 2
CUARTO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio
1 Expediente digita consecutivo 8, página 2 folio 2. 2 Expediente digita consecutivo 8, página 2 folio 2 3 Expediente digita consecutivo 8, página 2 folio 3RESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
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El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.
QUINTO: Análisis del caso
Que, dentro del término legal previsto para el efecto y una vez analizados los requisitos del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, con base en lo expuesto por la recurrente, este Despacho hará las siguientes consideraciones:
De acuerdo a los argumentos presentados por la recurrente se encuentra que los mismos se concretan en cuatro aspectos, a saber: (i) Frente a la política de seguridad y privacidad de la información y; (ii) Frente a las pretensiones:
5.1 Frente a la política de seguridad y privacidad de la información Señala la Recurrente que cuenta con política de seguridad y privacidad de la información desde el año 2020. A continuación un extracto de la política4
(…)
4 Expediente digita consecutivo 8, página 3 folios del 1 al 3.RESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
A continuación un extracto de la política4
(…)
4 Expediente digita consecutivo 8, página 3 folios del 1 al 3.RESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
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Con relación a lo anterior se observa que la Política de Seguridad a la que se refiere el Municipio estipula los siguientes objetivos:
a) Mitigar los riesgos de la entidad. b) Cumplir con los principios de seguridad de la información. c) Cumplir con los principios de la función administrativa. d) Mantener la confianza de los funcionarios, contratistas y terceros. e) Apoyar la innovación tecnológica. f) Implementar el sistema de gestión de seguridad de la información. g) Proteger los activos de información. h) Establecer las políticas, procedimientos e instructivos en materia de seguridad de la información No obstante , no contiene las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Sea lo primero indicar que la regulación colombiana exige a los Responsables del Tratamiento “ser capaces de demostrar (…) que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012”13 y en sus normas reglamentarias. Por su parte, en cabeza de los Responsables de Tratamiento de datos personales se encuentra la de cumplir con los principios señalados en la ley tales como el de circulación restringida y de seguridad, de tal manera que se debe tener presente
Por su parte, en cabeza de los Responsables de Tratamiento de datos personales se encuentra la de cumplir con los principios señalados en la ley tales como el de circulación restringida y de seguridad, de tal manera que se debe tener presente que los responsables del tratamiento deben garantizar, entre otras cosas, que la información personal no sea objeto de divulgación, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado. Ahora bien, aun existiendo el consentimiento de éste, la divulgación, circulación y acceso de los datos tiene que estar controlada y restringida frente a terceros no autorizados, razón por la cual la ley ha impuesto a los responsables del tratamiento una serie de deberes encaminados a dicho fin, como lo es el de “conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración pérdida consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento”. Así pues, el Responsable deberá tener en cuenta diferentes variables para realizar un análisis de riesgo, como por ejemplo el volumen de la base de datos a la que realiza Tratamiento, así como la naturaleza de los datos, sitio y medio en el que se almacena la información, personas que tienen acceso a la misma, entre otras, a fin de establecer las vulnerabilidades en cada etapa del ciclo de vida del dato, con el fin de implementar las medidas o controles de seguridad que sean directamente proporcionales a los riesgos de los datos tratados. De esta manera el legislador dispuso, entre otros, como principios rectores del Tratamiento y la administración de los datos personales, el principio de circulación restringida, el principio de seguridad. Al respecto la Corte Constitucional ha relacionado este deber con el principio de seguridad, manifestando que la “(…) información sujeta a tratamiento por el responsable o encargado, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y
circulación restringida, el principio de seguridad. Al respecto la Corte Constitucional ha relacionado este deber con el principio de seguridad, manifestando que la “(…) información sujeta a tratamiento por el responsable o encargado, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los regis tros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acces o no autorizado o fraudulento”5. Por su parte, frente al principio de confidencialidad señaló que “los datos se definen como públicos, privados o confidenciales en razón a su naturaleza no en razón de su grado de divulgación, aunque sea el mismo titular quien opte por revelarlos. En este orden de ideas, se estaría admitiendo el tratamiento sin consentimiento del titular y para una finalidad no autorizada por él, por parte de personas, autoridades o entes que pueden no contar con habilitación legal para ello”6.
5 Ver en: Corte Constitucional Sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 6 Ver en: Corte Constitucional Sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.RESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
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Como se advierte, tanto el principio de acceso y circulación restringida como el de seguridad deben ser cumplidos por los Responsables y Encargados de información para garantizar el derecho de habeas data de los titulares, pues de la adopción de medidas de conservación de la información y de los controles de seguridad implementados depende de que se minimicen los riesgos de exposición de los datos personales.
información para garantizar el derecho de habeas data de los titulares, pues de la adopción de medidas de conservación de la información y de los controles de seguridad implementados depende de que se minimicen los riesgos de exposición de los datos personales. Al respecto este Despacho considera de gran importancia señalar que, si bien la Superintendencia no ha emitido un listado taxativo de las medidas de seguridad que deben implementar los Responsables y Encargados del Tratamiento de datos personales, el artíc ulo 26 y 27 del Decreto 1377 de 2013 y recopilados por el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, ha establecido los parámetros con base en los cuales los Responsables deben implementar las medidas apropiadas y efectivas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012. En efecto, las normas en cuestión señalan: “Artículo 26. Demostración. Los responsables del tratamiento de datos personales deben ser capaces de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligacione s establecidas en la Ley 1581 de 2012 y este decreto, en una manera que sea proporcional a lo siguiente:
1. La naturaleza jurídica del responsable y, cuando sea del caso, su tamaño empresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento.
3. El tipo de Tratamiento.
4. Los riesgos potenciales que el referido tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares.
En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y
2. La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento.
3. El tipo de Tratamiento.
4. Los riesgos potenciales que el referido tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares.
En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Responsables deberán suministrar a esta una descripción de los procedimientos usados para la recolección de los datos personales, como también la descripción de las finalidades para las cual es esta información es recolectada y una explicación sobre la relevancia de los datos personales en cada caso. En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes efectúen el Tratamiento de los datos personales deberán suministrar a esta evidencia sobre la implementación efectiva de las medidas de seguridad apropiadas”. Por su parte, el artículo 27 estableció: “Artículo 27. Políticas internas efectivas. En cada caso, de acuerdo con las circunstancias mencionadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 26 anterior, las medidas efectivas y apropiadas implementadas por el Responsable deben ser consistentes con la s instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Dichas políticas deberán garantizar:
1. La existencia de una estructura administrativa proporcional a la estructura y tamaño empresarial del responsable para la adopción e implementación de políticas consistentes con la Ley 1581 de 2012 y este decreto.
2. La adopción de mecanismos internos para poner en práctica estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.
3. La adopción de procesos para la atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los Titulares, con respecto a cualquier aspecto del tratamiento.
políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.
3. La adopción de procesos para la atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los Titulares, con respecto a cualquier aspecto del tratamiento.
La verificación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de la existencia de medidas y políticas específicas para el manejo adecuado de los datos personales que administra un Responsable seráRESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
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tenida en cuenta al momento de evaluar la imposición de sanciones por violación a los deberes y obligaciones establecidos en la ley y en el presente decreto”. De conformidad con lo anterior, es claro entonces que el Responsable de Tratamiento de Datos personales cuenta con unos lineamientos mínimos , para implementar las medidas de seguridad que considerara aptas y suficientes , con el fin de garantizar la protección de los datos personales de los Titulares registrados en sus bases de datos. De otro lado, se tiene que las Políticas de Seguridad son documentos internos de la entidad, cuyo contenido debe ser establecido por la misma que lo elabora, el cual debe ser puesto en conocimiento de sus trabajadores y demás colaboradores con que tengan acceso a la base de datos del Responsable. Las políticas de seguridad de la información adoptadas e implementadas por la compañía, en su calidad de Responsable del Tratamiento, se constituyen como una herramienta que le garantiza a los Titulares que sus datos estarán protegidos por las medidas técnicas, administrativas y humanas, pertinentes y necesarias para salvaguardar la integridad de los datos para impedir su
una herramienta que le garantiza a los Titulares que sus datos estarán protegidos por las medidas técnicas, administrativas y humanas, pertinentes y necesarias para salvaguardar la integridad de los datos para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Ahora bien, para claridad del MUNICIPIO DE CARCASI para la implementación de dicha herramienta de seguridad se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: • Las medidas técnicas se han entendido como aquellas que se adoptan para mitigar los riesgos técnicos de acceso no autorizado o fraudulento por parte de terceros que pueden hacer uso no autorizado de los datos personales de los Titulares, los relativos a la falta de disponibilidad de la información y los que afecten la integridad de los datos personales. Dichas medidas propenden, e ntonces, por mejorar los niveles de confianza de los Titulares a través de la identificación, valoración, tratamiento y mitigación de los riesgos de los sistemas de información de la compañía.
- Las medidas administrativas se refieren a la estructura jerárquica de la entidad, en el sentido de que haya un líder que apruebe la adopción de dichas medidas de seguridad para el funcionamiento óptimo del organismo.
- Las medidas humanas se refieren a los métodos de capacitación del personal para asegurar que éste realiza todas las medidas que sean pertinentes para evitar la puesta en riesgo de los datos personales.
Así pues, se encuentra que el material probatorio aportado por la sociedad no acredita el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante la Resolución N.º 74783 del día 28 de noviembre del 2024, en la medida en que se le ordenó que documente, implemente y monitoree una Política de Seguridad de la
acredita el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante la Resolución N.º 74783 del día 28 de noviembre del 2024, en la medida en que se le ordenó que documente, implemente y monitoree una Política de Seguridad de la Información, en el que se incluyan todas las medidas de seguridad dispuestas por la entidad, para evitar posibles problemas que se puedan presentar a futuro con eventuales adulteraciones, perdidas, consultas y accesos no autorizados o fraudulentos de datos personales. Por otra parte, una vez revisado el R egistro Nacional de Bases de Datos se observa que la sociedad no ha realizado ninguna actualización , frente al cuestionario de seguridad de la información, respecto de las medidas de seguridad adoptadas a la base de datos que registraron, que es finalmente el argumento en virtud del cual, este Despacho impartió la orden administrativa.
Así las cosas, evidencia este Despacho que la sociedad investigada aportó un documento que únicamente estipula una serie de objetivos, los cuales carecen de las medidas técnicas, administrativas y humanas, pertinentes y necesariasRESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
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para salvaguardar la integridad de los datos para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. En el mismo sentido, es importante resaltar, que el Principio de Responsabilidad Demostrada –accountabilitydemanda implementar acciones de diversa naturaleza para garantizar el correcto cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre Tratamiento de Datos personales. El mismo, exige que los responsables y encargados del Tratamiento adopten medidas apropiadas,
naturaleza para garantizar el correcto cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre Tratamiento de Datos personales. El mismo, exige que los responsables y encargados del Tratamiento adopten medidas apropiadas, efectivas y verificables que le permitan evidenciar la observancia de las normas sobre la materia. Dichas acciones o medidas, deben se r objeto de revisión y evaluación permanente para medir su nivel de eficacia y el grado de protección de los Datos personales. El principio de responsabilidad precisa menos retórica y más acción en el cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre Tratamiento de Datos personales. Requiere apremiar acciones concretas por parte de las organizaciones para garantizar el debido Tratamiento de los Datos personales. El éxito de este dependerá del compromiso real de todos los miembros de una organización. Especialmente, de los directivos de las organizaciones, pues, sin su apoyo sincero y decidido, cualquier esfuerzo será i nsuficiente para diseñar, llevar a cabo, revisar, actualizar y/o evaluar los programas de gestión de datos. Con el propósito de dar orientaciones sobre la materia, esta Superintendencia expidió el 28 de mayo de 2015 la “Guía para la implementación del principio de responsabilidad demostrada (accountability)”. https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Publicaciones/GuiaAccountabilit y.pdf, así como, la guía sobre el tratamiento de datos en las entidades estatales: https://issuu.com/quioscosic/docs/sic_2021_gu_a_sobre_el_tratamiento_de_d atos_pers, las cuales están dirigidas a quienes estén sometidos al cumplimiento del régimen general de Protección de Datos Personales , si bien no son de
atos_pers, las cuales están dirigidas a quienes estén sometidos al cumplimiento del régimen general de Protección de Datos Personales , si bien no son de obligatorio cumplimiento, son mandatos de optimización, para que los responsables de la información adopten procedimientos internos adecuados con el fin garantizar el cumplimiento de la ley y proteger el derecho fundamental de los titulares de información.
En consecuencia, r esulta necesario reiterar la orden impartida por esta Dirección, referente a la documentación e implementación y monitoreo de una política de seguridad de la información que contenga las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para otorgar seguridad a los datos personales, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio debe velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales y con ello solicitar la información que sea necesaria a los Responsables y Encargados del tratamiento cuando se busque hacer efectivo el ejercicio de sus funciones.
SEXTO: CONCLUSIONES:
El MUNICIPIO DE CARCASI , allegó un documento denominado Política de Seguridad y Privacidad de la Información , sin embargo, el mismo únicamente estableció una serie de objetivos de seguridad y no contiene los elementos suficientes que permitan demostrar que adoptó medidas técnicas, administrativas y humanas, pertinentes y necesarias para salvaguardar la integridad de los datos para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
SÉPTIMO: Que, analizadas todas las cuestiones planteadas con ocasión del recurso y al tenor de lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento
acceso no autorizado o fraudulento.
SÉPTIMO: Que, analizadas todas las cuestiones planteadas con ocasión del recurso y al tenor de lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección confirmará la decisión material adoptada la Resolución N. º 74783 del día 28 de noviembre del 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
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OCTAVO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso dig ital del presente expediente al MUNICIPIO DE CARCASI identificada con NIT. 890.210.933-7, con el correo electrónico de notificación judicial notificacion.judicial@carcasisantander.gov.co, quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA , en el siguiente enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio.
Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá ingresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el No. 24-479956. La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del
y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: CONFIRMAR la orden proferida por la Resolución N.º 74783 del día 28 de noviembre del 2024 al MUNICIPIO DE CARCASI identificada con NIT. 890.210.933 -7 de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: NEGAR el recurso de apelación contra la Resolución N.º 74783 del día 28 de noviembre del 2024 ya que no fue interpuesto de manera subsidiaria por el recurrente. ARTÍCULO 3: NOTIFICAR personalmente a l MUNICIPIO DE CARCASI identificada con NIT. 890.210.933 -7, a través de su representante legal y/o apoderado, entregándoles copia de la misma e informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso.
ARTÍCULO 4: La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:
- Correo Superintendencia de Industria y Comercio:
contactenos@sic.gov.co
que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son:
- Correo Superintendencia de Industria y Comercio:
contactenos@sic.gov.co
- Sede Principal: Carrera 13 # 27-00 piso 3, Edificio Bochica en la Ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 :30 p.m.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 22 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES,
CAROLINA GARCÍA MOLINA
Proyectó: JB Revisó: YA Aprobó: CGRESOLUCIÓN NÚMERO 30814 DE 2025
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Notificación:
Recurrente: MUNICIPIO DE CARCASI
Identificación: NIT 890.210.933-7
Representante Legal: GERARDO HARVEY DURAN CACERES
Identificación: C.C. N.º 91.507.954
Dirección: notificacion.judicial@carcasi-santander.gov.co
contactenos@carcasi-santander.gov.co